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021-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 021-2019-GRSM/CR

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A San Martín GOBIERNO REC

ORDENANZA REGIONAL N OZ -2019-GRSM/CR

ete Meee’

se

Moyobamba.) 4 OCT, 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 53° inciso b) de la Ley N° 27867, es función especifica de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales

Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema y regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el

Que el artículo 3° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245 indica que “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, diseñar, integrar, coordinar, aplicar o ejecuta, vigilar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible regional hacia la mejora de la calidad de vida de sus habitantes”.

Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su articulo 37° que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Conforme a la misma norma, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

Que, el artículo 38° del mismo instrumento normativo señala que el gobierno regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley N° 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.

PAR San Martín GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° O21 -2019-GRSM/CR

Que, la parte final del artículo 37° del Decreto Supremo N* 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM).

Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2012-GRSM/CR de fecha 19 de noviembre del 2012, se reconoce la Comisión Ambiental Regional de San Martin - CAR SM como ente encargado de coordinar y concertar las Políticas Ambientales, Aspectos Ambientales y así como también el Sistema Regional de Gestión Ambiental.

Que, siendo necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental la cual está orientada a impulsar la gestión ambiental dentro de la región San Martín. Asimismo, esta resulta como consecuencia de un proceso de diálogo y concertación en la CAR-SM, en donde se “acordó mediante suscripción de acta las siguientes decisiones:

a) Reestructurar el SRGA San Martin de acorde al marco normativo vigente.

b) Incorporar a los sistemas funcionales del SNGA al SRGA San Martín, de acuerdo a la realidad regional.

c) Respaldar la propuesta de actualización del SRGA San Martin, la cual fue resultado de un proceso donde participaron diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37% del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM antes mencionado, mediante Oficio N° 00467- 2019 - MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 22 de agosto de 2019, el MINAM emite opinión favorable a la gerencia de la Autoridad Regional Ambiental la propuesta de Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín.

Que, la actualización del SRGA San Martín ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional el 20 de junio de 2019, en concordancia con el artículo 23% de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40% de su reglamento, conforme a los cuales la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA.

Que, con Nota Informativa N* 564-2019-GRSM/ARA de fecha 19 de setiembre de 2019, el Gerente de la Autoridad Ambiental Regional, comunica que la Comisión Ambiental Regional de San Martín (CAR-SM), como ente encargado de coordinar y concertar los diferentes instrumentos de Gestión Ambiental de carácter regional, ha elaborado y validado la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA San Martín), instrumento mediante el cual se organizan las funciones y competencias ambientales de las entidades públicas para permitir la implementación de la Política Nacional y Regional del Ambiente e Impulsar la gestión ambiental en nuestro Departamento;

Que, mediante Informe Legal N° 593-2019-GRSM/ORAL, de fecha 19 de setiembre de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Apruebe la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la

San Martín COBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 021 -2019-GRSM/CR

función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de Octubre del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA - SM), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín realice las acciones necesarias para la implementación del SRGA- SM.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

ARTICULO CUARTO.- DEJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente,

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN ¡MARTÍN CONSEJO BS

“ing. Luis Alberto Aliaga Rojas Presidente del Consejo Regional

0 5 NOV. 2019

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin a los IMA

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

GOBIERN; E

edro Bogaría la Vargas

Anexo 01 ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE SAN MARTÍN

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA San Martín), garantizando que cumplan con sus funciones y asegurar que se eviten en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos y conflictos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y demás normas aplicables.

Artículo 2.- Alcance

Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza las entidades públicas, privadas y sociedad civil que ejercen competencias, funciones y responsabilidades ambientales, según corresponda, en el ámbito regional de San Martín, quienes asumen diversos compromisos y niveles de participación para la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de San Martín.

TÍTULO II DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL (SRGA)

CAPITULO! ASPECTOS GENERALES DEL SRGA SAN MARTIN

Artículo 3.- De la gestión ambiental regional

La gestión ambiental regional es un proceso permanente y continúo orientado a administrar os intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la Política jacional del Ambiente en el ámbito regional, a través de la implementación de acciones públicas destinadas a proteger el ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del ámbito regional de San Martín.

Artículo 4.- Del SRGA San Martín

El SRGA San Martín es un conjunto integrado de principios, normas, procesos e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas y privadas con competencias y responsabilidades ambientales a nivel regional, con la finalidad de desarrollar, implementar, revisar y corregir las acciones públicas dirigidas a implementar la Política Nacional del

Ambiente en el ámbito regional articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de San Martín.

Artículo 5.- De la conformación del SRGA San Martín

El SRGA San Martín está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas y la sociedad civil, que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en el ámbito regional de San Martín, en los siguientes aspectos:

a) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

b) La prevención, reducción y mitigación de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas;

c) El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano;

d) La protección de las áreas naturales protegidas;

e) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas; y

f) Los demás que surjan de la Política Nacional del Ambiente.

CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SRGA SAN MARTIN

Articulo 6.- De la Autoridad Ambiental Regional en San Martin El Gobierno Regional de San Martin es la Autoridad Ambiental Regional, y en el marco de sus

competencias y funciones, formula y aprueba las normas en el ámbito de su jurisdicción, así como ejecuta, evalúa y monitorea las acciones regionales en materia ambiental, los cuales se desarrollan en concordancia con la dimensión ambiental del PDRC de San Martín.

Sin perjuicio de sus demás funciones, el ejercicio de la Autoridad Ambiental Regional es Nencargado a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional de San Martín.

. Artículo 7.- Nivel | del SRGA San Martín. “En este nivel se aprueban las acciones dirigidas a implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, mediante la toma de decisiones de nivel político.

Las funciones del nivel | son ejercidas por el Gobernador Regional y el Consejo Regional, los que en ejercicio de sus competencias y funciones aprueban disposiciones normativas para el funcionamiento del SRGA San Martín.

La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín (GRSM) es la instancia dentro del SRGA San Martín que se pronuncia y propone la regulación ambiental que debe ser aprobada por el Consejo Regional, con el soporte de las entidades competentes.

Artículo 8.- Nivel Il del SRGA San Martin En este nivel se gestiona, a través de la coordinación, concertación, control y evaluación

respecto a la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de San Martín. :

Es ejercida por la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como órgano del Gobierno Regional de San Martín (GRSM), que asume las funciones en materia ambiental y de recursos naturales, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) San Martín y con el Ministerio del Ambiente MINAM.

La ARA San Martín coordina, asesora e informa al Consejo Regional y al Gobernador Regional, las propuestas concertadas en el marco de la CAR.

La CAR San Martín coordina, dialoga y concerta propuestas de carácter multisectorial, a fin de que sea canalizada ante las entidades competentes para su consideración, luego de la cual se realiza el seguimiento y evaluación de las propuestas implementadas.

Artículo 9.- Nivel It! del SRGA San Martin En este nivel se propone mecanismos y acciones para implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de San Martín,

Las funciones del Nivel Ill son desempeñadas por los Grupos Técnicos Regionales (GTR) creados en el marco de la CAR, para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental a nivel regional, a través del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Para la conformación de los GTR se deberá tener en cuenta lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.

Los GTR pueden estar constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales destacadas, las mismas que participan a título personal y adhonorem.

La conformación, temporalidad, funciones y organización de los Grupos Técnicos Regionales son establecidas en su dispositivo de creación, a propuesta de la CAR.

\ Artículo 10.- Nivel IV del SRGA San Martín

  • En este nivel se ejecuta las acciones y mecanismos para implementar la Política Nacional del 5/* Ambiente en el ámbito regional de San Martín.

Asimismo, se encuentran las diferentes entidades públicas con competencias y funciones SN ambientales en el ámbito regional de San Martín, que les corresponde la ejecución de acciones s que se deriven de la toma de decisiones ambientales para el cumplimiento de la Política

CAPÍTULO III DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL DE SAN MARTÍN (CAR-SM)

Artículo 11.- Comisión Ambiental Regional de San Martín (CAR — SM)

La CAR-SM es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y la concertación de las acciones dirigidas a la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil para orientar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real, que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos.

La CAR-SM está conformada por las instituciones públicas, privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales con responsabilidades e intereses en la gestión ambiental regional.

Su estructura y funciones generales y específicas, se rigen conforme a las funciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, en la Ordenanza que creó la CAR, sus modificatorias, reglamento interno y aquellas normas conexas del ámbito nacional y regional.

Artículo 12.- De la articulación con las Comisiones Ambientales Municipales — CAM

La CAR — SM promueve la creación, funcionamiento y participación de las CAM en la gestión ambiental regional, con la finalidad de orientar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional.

CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

Artículo 13.- De los Grupos Técnicos Regionales (GTR)

Los GTR son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito regional, generan propuestas y proyectos, además de diseñar, ejecutar y evaluar políticas y apoyar en el funcionamiento del SRGA San Martín.

Los GTR están constituidos por representantes de instituciones, organizaciones de los sectores público, privado, asociaciones civiles y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título propio y de la institución a quien representan y ad-honorem. Su objetivo, composición, funciones, plazo y otros aspectos . relevantes serán establecidos en su documento de creación.

Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones y organizaciones que integran un GTR deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos.

Artículo 14.- De las funciones de los Grupos Técnicos Regionales. Los GTR tienen como funciones los estipulados en el artículo 44 del Reglamento de la Ley

Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo 008-

2005-PCM. TÍTULO III IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS Y AMBITOS TEMATICOS DEL SNGA EN EL AMBITO REGIONAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES

Artículo 15.- De los sistemas del SNGA en el ámbito regional Los sistemas del SNGA que se implementan a nivel regional son:

a) Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), b) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

c) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). d) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). e) Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Estos sistemas del SNGA proyectan su funcionamiento en el ámbito regional de San Martín de manera articulada mediante el SRGA.

Artículo 16.- De los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) Los SLGA existentes en el ámbito regional de San Martín son parte de la estructura del SRGA.

Los SLGA al estar articulados al SRGA, permitirán complementar y dinamizar su funcionamiento en la mejora del desempeño ambiental en el ámbito regional de San Martín.

CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 17.- De la Gestión de la información ambiental en el ámbito regional

La gestión de la información ambiental regional se desarrolla mediante el Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín (SIAR SAN MARTÍN), el cual constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso, uso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones, de la gestión ambiental y del estado del ambiente.

Se rige por las orientaciones, lineamientos y disposiciones normativas, que se establezcan en el EN Marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). aN e

¡El SIAR SAN MARTIN tiene como objetivo facilitar el acceso y uso de la información de yA relevancia ambiental generada por las instancias públicas y privadas que brindan servicios públicos en el ámbito regional.

.. El SIAR SAN MARTÍN tiene el propósito de establecer y garantizar un intercambio de

OS información entre las instituciones públicas y privadas de la región y que esta se encuentre cum plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de sy decisiones.

S h Say ms

Artículo 18.- De los Integrantes del SIAR SAN MARTÍN

El SIAR SAN MARTÍN está integrado por las instituciones públicas y entidades privadas que brindan servicios en el ámbito de la región San Martín, quienes son responsables de generar y brindar la información de relevancia ambiental. Estas instancias son las siguientes:

© Direcciones regionales u oficinas desconcentradas de los sectores de gobierno, como la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), ElOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), entre otros. Municipalidades provinciales y distritales

Universidades públicas y privadas

Empresas prestadoras de servicios públicos

Órganos de línea del Gobierno Regional

Organismos no Gubernamentales - ONGs

Otras entidades vinculadas a la temática ambiental.

La información ambiental generada en la elaboración de proyectos de inversión en la región, así como la información resultado del trabajo coordinado con instituciones cooperantes referente a temas o procesos ambientales será transferida al SIAR SAN MARTÍN para su almacenamiento, custodia y difusión, según normas vigentes establecidas para su funcionamiento.

Artículo 19.- De las competencias regionales en la gestión de información ambiental

La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA, asume las funciones referidas a la administración del SIAR SAN MARTÍN, conjuntamente con la Oficina de Tecnología de la Información del GRSM, quienes dan soporte tecnológico necesario y logístico operativo respectivo para su debida implementación.

Las instituciones públicas del ámbito regional de San Martín deben facilitar el acceso de la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 20.- De la interoperabilidad de la información ambiental en el ámbito regional

La gestión de la información ambiental regional, a través del SIAR, debe garantizar su interconexión con los sistemas de información ambiental local (SIAL) del ámbito regional, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial.

_ Para dicho fin, los procedimientos para el intercambio de información ambiental entre las

, entidades que conforman el SIAR San Martín, son implementados bajo los estándares y : especificaciones técnicas establecidos por el Ministerio del Ambiente en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Artículo 21.- De los indicadores priorizados del SIAR

Los indicadores ambientales permiten evaluar el desempeño de las organizaciones en cuanto a su gestión ambiental, así como el impacto de las actividades humanas y la respuesta del ambiente.

El GRSM, en el marco de la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y en coordinación con la CAR-SM, implementará un sistema de observación y seguimiento de las políticas públicas para el desarrollo sostenible; para cumplir esta tarea, elaborará y difundirá, en el marco del SIAR SAN MARTÍN, un conjunto de indicadores ambientales regionales, que serán articulados, armonizados y complementados con los indicadores ambientales nacionales vigentes, utilizando metodologías y procedimientos comunes, para su cálculo o estimación.

Artículo 22.- De la información ambiental

Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, base de datos, virtual o informática, magnética u de otro medio, que dispongan las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos, en materia ambiental del ámbito jurisdiccional de la región San Martín. Se entiende como información ambiental entre otras las siguientes:

  • Inventarios forestales y de fauna silvestre. e Información hidrometeorológica por cuencas y subcuencas. e ‘Estudios de oferta y demanda hídrica potencial, por cuencas y subcuencas.

Investigaciones en temática ambiental desarrolladas a nivel sectorial.

Instrumentos de Gestión Ambiental.

Reportes e informes de monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire, suelo, etc.).

Pronósticos del tiempo.

Pronósticos de calidad del aire.

Modelos numéricos para la evaluación de la contaminación atmosférica.

Zonificación Ecológica-Económica y de ordenamiento territorial.

Información sobre gestión de riesgos de emergencias y desastres, así como la referida a

ciudades sostenibles.

Información sobre cambio climático y medidas de adaptación a este.

Indicadores ambientales.

© Informacion sobre conflictos ambientales.

e Información sobre desertificación, sequía, degradación, y otros fenómenos vinculados.

  • Información sobre áreas naturales protegidas, en el ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y complementarias a este, así como sobre los sitios prioritarios para la conservación.

e “Información referida a la inversión pública en materia ambiental.

e Trabajos de investigación de las universidades en temas ambientales.

Estudios de impacto ambiental y estudios relacionados contemplados en la normatividad

vigente, aprobados por los sectores competentes.

Reporte sobre la atención de denuncias ambientales.

Información sobre tratamiento de residuos sólidos.

Información sobre la red de voluntariado ambiental.

Información sobre instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local.

Información sobre mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Otra información de relevancia ambiental, incluyendo la que provenga de los sistemas

existentes en el SNGA y otros, de relevancia ambiental.

e......o.

Artículo 23.- Del acceso a la información ambienta!

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806, su Reglamento y modificatorias, Ley General del Ambiente - Ley 28611, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

Artículo 24.- De la obligatoriedad de las entidades regionales de organizar, procesar y disponer información ambiental

La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA del Gobierno Regional San Martín administra el SIAR San Martín, la cual solicita a las instituciones del sector público que generan, procesan y difunden información ambiental del ámbito regional, vinculada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación de impacto ambiental, fiscalización ambiental, ecosistemas, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, gestión de riesgo de desastres, clima y de otros ejes temáticos ambientales, en el marco de la transparencia y acceso a la información pública y colaboración entre entidades.

CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 25.- De la Evaluación del Impacto Ambiental en el ámbito regional

La evaluación de impacto ambiental en el ámbito regional de San Martín se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de las políticas, planes y programas que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos, el cual se rige bajo la Ley N° 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM y demás normas conexas.

Artículo 26.- De las Competencias del Gobierno Regional en la Evaluación del Impacto Ambiental

El GRSM, a través de sus diferentes órganos, unidades y dependencias con funciones en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, emite la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización y/o delegación resulten de su competencia.

Artículo 27.- De la articulación en la Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional Los órganos, unidades y dependencias del GRSM, así como los gobiernos locales (Municipalidades Provinciales), con funciones en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

pueden articular y coordinar con las autoridades competentes del SEIA, a fin de optimizar los

  • mecanismos para la implementación de los procesos de evaluación de impacto ambiental a nivel regional, que en el marco de sus competencias y funciones en materia de evaluación del impacto ambiental tengan a su cargo.

Articulo 28.-De las obligaciones asumidas por el administrado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado

La Certificación Ambiental obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señalados en el Estudio Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas por parte de la autoridad competente.

CAPITULO IV DE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 29.- De la Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito regional

La evaluación y fiscalización ambiental en el ámbito regional se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) cuyo ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

El SINEFA tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así, como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente y que las acciones estén destinadas a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de actividades productivas y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que coadyuven a una efectiva gestión y

protección del ambiente, regulado en la Ley N° 29325 - Ley del SINEFA y demás normas modificatorias y complementarias.

Articulo 30.- Régimen Común de la Fiscalización Ambiental

El ejercicio de la fiscalización ambiental por el GRSM y demás entidades de fiscalización ambiental de nivel local, se basa en el Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el cual establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental del país, así como las disposiciones generales que se deben cumplir de manera obligatoria por las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el ámbito del SINEFA, con la finalidad de garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos.

Artículo 31.- De las competencias regionales en el marco del SINEFA El GRSM, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Regional, forma parte de SINEFA y sujeta su actuación a las normas de la Ley N° 29325 — Ley del SINEFA y otras normas en

materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema.

Como Entidad de Fiscalización Ambiental, el GRSM tiene facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental en materia forestal y fauna silvestre, minería a pequeña escala, turismo, salud y pesquería y las que de conformidad al proceso de descentralización le sean transferidas.

: Articulo 32.- Funciones generales de las Entidades de Fiscalización Ambiental

32.1. Función Evaluadora: La función evaluadora a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) del ámbito regional, se enmarca dentro de las competencias asignadas por el gobierno central mediante el proceso de descentralización. Dicha función tiene por finalidad vigilar, monitorear y otras similares que se realicen para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, de acuerdo a la Ley N° 29325 — Ley del SINEFA y otras normas en materia ambiental.

32.2. Función Supervisora:

La función supervisora de las EFA del ámbito regional, se enmarca dentro de las competencias asignadas por el gobierno central mediante el proceso de descentralización. Las mismas que están facultadas para realizar acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados, conforme a lo establecido en la Ley N° 29325 — Ley del SINEFA y otras normas en materia ambiental.

32.3. Función Fiscalizadora y Sancionadora:

Dentro del ámbito de competencias de cada EFA, la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones ambientales e imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales. De acuerdo a la Ley N° 29325 — Ley del SINEFA y otras normas en materia ambiental.

Articulo 33.- De la articulación de la Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito regional

La articulación del SINEFA en el ámbito regional, es realizada con la Oficina Desconcentrada Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA, en coordinación con las entidades de fiscalización ambiental regional y locales.

El GRSM a través de la ARA articula y convoca a los demás órganos, unidades y dependencias competentes, con la finalidad de formular, consolidar, aprobar y registrar el PLANEFA regional, para lo cual, las unidades orgánicas deberán remitir la información correspondiente con un mes de antelación al plazo legal vigente para la aprobación del respectivo PLANEFA.

Artículo 34.-De los espacios de participación en los procesos de Fiscalización Ambiental regional

Los espacios de participación en los procesos de evaluación y fiscalización ambiental que se conformen en el ámbito regional de San Martín, deben coordinar y articularse con la CAR-SM

y las CAM de la jurisdicción regional, según corresponda.

CAPÍTULO V DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 35.- De la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional

La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional de San Martín se implementa en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como de los lineamientos señalados en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, y otros mecanismos aplicables en la materia.

Artículo 36.- De las competencias regionales en el marco de la Conservación de la Diversidad . Biológica

, El GRSM conduce, coordina, orienta y apoya el seguimiento a la implementación de los ¿ objetivos de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en el ámbito regional, considerando 7 los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance nacional y regional.

El GRSM también propone el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional (ACR) y apoya a los propietarios privados de predios para el proceso de reconocimiento de las áreas de conservación privada, en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en el ámbito regional y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identificadas en el ámbito regional como parte de la administración del territorio.

Artículo 37.- De las modalidades de conservación de la diversidad biológica en el ámbito regional En la región San Martín, constituyen modalidades de conservación las siguientes:

Áreas Naturales Protegidas de administración nacional gestionadas por el SERNANP. Áreas de Conservación Regional, administradas por el Gobierno Regional San Martín; Áreas de Conservación Privada que han sido reconocidas.

Concesiones de conservación.

Zonas de conservación y recuperación de ecosistemas

Otros mecanismos de conservación identificadas y reconocidas conforme a ley.

Artículo 38.- De los instrumentos regionales para la conservación de la diversidad biológica en el ámbito regional Constituyen instrumentos regionales para la conservación de la diversidad biológica:

Estrategia Regional de Diversidad Biológica de San Martín. Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas. Zonificación Ecológica Económica.

Zonificación Forestal.

Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Otros planes de manejo de recursos en las modalidades de conservación de la diversidad biológica.

......o

Artículo 39.- De la articulación de la conservación de la diversidad biológica en el ámbito regional

El GRSM, a través de la ARA diseña e implementa de manera participativa el Sistema Regional de Conservación de San Martín, bajo los principios de transparencia y participación, desarrollo humano y desarrollo económico; articulando intervenciones en las zonas prioritarias para la conservación de la diversidad impulsando el desarrollo sostenible regional.

Artículo 40.- De los espacios de participación para la conservación de la Diversidad Biológica. A nivel de las áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional, se cuenta con los comités de gestión, como espacios para la concertación entre actores relacionados en dichas áreas.

El GRSM, a través de la ARA y conjuntamente con otras instituciones de injerencia regional, lideran y forman parte de los Comités de Gestión y otros espacios de participación.

Ñ . Los espacios de participación para la Conservación de la Diversidad Biológica que se conformen en el ámbito regional de San Martín deben estar vinculados al ejercicio de las CAR-SM y CAMs según corresponda.

Artículo 41.- El valor de las áreas naturales protegidas y la participación de los miembros de

la CAR.

Las áreas naturales protegidas además de conservar la diversidad biológica, proveen bienes y

servicios ecosistémicos beneficiando a las poblaciones locales los mismos que contribuyen a la alidad de vida y se articulan a procesos de desarrollo local y regional, coadyuvan en la lucha

contra el cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero.

Las áreas naturales protegidas se gestionan desde un enfoque de paisaje, ecosistémico y bajo un modelo de gestión participativa articulándose territorial y presupuestalmente, que involucra a las poblaciones locales mediante los comités de gestión, con participación voluntaria de instituciones de investigación, educación, cultura, entre otros que tienen objetivos comunes. Las instituciones miembros en la CAR-SM se involucran en la gestión de las áreas naturales protegidas de la Región San Martín.

CAPÍTULO VI DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 42.- De la Gestión de los Recursos Hídricos en el ámbito regional El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, con la participación activa

del gobierno regional, los gobiernos locales, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones de usuarios de agua, las comunidades nativas, la sociedad civil organizada y demás actores, directa o indirectamente involucrados en la gestión de los recursos hídricos, en los procesos de planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, en el marco de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.

El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.

Artículo 43.- De las competencias regionales en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y dirige la gestión de los recursos hídricos a través de sus órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua (AAA). El GRSM apoya a la AAA Huallaga en la implementación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos en el ámbito de la región San Martín.

La gestión integrada de recursos hídricos en el ámbito regional de San Martín es dirigida por la AAA Huallaga, quien define los mecanismos de participación. Asimismo, la AAA Huallaga, coordinará con la ARA del GRSM, a efectos de realizar una gestión integrada de los recursos hídricos, integrando a los miembros de la CAR-SM en sus mesas técnicas de trabajo.

Artículo 44.- Del GRSM en la Gestión de Recursos Hídricos en el ámbito regional

El GRSM, a través de la ARA, interviene en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participa en el Consejo de Recursos Hídricos Cuenca y desarrolla acciones de control y vigilancia, en coordinación con la AAA Huallaga y sus correspondientes

$4 SS / recursos hidricos en el marco de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos.

Artículo 45.- De los instrumentos para la Gestión de Recursos Hídricos en el ámbito regional Son instrumentos operativos de la gestión de recursos hídricos en la región, los siguientes:

  • El Plan de Gestión de Recursos Hídricos por Cuenca.
  • El Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos por Cuenca. e Entre otros instrumentos de conformidad a ley.

Artículo 46.- De la articulación en la Gestión de Recursos Hídricos en el ámbito regional

La articulación de las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional de San Martín se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia y complementariedad en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y

adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH.

El proceso de articulación de la gestión de los recursos hídricos, en el ámbito regional de San Martín, se implementa a través de:

¢ La Autoridad Nacional del Agua, quien, a través de sus órganos desconcentrados, emite la opinión en los procesos del ámbito regional.

  • La incorporación de la información sobre la gestión de los recursos hídricos en el ámbito de la región San Martín, en el Sistema de Información Ambiental Regional.

e Los Grupos Técnicos Regionales o comités especializados, qu


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