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020-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 020-2019-GRSM/CR

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San Martín

ODIRNO

ORDENANZA REGIONAL N*020-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 1 3 SET. 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 ~; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización N* 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 4% de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de conformidad con los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, contar con lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana, así como, con una carrera pública docente en todos los niveles del sistema educativo que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el articulo 79° de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, conforme al literal a) del articulo 51 de la precitada Ley, las instituciones universitarias, así como las escuelas o institutos, públicos o privados, son actores principales de la Educación Superior que se rigen por sus estatutos y ley específica;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de ta etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística; regulando también la carrera pública de los docente que prestan servicios en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos; estableciendo en su Décimo Segunda Disposición Complementaria Final, que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentaria.

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ORDENANZA REGIONAL N*020-2019-GRSM/CR

Que, el artículo 24° de la Ley señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior; asimismo, establece que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación;

Que, conforme al articulo 57° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento de! Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus filiales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de ta Ley deben licenciarse como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior Tecnológica, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Resolución de Secretaria General N° 322-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior", la misma que tiene por finalidad desarrollar las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es de exigencia obligatoria para la obtención de la autorización de funcionamiento, durante la vigencia de la misma y para la ampliación de licenciamiento de los Institutos de Educación Superior, públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluido sus locales;

Que, posteriormente mediante la Resolución Viceministerial N° 178-2018- MINEDU, se aprueban "Los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica", los cuales tienen los siguientes objetivos: a) establecer disposiciones que regulen y orienten ta gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), y b) asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los referidos institutos y escuelas;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional! aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Oficio N°332-2019-GRSM-DRE-DGP de fecha 19 de Julio de 2019, el Director Regional de Educación. San Martín, Opina Favorablemente para declarar de interés Regional el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos de Educación Superior Pedagógicas en ta Región San Martin;

Que, mediante Informe Técnico N°0006-2019-GRSM/GRDS/MPSV, de fecha 22 de agosto de 2019, concluye que resulta pertinente el pedido de Declarar de Interés Regional el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos de Educación Superior Pedagógicas en la Región San Martín;

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San Martín

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ORDENANZA REGIONAL N* 0202019-GRSM/CR Que, mediante Informe Legal N° 552-2019-GRSM/ORAL, de fecha 28 de agosto de 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente, por la emisión de una Ordenanza Regional de Declarar de Interés Regional el Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica como institutos de Educación Superior Tecnológico en el Departamento de San Martín;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regiona! de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada llevado a cabo el día martes 10 de Setiembre del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martin, se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológica y los Institutos de Educación Superior Pedagógicas en el departamento de San Martin.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación, emitir los instructivos y planes regionales para el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológica y los Institutos de Educación Superior Pedagógicas en el departamento de San Martin.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Marín a los

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POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

GOBIERNO R, ONAL SAN TIN

=e fp oe accor esenn: AS

Pedro Bogarín Vargas

COBERNADOR REGIONAL


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