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019-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 019-2022-GRSM-CR

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San Martin

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 019-2022-GRSM/CR

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de ta Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política de! Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de setiembre del 2018, se aprobó modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos de lo solicitado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM "Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3°). De este modo, el Artículo 43° de los Lineamientos señala lo siguiente: “Artículo 43. - Reglamento de Organización y Funciones

  • ROF Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, asi como sus relaciones de dependencia”.

Que, en este sentido, los Lineamientos dispone que la aprobación de la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF puede ser, entre otros supuestos, por modificación parcial, es decir por el supuesto de la reasignación o modificación de funciones entre Unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica de la Entidad, y por la afectación de la estructura orgánica de la Entidad por la disminución del número de Unidades de organización por nivel organizacional, esto conforme al literal b., del numeral 46.1., del Artículo 46”. Es así que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico y por tanto de la elaboración del Informe Técnico que sustenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF (por la modificación parcial, es decir por el supuesto de la reasignación o modificación de funciones entre Unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica de la Entidad, y por la afectación de la estructura orgánica de la Entidad por la disminución del número de Unidades de organización por nivel organizacional) según el numeral 46.2., del Artículo 46” de los Lineamientos, modificado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM “Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM”.

Que, el Informe Técnico Sustentatorio 2022 de fecha 6 de octubre del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín justifica la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín, cumpliendo

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San Martín

GOBIERNO vA

ORDENANZA REGIONAL NS 019-2022-GRSM/CR

con el numeral 48.1., del Artículo 48° de los Lineamientos. Es preciso señalar que, en coordinación con la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional San Martín, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín realizó modificaciones al sustento de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciónés - ROF del Gobiérrio Regióñál San Martín principalmente en concordar las funciones del Órgano de Control Interno (OCI) y, de la Presidencia Regional (Gobernador Regional) y del Consejo Regional, a la Directiva N* 020- 2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y a la Ley N° 31433 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización”, respectivamente.

Que, la justificación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martin por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín es conforme a la competencia de la mencionada Sub Gerencia, establecida en el Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de! Gobierno Regional San Martín, que precisa que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional es la Unidad Orgánica de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto responsable de diseñar, proponer, monitorear y evaluar el proceso de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional para asegurar su contribución a los objetivos y necesidades institucionales y del desarrollo regional y brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Le corresponde dirigir el sistema de modernización de la gestión pública en relación a propuestas para el desarrollo y rediseño institucional, desarrollo de gestión por procesos, simplificación administrativa y ética pública, así como la formulación de documentos normativos de gestión del Pliego y normar los procedimientos y responsabilidades relativos a esas materias. Asimismo, su Artículo 42° precisa que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional tiene entre sus funciones planificar, organizar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar el proceso de modernización de la gestión pública en el Gobiéernó Regional San Martin y sus Organos Desconcentrados. Además, normar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de formulación, implementación y evaluación de los documentos de gestión técnico - normativos del Gobierno Regional y de sus Órganos Desconcentrados. De este modo, se legitima las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martin, de la Sub Gerencia de Desarrollo institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín.

Que, asimismo, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP que aprobó los “Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP” precisa en el literal D., del Sub Capítulo VI del Capítulo li precisa que el Expediente que sustenta la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de un Gobierno Regional contiene los siguientes documentos: 1. Proyecto de Ordenanza Regional aprobando el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces. 2. Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF visado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces. 3. Informe Técnico elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, como Órgano responsable de la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. 4. Informe Legal elaborado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las Unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones.

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GOKIEKNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 019-2022-GRSM/CR

Que, es imprescindible señalar que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín es por modificación parcial, es decir por el supuesto de la reasignación o modificación de funciones entre Unidades de organización sin que se afécté la estructura orgánica de lá Entidad, y por la afectáción de la estructura orgánica de la Entidad por la disminución del número de Unidades de organización por nivel organizacional, por lo siguiente: 1. Las Oficinas Regionales, como Órganos de Administración Interna, conforme al numeral 12.4., del Artículo 12” de los Lineamientos, las Gerencias Regionales como Órganos de Linea de segundo nivel organizacional, y las Sub Gerencias como Unidades Orgánicas de tercer nivel organizacional, conforme al literal b., del numerat 13.2., det Artícuto 13° de tos Lineamientos están en reasignación y en la modificación de funciones. 2. Las Direcciones Regionales como Unidades Orgánicas de tercer nivel organizacional, conforme al literal b., del numeral 13.2., del Artículo 13° y el numeral 53.2., del Artículo 53° de los Lineamientos, al aprobar sus funciones específicas y sus procesos a través de sus Manuales de Operaciones - MOP, según el numeral 53.2., del Artículo 53° de los Lineamientos, están disminuyendo el número de Unidades de organización por nivel organizacional. Cabe resaltar que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiemos Regionales” que se refiere al régimen de las Direcciones Regionales sectoriales precisa que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. 3. Los Proyectos Especiales como una forma de organización sin personería jurídica, conforme al Artículo 18° y al literal a., del numeral 53.1. del Artículo 53° de los Lineamientos, al aprobar sus funciones específicas y sus procesos a través de sus Manuales de Operaciones - MOP, según el numeral 53.2., del Artículo 53” de los Lineamientos, están disminuyendo el número de Unidades de organización por nivel organizacional.

Que, en consecuencia, se está reestructurando orgánicamente la organización y funciones def Gobierno Regional San Martín, considerando que, previamente mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSMICR se resolvió modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín que estableció las funciones específicas para las Oficinas Regionales, las Gerencias Regionales, las Sub Gerencias, las Direcciones Regionales y los Proyectos Especiales, y que al amparo de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2022 del Gobierno Regional San Martín no se encuentra duplicidad de funciones en la nueva estructura orgánica de la Entidad, y por tanto, se valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las Unidades de organización de la Entidad.

Que, mediante Nota Informativa N°297-2022-GRSM/GRPyP de fecha 06 de octubre del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martin, remite a la Gerencia General la Subsanación de las observaciones del expediente de la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional San Martin - Primera fase en marco a la reestructuración organizacional y funciona y ha sido formulado acorde al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, así mismo acompaña el Informe Técnico N°135-2022-GRSM/SGDI, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que anexa el expediente del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF debidamente visada para su aprobación.

Que, mediante Informe Técnico N° 140-2022-GRSM/SGDI de fecha 24 de octubre del 2022, ta Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martin concluyó y recomendó lo siguiente: “4.1. Conforme al Informe Técnico N° 135-2022-GRSM/SGDI, se remite el expediente de subsanación de observaciones al expediente de la propuesta de Modificación del Reglamento

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de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional San Martin - Primera fase en marco a la reestructuración organizacional y funcional, a partir de ello el 22 de octubre del 2022 se realiza la reunión de trabajo con los miembros de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional (Convocatoria N° 031 de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto) sieñdo subsánada [4 observación en márco ai acuerdo : ACTA N° 028-2022- GRSM/CR-CPyP' (Oficio 267 -2022- GRSM/CRPLO1). 4.2. Por lo tanto, esta Sub Gerencia solicita a su despacho que se otorgue la conformidad respectiva y opinión favorable de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de GRSM, para su aprobación ante el Consejo Regional. 4.3. Se recomienda, derivar la presente a la Gerencia General para la evaluación respectiva previa revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional. 4.4. Se recomienda remitir hacia las unidades de organización donde las modificaciones presentadas en el expediente del Informe Técnico N° 135- 2022-GRSM/SGDI no fueron consideras, el Acta N° 028-2022-GRSM/CRCPYyP de la reunión de trabajo del 22 de Octubre del 2022 de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional. 4.5. Se recomienda la derogación de la Ordenanza Regional N° 023-2018- GRSM/CR. 4.6. Se adjunta al presente, el proyecto de dispositivos legal aprobatorio del ROF (proyecto de Ordenanza Regional), proyecto de ROF e Informe técnico sustentatorio.”

Que, mediante Informe Legal N* 535-2022-GRSM/ORAL, de fecha 11 de octubre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional, conforme a lo desarrollado en el referido Informe.

Que, mediante Memorando N* 1096-2022-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente que contienen los informes de los órganos competentes, que sustentan, previa evaluación de su despacho, la aprobación mediante Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funcionés del Gobierno Regional San Martín, actuarido conforme a lo establécido en los artículos 43° al 52° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y en el literal D del Sub Capitulo Vi del Capitulo 1! de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-SGP, y los artículos 18° y 39° de la N° 27867 ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “ ..Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

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GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 019-2022-GRSM/CR

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria realizada el dia 03 de Noviembre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR en parte la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR de fecha 10 de setiembre del 2018, que resolvió modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín, conforme a los fundamentos de la presente ordenanza que se encuentra en anexo de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín, que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica del Gobierno Regional San Martín, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza conforme al expediente.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y a la Gerencia Regional de Administración la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 03 de Noviembre del 2022

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Ory Sra. Aurea Luz Vargag Tuanama Consejero Delegado

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín ....... 21. NOY. m2 penas POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

ONAL ZEN COBIERN jon ©} meee z Pedro Bogar pant


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