Ordenanza Regional N.° 019-2021-GRSM/CR
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de
- San Martín
GOB! GIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 019-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, Artículo 22 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 132 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 152 de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, mediante Informe N” 000059-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/ MEF de fecha 10 de diciembre del 2021, el Equipo de Implementación de Monitoreo y Supervisión de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior concluyó lo siguiente: “- El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de San Martín se encuentra en correspondencia con el PNSC 2019 - 2023, a la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC y a los lineamientos emitidos por la DGSC. - Conforme a lo establecido en la Directiva N*% 009-2019-INDGSC, el presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional de San Martín se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. - El presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana puede ser ajustado, de acuerdo con el análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño (art. 46 del Reglamento de la Ley del SINASEC).”. Se recomendó lo siguiente: “- Que el Gobierno Regional de San Martín gestione la aprobación del PARSC mediante ordenanza regional. - Una vez aprobado el PARSC, se proceda a: a) La publicación en la página web institucional. b) La implementación y difusión a los COPROSEC y CODISEC de su circunscripción territorial”.
Que, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de fecha 8 de setiembre del 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín valido por unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional de San Martín,
ORDENANZA REGIONAL N2 019-2021-GRSM/CR
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre del 2019 resolvió en su Artículo Primero aprobar la Directiva N° 009- 2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” (en adelante, la Directiva”) que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicos para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019- 2023) y la normatividad vigente en la materia.
Que, en este sentido, los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) San Martín en los diez (10) primeros días del mes de mayo validan, a través de la respectiva Acta, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín, conforme al numeral 7.4.1 de la Directiva.
Que, seguidamente, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior emite su Informe Técnico concluyendo que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín es “Apto para la Implementación” conforme 7.5.3 de la Directiva.
Que, finalmente, el numeral 7.6 de la Directiva dispone lo siguiente: “7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana ‘APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. 7.6.2. El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional.”.
Que, mediante Informe Legal N° 810-2021-GRSM/ORAL, de fecha 16 de diciembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente para que Consejo Regional San Martín apruebe el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín.
Que, mediante OFICIO N2 0050-2021-GRSM/CORESEC., la oficina regional de seguridad y defensa nacional a través de la secretaria técnica regional de seguridad ciudadana remite al Consejo Regional de San Martin, el expediente indicando que a nombre del Gobernador Regional y Presidente del CORESEC Med. Pedro Bogarín Vargas, mediante Resolución Ministerial Nro.2056-2019-IN de fecha 20 Diciembre del 2019, se resolvió aprobar la Directiva Nro. 009-2019.IN-DGSC denominada “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” la misma que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana ( CORESEC) diseñen, formulen, aprueben implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023) y la normatividad vigente de la materia. Que, el sub numeral 7.6.1, del numeral 7.6, de la Directiva señala lo siguiente:” Habiendo sido declarada la Propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana
ey
- San Martin
GOBIE NAL
ORDENANZA REGIONAL N2 019-2021-GRSM/CR
“APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. Que, mediante Acta de validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de fecha 08 de Setiembre del 2021, El Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín validó por unanimidad el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022” del Gobierno Regional San Martín. Que, el numeral 7.6.2 de la Directiva señala lo siguiente: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional. Indicando finalmente que La Secretaría Técnica Regional! de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, cumplió con todos los requisitos que pide la Directiva, para poder ser aprobado por el Consejo Regional de San Martín con Ordenanza Regional, por lo cual se solicita a su despacho se ponga en Agenda de Consejo y ser remitido a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Se adjunta PARSC-2022, acta de Validación del CORESEC, Copia de Oficio e Informe técnico de la DGSC-MININTER.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que apruebe el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional a través de la secretaria técnica regional de seguridad ciudadana realice la implementación de la presente ordenanza regional conforme a Ley.
ORDENANZA REGIONAL N2 019-2021-GRSM/CR
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 28 de Diciembre de 2021
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a 108 .........uuc... PORTANTO:
Mando se publique y se cupapla
GOBIE REGIONAL N N
Ped 'Bogarén Vargas
GOBERNADOR REGIONAL
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