Ordenanza Regional N.° 018-2022-GRSM-CR
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San Martin
GOBIERNO RECIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 018-2022-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N2£ 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre del 2019 resolvió en su Artículo Primero aprobar la Directiva N° 009-2019- IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” (en adelante, la Directiva”) que tiene por objeto estabtecer tas disposiciones técnicos para que tos Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023) y la normatividad vigente en la materia.
Que, en este sentido, los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) San Martín en los diez (10) primeros días del mes de mayo validan, a través de la respectiva Acta, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín, conforme al numeral 7.4.1 de la Directiva.
Que, seguidamente, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior emite su Informe Técnico concluyendo que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín es “Apto para la Implementación” conforme 7.5.3 de la Directiva.
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GOSTERN:
REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL NE 018-2022-GRSM/CR
Que, el numeral 7.6 de la Directiva dispone lo siguiente:
“7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad
Ciudadana ‘APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN" por parte de la Secretaria Técnica del
CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del
mismo. 7.6.2. El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan
Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo
07 en lo que corresponde al gobierno regional.”.
Que, Mediante Informe N° 000055-2022/IN/DGSC/DEPSC/ ETPP/MEF de fecha 7 de julio del 2021, el Equipo de Implementación de Monitoreo y Supervisión de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior concluyó lo siguiente: “4.1 El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de San Martín se encuentra alineado al PNSC 2019 - 2023, a la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC y a los lineamientos emitidos por la DGSC. 4.2 Conforme a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de San Martín, se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. 4.3 El presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana puede ser ajustado, de acuerdo con el análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. (art. 46 del Reglamento de la Ley del SINASEC).”. Se recomendó lo siguiente: “6.1 Que el Gobierno Regional de San Martín gestione la aprobación del PARSC mediante ordenanza regional. - Una vez aprobado el PARSC, se proceda a: a. La publicación en la página web institucional. b. La implementación y difusión a los COPROSEC y CODISEC de su jurisdicción.”.
Que, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de fecha 16 de mayo del 2022, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín validó por unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de San Martín.
Que, mediante oficio N* 0037-2022-GRSM/CORESEC, el director oficina regional de seguridad y defensa nacional a través de la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, cumplió con todos los requisitos que pide la Directiva, para poder ser aprobado por el Consejo Regional de San Martín con Ordenanza Regional, por lo cual se solicita a su despacho se ponga en Agenda de Consejo y ser remitido a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Se adjunta PARSC-2023, acta de Validación del CORESEC, Copia de Oficio e Informe técnico de la DGSC-MININTER, informe legal de la Oficina Regional Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martin.
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ORDENANZA REGIONAL N2 018-2022-GRSM/CR
Que, mediante informe legal N° 398-2022-GRSM/ORAL, opina favorablemente para que Consejo Regional San Martín apruebe el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín.
Que, el literal a) del artículo 15” de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre “el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín”.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 03 de Noviembre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin, se aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín”, conforme al expediente administrativo adjunto a la presente.
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ORDENANZA REGIONAL N2 018-2022-GRSM/CR
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Director oficina regional
de seguridad y defensa nacional a través de la Secretaría Técnica Regional de Seguridad
Ciudadana del Gobierno Régional San Martin, párá que dictámine tas directrices,
reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 03 de Noviembre del 2022
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIERNO ONAL SAN N aru ~
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3917999-018-2022-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4157587/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20018-GRSM-CR.pdf