Ordenanza Regional N.° 018-2021-GRSM/CR
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San Martín
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ORDENANZA REGIONAL N2 018-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N2 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, Artículo 22 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 132 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 152 de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal de protección y atención integral de la persona. El Artículo 22 señala que: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar (...)”. El Artículo 72 señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...)”.
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” precisa que: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprobó la Política General de Gobierno que estableció entre sus lineamientos de desarrollo social y bienestar de la población, el reducir la anemia infantil en niños y niñas de seis (6) a treinta y cinco (35) meses, con enfoques de prevención.
Que, siendo que se planteó la articulación intersectorial e intergubernamental de intervención efectiva, priorizando la gestión en los territorios con
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mayor prevalencia de anemia en el país con la finalidad de establecer responsabilidades, resultados, indicadores y metas anualizadas hasta el presente año 2021 para los actores involucrados, es que mediante Decreto Supremo N° 068-2018-PCM se aprobó el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia” el mismo que establece las acciones e intervenciones efectivas a ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como la sociedad civil y la comunidad organizada para la prevención y reducción de la anemia en niñas y niños menores de treinta y seis (36) meses. El Plan en mención se debe implementar en toda la población con énfasis en ámbitos priorizados que muestran las mayores brechas de pobreza y anemia infantil.
Que, mediante Ley N2 31348 “Ley que propone el Enriquecimiento del Arroz en el Perú” que tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general.
Que, el Estado peruano prioriza proteger la nutrición infantil, reducir la anemia y la desnutrición crónica infantil, estableciendo que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. De esta forma contribuye a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres (3) años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a nivel nacional, regional y local, para alcanzar los objetivos planteados al presente año 2021.
Que, ésta política se materializa a través de la Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA de fecha 12 de abril del 2017, que resolvió aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017 - 2021. Su objetivo general es contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI), a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial. Sus objetivos específicos son: 1. Tratar y prevenir la anemia con suplementos de hierro y fortificación casera a niños menores de tres (3) años, gestantes y adolescentes como parte de la atención de la salud materno infantil. 2. Mejorar las prácticas de alimentación infantil y de la gestante incorporando alimentos ricos en hierro, variados, nutritivos, locales y en cantidad adecuada a través de la consejería nutricional y educación demostrativa, brindada en el hogar, la comunidad y el establecimiento de salud. 3. Concretar la concurrencia de intervenciones del sector salud en los mismos individuos y hogares y con sectores estratégicos como Educación, Inclusión Social, Agua y Saneamiento, Agricultura, Pesquería y otros para optimizar las
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oportunidades de contacto. 4. Promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos fortificados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas. 5. Contar con un mecanismo de medición y seguimiento de las intervenciones prioritarias para la reducción y el control de la anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI).
Que bajo el marco descrito anterior, la Resolución Ministerial N° 745-2018/MINSA de fecha 15 de agosto del 2018 resolvió aprobar tres (3) Fichas de Homologación de “arroz fortificado grado extra”, “arroz fortificado grado superior” y “arroz fortificado grado corriente” cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte de la mencionada Resolución, esto con la finalidad de contribuir a reducir la anemia, mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general, prioritariamente de los niños y niñas y de las mujeres en edad fértil.
Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, los literales a. y e., del Artículo 49° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Asimismo, los literales a., y h., del Artículo 60° de la misma Ley precisa que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, mediante Ordenanza Regional N” 021-2014-GRSM/CR de fecha 3 de setiembre del 2014 se estableció como una prioridad de la política pública regional, la lucha contra la desnutrición crónica infantil, con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con un enfoque de derechos, género e interculturalidad, basado en la estrategia articuladora de implementación del Programa de Acciones Integrales para Mejorar la Nutrición Infantil - PAINMI, mediante el desarrollo integral en el Departamento de San Martin.
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Que, además, la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRSM/CR de fecha 25 de agosto del 2017 declaró como prioridad regional, la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de cinco (5) años y la anemia en menores de treinta y seis (36) meses.
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2021-GRSM/DRIEIO de fecha 15 de noviembre del 2021, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades concluyó lo siguiente: “- Las conclusiones se sujetan a las recomendaciones de la OMS para combatir la anemia y la desnutrición, basados en la múltiple experiencia internacional de su campo de acción, las cuales sirven como sustento para ser replicadas en la Región San Martín en el Marco de la consolidación de una Política Regional de Fortificación de alimentos con hierro y otros micronutrientes. - El número de países que están introduciendo la fortificación del arroz está en crecimiento, con los países asiáticos y latinoamericanos encabezando los esfuerzos. La fortificación del arroz, un alimento de consumo básico para más de tres mil millones de personas en el mundo, tiene el potencial de mejorar la salud de la población, aumentar la productividad y promover el desarrollo económico a través de la protección social de las poblaciones vulnerables. - En la región San Martín en la actualidad se viene adquiriendo arroz fortificado para la alimentación saludable de los niños, niñas, adolescentes en estado de abandono de la Aldea Infantil Virgen del Pilar, y se ha identificado que, a la fecha, desde el consumo del arroz fortificado, ninguno de nuestras poblaciones vulnerables que radican en dicho espacio, no tienen anemia, y desnutrición crónica infantil. - La creación de una instancia regional que tenga como finalidad Promover la política de fortificación del arroz en la región para mejorar la nutrición y seguridad alimentaria y garantizar la protección social de las poblaciones vulnerables, bajo un enfoque de ciclo de vida desde la gestación hasta la vejez.”. Se recomendó lo siguiente: “a. Remitir el presente informe técnico al Consejo Regional para su aprobación previo informe legal. b. Aprobar la Ordenanza Regional que declara como prioridad regional el consumo de arroz fortificado con Hierro y otros micronutrientes para afianzarla lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región San Martín. c. Iniciar el consumo de arroz fortificado dentro de los espacios de intervención del gobierno regional, estatales y/o privados, gobiernos locales provinciales y distritales a través de los comedores populares, a través de todos los programas sociales alimentarios que intervienen en la región San Martín, así como la distribución y el consumo de este producto en espacios públicos como parques, mercados, centros de asistencia alimentaria y, otros. d. Crear la Instancia Regional de Fortificación del Arroz designando a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la Secretaria Técnica.”.
Que, mediante Informe Legal N° 753-2021-GRSM/ORAL, de fecha 17 de noviembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”, remitiéndose la propuesta al Consejo
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Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación.
Que, mediante Memorando N2 1128-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, el expediente sobre la Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”, indicando que la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”; por consiguiente, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para continuar con los tramites de emisión de la Ordenanza Regional, en la forma y plazo de Ley.
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR que la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la implementación de lo establecido en la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 28 de Diciembre de 2021
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los ..................
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
E) Pedro Sri Vargas
GOBERNADOR REGIONAL
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