Ordenanza Regional N.° 018-2020-GRSM/CR
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ee San Martin
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 018-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 3 A DIC. 2020
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191* de la Constitución Politica del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192” de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.
Que, el artículo 13% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: “(...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”.
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3% se crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4° de la precitada norma.
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo N* 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. (...)”.
A San Martín GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 018-2020-GRSM/CR
Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con i Una secretaría técnica.
Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en su artículo 17 señala: “Funciones del CORESEC. El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaboración bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN (...)”.
Que, asimismo el artículo 47 prescribe: “Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su J aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 02056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” “(...) VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año.
Que, asimismo en el numeral 7.6 sobre "Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional” (...) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional. 7.6.3. La Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es remitida a la DGSC - ST CONASEC, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación”.
Que, mediante comunicado N° 002-2020-IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dispone en su numeral 5 lo siguiente: “La aprobación de las propuestas y planes de acción de Seguridad Ciudadana, se tramitan ante el titular del Gobierno Descentralizado, quien pone a consideración del Consejo respectivo (Regional, Provincial y Distrital), la aprobación correspondiente con la emisión de la ordenanza respectiva”.
Que, mediante Acta de validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 de fecha 9 de marzo del 2020, EL Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín validó por unanimidad el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020” del Gobierno Regional San Martín.
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 018-2020-GRSM/CR
Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de San Martin, corresponde aprobar el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN SAN MARTIN — 2020, propuestas por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de San Martin - CORESEC SAN MARTIN.
Que, mediante Informe Legal N° 818-2020-GRSM/ORAL, de fecha 29 de Diciembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de San Martin.
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 30 de Diciembre de 2020, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de San Martin, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Jefe de la Oficina Seguridad y Defensa Nacional, realice las acciones administrativas pertinentes para la implementación de la presente ordenanza y una vez promulgada notificar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior conforme a Ley.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 018-2020-GRSM/CR ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
CONSEJO REGIONAL Ll ‘Alvan Peña — det Consejo Regional 3 0 DIC. 2020
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los ..*.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
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