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018-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 018-2019-GRSM/CR

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San Martín

COB NAL

ORDENANZA REGIONAL N° 018 -2019-GRSM/CR Moyobamba, — 27 AGO, 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, ta Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68° prescribe “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, a través de la norma en mención el Estado mediante su más alto nivel jerárquico promueve la conservación de los recursos naturales bajo figura jurídica de áreas naturales protegidas”;

Que, la normatividad de las Áreas Naturales Protegidas - ANPs reconoce que las áreas de carácter nacional que componen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado — SINANPE se complementan con las Áreas de Conservación Regional — ACR, este enfoque de complementariedad reconoce que en el sistema no existen áreas de segundo grado entre ANP de carácter nacional y aquellas de carácter regional, sino que deben entenderse como una oportunidad para ampliar la representatividad y funcionalidad del sistema unitario de AN, contribuyendo a una planificación territorial que brinde mayores oportunidades para el desarrollo sostenible;

Que, las ACR son administrados por los Gobiernos Regionales en coordinación con las municipalidades, las poblaciones locales, las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios que habitan en el área y las instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. Así también puede determinarse, con la opinión favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas;

Que, los Gobiernos Regionales tienen como función proponer y tramitar la creación de ACR en su jurisdicción ante el SERNANP, en el marco del SINANPE, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 53°, inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — ley N°27867, modificada por la Ley N°27902 y artículo 11° de la Ley N° 26834 — Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2017-GRSMICR, de fecha 18 de julio del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que en su artículo 240% establece que la Autoridad Regional Ambiental — ARA, es el órgano desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial;

Que, a lo descrito en los párrafos que antecede, el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional N*010-2017-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, aprobó la propuesta técnica para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosque de Shunte y Mishollo”;

Que, la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un acápite menciona sobre la Función promotora del estado que en

San Martin

Ge

TERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2019-GRSM/CR

su artículo 7° establece “Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento cientifico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Tomando en cuenta lo antes manifestado y siendo que el tema en evaluación es respecto a Áreas de Conservación Regional y siendo este uno de los niveles de administración de las Áreas Naturales Protegidas, por eso debemos tener en cuenta su norma especial sobre la materia a tratar en este caso viene a ser la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante la Ley), que establece en su artículo 1° (...) Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la nación (...). en ese mismo artículo conceptualiza a las Áreas Naturales Protegidas estableciendo que “son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y de más valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”;

Las Áreas de Conservación Regional — ACR en los últimos 10 años se han convertido en una herramienta clave entre las estrategias para la conservación en espacios geográficos que cumplen con ser muestras representativas de diversidad biológica y demás valores asociados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MINAM de fecha 13 de diciembre 2018, en el artículo 1° Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer el Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo sobre la superficie de ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo en la Provincia de Mariscal Cáceres y en los distritos de Pólvora, Shunte Tocache y Uchiza en la Provincia de Tocache en el Departamento de San Martín, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, artículo 2” Objetivos del Area de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de la poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad. Asimismo en Artículo 3% establece que la Administración y Financiamiento : El Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo es administrada e integramente financiada con cargo al Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de san Martín, sin demandar recursos adicionales al Estado (...);

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRSM/CR, de fecha 21 de junio del 2019, en su artículo primero se creó la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga — Tocache, y en su artículo segundo se delegó la administración de la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga — Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental;

Que, mediante Informe Técnico N*003-2019-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 14 de agosto del 2019, solicita la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N°012-2019-GRSMICR, de fecha 21 de junio del 2019, que indica “DELEGUESE la administración de la Oficina del Área de conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI con sede en Gerencia Territorial Alto Huallaga — Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental”, siendo lo correcto DELEGAR la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI a la Autoridad Regional Ambiental;

Que, mediante Informe Legal N°520-2019-GRSM/ORAL, de fecha 20 de agosto del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente que se proceda conforme a lo expuesto en el Informe, siendo que en el punto 2.4 (...) se debe entonces, modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N°012-2019- GRSMICR, quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO SEGUNDO: DELEGUESE la

San Martín

GO dG NAL

ORDENANZA REGIONAL N° 04% -2019-GRSM/CR

administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, a la Autoridad Regional Ambiental”.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten tos asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45% de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Agosto del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente

ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 012-2019-GRSM/CR, de fecha 21 de Junio de 2019, quedando redactado de la

siguiente manera:

*...ARTICULO SEGUNDO: DELEGUESE la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, a la Autoridad Regional Ambiental...”

ARTICULO SEGUNDO: INDICAR que los demás artículos que contiene la Ordenanza Regional N° 012-2019-GRSM/CR, quedan subsistente para todo efecto legal.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal web Institucional del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

~ ARTICULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

MARTÍN

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin, a

los...2..7..AG0. 2019........................

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

  1. A dr A Vargas GOBERNADOR REGIONAL

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