Ordenanza Regional N.° 017-2021-GRSM/CR
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ORDENANZA REGIONAL N2 017-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N* 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 132 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 152 de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 682 de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Que, La competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, el literal a., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.”.
Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 532, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;
Que, en este mismo sentido, la Ley N2 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y
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regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras
hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3° de la Ley.
Que, seguidamente, la Ley N° 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano.
Que, de lo mencionado, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado, permanente, transparente y adaptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Siendo así, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, y tiene como función promover, administrar, planificar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se debe considerar que, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los beneficios producidos por los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales, combinados con capital social y financiero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto,
Que, asimismo la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada de! agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a aquella. La protección del agua está a cargo de la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los
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ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Es así que, coordina, para tal efecto, con los sectores de la Administración Pública, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos cales.
Que, el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de Cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua, conforme al Artículo 75” de la mencionada Ley. Por ello, la vigilancia y fiscalización del agua está a cargo de la Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA - Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso, según Artículo 76* de la Ley. Entonces, los Gobiernos Regionales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes que contribuyan a reducir los peligros de vulnerabilidad ante los deslizamientos en la zona de los baños termales de San Mateo - Moyobamba.
Que, igualmente la Ley N2 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Siendo así que, en el marco del rol promotor del Estado, es responsabilidad del Estado promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 037- 2010- GRSM/CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental San Martín, es la instancia regional, directriz de la política pública regional, en materia de recursos naturales, medio ambiente y ordenamiento territorial. Su accionar y/o gestión se enmarca en las 24 funciones que le han sido delegadas y/o asignadas mediante.
Que, el artículo 6” del Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016- MINAM, define que los servicios Ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los
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ecosistemas. Se consideran servicios Ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE: regulación hídrica, mantenimiento de la biodiversidad, secuestro y almacenamiento de carbono, belleza paisajística, control de la erosión de suelos, provisión de recursos genéticos, regulación de la calidad del aire, regulación del clima, polinización, regulación de riesgos naturales, recreación y ecoturismo, ciclo de nutrientes y formación de suelos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2014-GRSM/CR, en su artículo primero crea e implementa el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM) como componente estratégico para la implementación de la Política Territorial Regional San Martín en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial.
Que, mediante Informe Técnico N° 025-2021-GRSM/ARA/DEGEAREFA de fecha 6 de octubre del 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental He la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El Gobierno Regional San Martin, en marco a lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 009-2016-MINAM, está facultado para promover y facilitar la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes así como en las plataformas de buena ' gobernanza...(...)”; además de dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Regional N° 030-2014- GRSM/CR, el cual establece Crear e implementar el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implantación de la Política Territorial Regional San Martín, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. 5.2. Bajo los argumentos expuestos líneas arriba sobre la problemática relacionado a los desbordes de la quebrada Rumiyacu, el cual viene afectando en varias ocasiones a las instalaciones de los Baños Termales de San Mateo de Moyobamba poniendo en riesgo al recurso ecosistémico (afloración de las aguas termales), es de necesidad declarar de interés regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba, cuya finalidad es contribuir a reducir los peligros y vulnerabilidad asociados a los riegos. 5.3. A fin de articular gestiones de diferentes instituciones para impulsar un MERESE de Regulación de Riesgos Naturales, y desarrollar acciones destinadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas, en la zona de influencia de los baños termales de San Mateo - Moyobamba, es de vital importancia la conformación del Grupo impulsor quien se encargará de la creación e implementación del citado MERESE de Regulación de Riesgos Naturales, el cual estará integrado por las siguientes entidades: + Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM. + Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA + Municipalidad Provincial de Moyobamba + Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la ARA + Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo + Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín ¢ Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín. + Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED + Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba, + Gerencia General EPS-M-Coordinador del RAT-OTASS”,
Que, mediante Informe Legal N° 0027-2021-GRSM/ARA/AAJG de fecha 25 de octubre del 2021, el área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental, opino que: Es factible la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios
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Ecosistémicos en Regulación de riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo-Moyobamba, asimismo conformar al grupo impulsor encargado de la creación e implementación, del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo Moyobamba, el mismo que será monitoreado por la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, e integrado por las s entidades que a continuación se detallan: Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente ~ MINAM, Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA, Municipalidad Provincial de Moyobamba, Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la ARA, Dirección egional de Comercio Exterior y Turismo, Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín, Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín, Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres — CENEPRED, Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba, Gerencia General EPS-M-Coordinador del RAT-OTASS”.
Que, con Nota Informativa N° 140 -2021-GRSM/ARA, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental remite a la Gerencia General Regional, remite la Nota nformativa N2 396-2021-GRSM/ARA/DEGEA recepcionado el 07 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, adjunto el Informe Técnico N? 025-2021- GRSM/ARA/DEGEA/AEFA de fecha 06 de octubre de 2021, solicitando opinión legal respecto a la propuesta Ordenanza Regional que declara el interés regional, la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo -Moyobamba y la conformación del grupo impulsor encargado de la creación e implementación de la citado ordenanza regional; solicitud que fue evaluada como viable mediante Informe Legal N°0026-2021-GRSM/ARA/AAIG .
Que, mediante informe Legal N°719-2021-GRSM/ORAL, de fecha 27 de octubre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el ámbito de los baños termales de San Mateo - Moyobamba”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación.
Que, mediante Memorando N2 1095-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, la Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el ámbito de los baños termales de San Mateo - Moyobamba”, indicando que la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente, porque se emita una Ordenanza Regional, en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para su evaluación, y posterior aprobación en marco del literal a) del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
Que, el literal 0) de! artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días
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hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan
- materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de SA acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés Regional la ) A implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de El Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba; cuya
- /£ finalidad es contribuir a reducir los peligros y vulnerabilidad ocasionados por deslizamientos en la zona de los baños termales de San Mateo - Moyobamba.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 07 de Diciembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés Regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba; cuya finalidad es contribuir a reducir los peligros y vulnerabilidad ocasionados por deslizamientos en la zona de los baños termales de San Mateo - Moyobamba.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR, el Grupo Impulsor para la creación e implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicas en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San MateoMoyobamba, el mismo que estará integrado por representantes de las siguientes instituciones públicas, según sus competencias y grado de participación y asunción de compromisos determinados en su oportunidad:
«+ Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente — MINAM.
“* Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA
“* Municipalidad Provincial de Moyobamba
“* Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la ARA
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San Martín GOBIERNO REGIONAL
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“+ Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Y Facultad de Ecologia de la Universidad Nacional de San Martín
- Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martin.
- Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres — CENEPRED
<% Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba,
- Gerencia General EPS-M-Coordinador del RAT-OTASS
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ARTÍCULO TERCERO: INDICAR, que el Grupo Impulsor para la creación e implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San MateoMoyobamba, tiene la finalidad de articular gestiones con diferentes instituciones para desarrollar acciones destinadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas.
En ese sentido, son funciones del Grupo Impulsor:
a) Promover y facilitar la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba.
b) Gestionar el desarrollo de los elementos para el diseño del MERESE
c) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los contribuyentes y retribuyentes del mecanismo y, actores involucrados.
d) Impulsar ideas de proyectos de infraestructura natural y la priorización de las intervenciones Promover estrategias de comunicación
e) Promover la gestión compartida, la integración de recursos para el desarrollo del MERESE.
f) Sistematizar la experiencia.
ARTÍCULO CUARTO: INDICAR que la Autoridad Regional Ambiental, implementar e informar lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
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ECUUNAL
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Comuniquese a! sefior Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 02 de Diciembre de 2021
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
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