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017-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 017-2020-GRSM/CR

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San Martín

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ORDENANZA REGIONAL N2 017-2020-GRSM/CR

Moyobamba, 2 8 DIC. 2020 POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, ¿FIORE modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo ($ A , IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° ¡A NE \ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013,

  • ' Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

AS CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las ynversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas

planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de jobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15% de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en el artículo 38% de la precitada ley señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Así también, el literal a) del artículo 53 de la Ley, establece como función en materia ambiental del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (...).

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1°, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación; En el artículo 2° establece que, el agua constituye patrimonio de fa Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, El artículo 3° de la citada norma, declara de interés nacional y necesidad publica, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

Que, la Ley N° 30640, Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca; la cual señala en su artículo 2% que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica; Asimismo, que La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua;

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San Martin

GOBIERNO RES

ORDENANZA REGIONAL N2 017-2020-GRSM/CR

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función del gobierno regional, a través de sus instancias correspondientes, intervenir en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, para

  • garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Por su parte, de acuerdo al principio de sostenibilidad, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Que, mediante Nota Informativa N° 708-2020-GRSMARA/DEGEA, el Director Ejecutivo de Gestión Estratégica Ambiental, solicita la aprobación de una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.

Que, mediante Informe Técnico Legal N” 015-2020-GRSM/ARA/ DEGEA-AEFA, de fecha 14 de diciembre de 2020, se establece que es de necesidad declarar de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional; el cual, permitirá generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyan a realizar acciones para su implementación, mediante acto resolutivo correspondiente, a fin de establecer los sustentos legales para su implementación desde el momento de su aprobación.

Que, mediante Informe Legal N° 792-2020-GRSM/ORAL, de fecha 16 de Diciembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es favorable por la emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín para su pronunciamiento.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de diciembre de 2020, aprobó por MAYORIA la siguiente:

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 017-2020-GRSM/CR

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas en la Región San Martin, según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación, conforme a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Autoridad Regional ; Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental, realice las acciones administrativas pertinentes para la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promutgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

d > redo Alvan Peña — ta del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 2 9.DIC. 2020

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1518934-017-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1584921/OR-017.pdf_?v=1621459098