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017-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 017-2019-GRSM/CR

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San Martín

GO

ORDENANZA REGIONAL N*Olf -2019-GRSMICR Moyobamba, 05 SET. 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Peru - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N* 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 29768 — Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N*30804, en su artículo 3%, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6% indica, que la Mancomunidad Regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 6° de la Ley 30804 — Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional, establece que para la constitución de una Mancomunidad Regional, se requiere lo siguiente: 1.La voluntad de constituir una Mancomunidad Regional expresada en la Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto supremo N*050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; y en el numeral 10.5 señala que mediante Ordenanza Regional cada Gobierno Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General, así mismo se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forma parte de la Ordenanza Regional que los ratifica;

Que, con fecha 16 de abril de 2019, los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica” mediante Acta de Creación, así mismo acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo. Además en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019;

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N°27867, la Ley de Mancomunidad Regional ~ Ley N°29768, modificada por la Ley N°30804, el Reglamento de la Ley N°29768- aprobando el Decreto

GO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 01% -2019-GRSM/CR

Supremo N°050-2013-PCM y el Informe Técnico para la Constitucién de la Mancomunidad Regional Amazónica;

Que, con Informe Técnico N° 014-2019-GRSM/SGP, de fecha 01 de Julio del 2019, la Sub Gerencia de Presupuesto a través del Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica;

Que, con Informe Legal N°424-2019-GRSM/ORAL, de fecha 08 de Julio del 2019, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica;

AN Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de “2 Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o [derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del ¡Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Agosto del 2019, desarrollada en el Auditorio de! Consejo Regional San Martin, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratificando el contenido del Acta de fecha 16 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. o

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratificando su contenido y del Acta de creación que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR las competencias y funciones conforme a lo señalado en el artículo noveno del estatuto a la “Mancomunidad Regional Amazónica”.

ARTÍCULO CUARTO: RATIFICAR la elección del señor LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor DANIEL CORONEL CHAMORRO, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución de fecha 16 de abril de 2019.

ARTÍCULO QUINTO: INDICAR que la Transferencia Financiera, en la modalidad de aportes para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional Amazónica”, para el año 2019, será aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme al art 10.4 del Decreto Supremo N° 050-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N* 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal web institucional del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

San Martin

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ORDENANZA REGIONAL N° OI -2019-GRSMICR ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional San Martin, la publicación del Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, y de la presente Ordenanza Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional San Martín.

ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

0 5 SET, 2019

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5132240-017-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778573/5132240-ordenanza-r-017.pdf