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016-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 016-2022-GRSM-CR

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San Martin

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GOBIERNO R

ORDENANZA REGIONAL N2 016-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regionat de San Martin, de , conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo 1V, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N*2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, la Ordenanza Regional N° 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio del 2022, el Consejo Regional San Martín aprobó, en su Artículo Primero, por mayoría, aprobar lo siguiente: “DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza.”.

Que, el Artículo 250° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín señala lo siguiente: “La Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín (ARA-SM) es el órgano desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional Y demarcación territorial. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional.”.

Que, entre las funciones ejercidas por la Autoridad Regional Ambiental, las cuales están enmarcadas en las normas nacionales y regionales correspondientes, de acuerdo a las competencias regionales exclusivas, compartidas y delegadas, está la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y gestionar las políticas, estrategias, programas, planes y acciones en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial,

San Martín

GOBER

O REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 016-2022-GRSM/CR

coadyuvando a la visión regional de desarrollo sostenible con' enfoque intercultural, de inclusión social y de género, según el numeral 1 del Artículo 251” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín. De esta manera, la Autoridad Regional Ambiental es la encargada de justificar todo procedimiento que involucre la implementación de cualquier Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos MERESE) en el ámbito de su competencia.

Que, conforme al Informe Técnico N° 060-2022- GRSM/ARA/DGA-AECA y al Informe Legal N° 30-2022-GRSM/ARA-OAL que concluyen por un error material en lo resuelto por el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 10- 2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio del 2022, corresponde rectificarla, teniendo como sustento el Articulo 212° del TUO de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que señala lo siguiente: “212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”.

Que, mediante Informe Técnico N° 060-2022- GRSM/ARA/DGA-AECA de fecha 26 de julio del 2022, la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. Al respecto, se concluye que el Informe Legal N° 08-2022- GRSM/ARA/AAJG es el documento que generó el desfase, al registrar un error en la descripción de la modalidad del servicio ecosistémico priorizado, involuntariamente generado por el área legal de la ARA. 5.2. De la evaluación de los actos administrativos, se concluye que es procedente hacer la corrección de la modalidad del servicio ecosistémico priorizado en la Ordenanza Regional N” 010-2022-GRSM/CR, debiendo redactarse el artículo primero de la siguiente manera: “DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza”. (...)”.

Que, mediante Informe Legal N° 30-2022-GRSM/ARA-OAL de fecha 23 de setiembre del 2022, la Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental opinó lo siguiente: “Por las razones expuestas, La Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental OPINA que, es procedente: RECTIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 010-2022-GRSM/CR siendo lo correcto lo siguiente: “DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”.

Que, mediante informe legal N° 501-2022-GRSM/ORAL, opina favorablemente por que el Consejo Regional San Martín rectifique el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio del 2022.

San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 016-2022-GRSM/CR

Que, mediante Memorando N& 1024-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por que el Consejo Regional San Martin rectifique el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio de 2022, conforme a lo desarrollado en el informe adjunto.

Que, el literal a) del artículo 15” de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “DECLARAR de interés regional, la implementación del "Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza”.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de Octubre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

San Martín

GOBIER

COIONAL

ORDENANZA REGIONAL NY 016-2022-GRSM/CR

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR se rectifique el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de Julio del 2022, quedando redactado de la siguiente manera: “..DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza...”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación

correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 28 de Octubre del 2022

GODIBRNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los LAW, 82 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO ONAL

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Pedro Bogartn Vargas

GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3914876-016-2022-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4154626/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20016-GRSM-CR.pdf