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016-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 016-2021-GRSM/CR

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San Martín

COBIEENO RE

ONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 016-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, Artículo 22 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 132 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 152 de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Informe Técnico N° 01-2021-GRSM/ARA-DGLP de fecha 19 de mayo del 2021, la Oficina de Planeamiento de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó lo siguiente: “3.1 La Autoridad Regional Ambiental, actualmente cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 013- 2011- GRSM/CR, el cual tiene como objetivo establecer y desarrollar el marco normativo de la gestión y administración institucional. Sin embargo, ante la ultimas disposiciones emitidas por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y de conformidad con la normativa regional emitida, para la actualización de su estructura organizacional interna como órgano desconcentrado, le corresponde realizarlo a través de un Manual de Operaciones, que es el documento técnico normativo que formaliza el diseño organizacional.

Que, por consiguiente, es necesario solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizar los trámites necesarios para dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ARA, incluyendo 30 días para contar con la versión final del MOP y entrar al proceso de aprobación. 3.3 La ARA en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, especificamente con la Subgerencia de Desarrollo Institucional viene trabajando el Manual de Operaciones estando la propuesta final, en su última revisión.”. 1.2. Mediante Informe Técnico N° 079-2021-GRSM/SGDI de fecha 1 de julio del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó jo siguiente: “4.1. En el marco de las funciones y competencias asignadas a esta Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para la Autoridad Regional Ambiental actualizar sus documentos de Gestión, a través de la aprobación de su Manual de Operaciones

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que le permita organizar su estructura orgánica como órgano desconcentrado, en concordancia con la normativa señalada en el presente informe. 4.2. Para ello, es pertinente dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente, de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado con la Ordenanza Regional N° 013-2011- GRSM/CR, dado que este documento, según las nuevas disposiciones normativas no corresponde en su calidad de órgano desconcentrado. Cabe precisar que mientras el ARA se encuentre en proceso de

y i elaboración y/o actualización de su Manual de Operaciones, documento que formaliza su /é estructura organizacional, todas las actuaciones administrativas que realice, están sujetas a sus

documentos de gestión vigente. (...)”.

Que, mediante Nota Informativa N° 186-2021-GRSM/SCR de fecha 10 de noviembre del 2021. La Secretaria del Consejo Regional de San Martin señaló lo siguiente: “(...] remite el Informe Legal N2477-2021- GRSM/ORAL, sobre la APROBACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN, y se derogue la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR. En ese sentido se devuelve el expediente administrativo para subsanar observaciones, según lo manifestado en el desarrollo de la sesión extraordinaria desarrollada el día de hoy 10 de noviembre.”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se solvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de b Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martin.

Que, en los Artículos 250° y 251° Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional San Martín se refieren a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como Órgano Desconcentrado Especializado y a sus funciones. Asimismo, el Artículo 1° Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, se define como un Órgano desconcentrado del Gobierno Regional San Martín, con autonomía técnica y administrativa.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado” tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3°).

Que, el Artículo 53° del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: “Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos.”

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Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N2 054-2018-PCM” modifica el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM que señala: “Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte(...)”.

Que, finalmente, los “Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP” aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005- 2020-PCM-SGP señala lo siguiente: {i} en su Sub Capitulo | Aspectos Generales del ROF, literal D. Entidades Públicas que deben contar con un ROF: “(..) No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados, órganos académicos, fondos, entre otras instancias que dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel nacional, regional y local referidas en el literal D del presente subcapitulo (entidades públicas que deben contar con un ROF). El documento técnico normativo de gestión organizacional que les corresponde, según se justifique, es un Manual de Operaciones- MOP.”;

ii) en su Sub Capitulo | Aspectos Generales del MOP: “(...) E. ÓRGANOS QUE PUEDEN CONTAR CON UN MOP Los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos.”. Es así que, la estructura orgánica y funcional de Órganos Desconcentrados deben estar contenidos en Manuales de Operaciones (MOP), como documentos técnicos normativos de gestión organizacional.

Que, la modificación del instrumento normativo de estructuración orgánica y funcional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional San Martín, obedece a la necesidad de adecuación a los documentos técnicos normativos (Manual de Operaciones), que deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 53° al 55° del Decreto Supremo mencionado en el numeral anterior. Por tanto, se justifica la necesidad de aprobar el Manual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional San Martín, como documento normativo que establezca su estructura y diseño organizacional.

Que, el numeral 55. 2., del Artículo 55° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM” señala que: “El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales. Esto es que, la Presidencia Regional (Gobernador Regional) es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 20° y 21° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y le corresponde aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcertados del Pliego, a través del correspondiente Decreto Regional, conforme al Artículo 53° y 55° del Decreto Supremo antes mencionado.

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San Martín

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Que, mediante Informe Técnico N° 079-2021-GRSM/SGDI de fecha 1 de julio del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1. En el marco de las funciones y competencias asignadas a esta Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para la Autoridad Regional Ambiental actualizar sus documentos de Gestión, a través de la aprobación de su Manual de Operaciones que le permita organizar su estructura orgánica como órgano

GRSM/CR, dado que este documento, según las nuevas disposiciones normativas no corresponde en su calidad de órgano desconcentrado. Cabe precisar que mientras el ARA se encuentre en proceso de elaboración y/o actualización de su Manual de Operaciones, documento que formaliza su estructura organizacional, todas las actuaciones administrativas que realice, están sujetas a sus documentos de gestión vigente. (...)”.

Que, mediante Informe Legal N° 747-2021-GRSM/ORAL, de fecha 11 de noviembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es procedente que el Consejo Regional San Martín mediante Ordenanza Regional derogue la Ordenanza Regional N” 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental de! Gobierno Regional San Martín.

Que, mediante Memorando N2 1115-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, sobre la derogación de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, indicando que la a, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina que es procedente que el Consejo Regional San Martín mediante Ordenanza Regional derogue la Ordenanza Regional N° 013- 2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín; en ese sentido, estando conforme con lo antes indicado, se remite el expediente administrativo para continuar con la emisión de respectiva Ordenanza Regional.

Que, el artículo 103° de la Constitución establece que ”(...) una ley sólo se deroga por otra ley". También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Las formas que puede asumir la derogación de una ley han sido precisadas por el artículo | del Título Preliminar del Código Civil. Y si bien las disposiciones de dicho Título Preliminar tienen formalmente rango de ley, en la STC N.* 2235-2004-AA/TC este Colegiado ha sostenido que algunas de ellas, como su artículo |, en realidad constituyen "normas materialmente constitucionales"[97], puesto que su objeto es regular un aspecto vinculado con la creación y vigencia de las normas jurídicas estatales.

Que, el artículo | del Título Preliminar del Código Civil establece qua, La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es integramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. En lo que aquí interesa, la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando

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el objeto regulado por la ley vieja es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada integramente por la ley nueva.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que derogue la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) Hel artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los onsejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 02 de Diciembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que la Autoridad Regional Ambiental, estará encargada de implementar e informar lo establecido en la presente ordenanza conforme a lo detallado en el expediente adjunto.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos

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Regionales.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 02 de Diciembre de 2021

GOBIERNO REGIONAL SAN RTÍN A)

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los ..4.4-pIp. 2021 POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla


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