Ordenanza Regional N.° 016-2020-GRSM/CR
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San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 016-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 22 de Diciembre 2020
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Ñ sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867,
- Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.
Que, mediante Memorando N° 405-2020-GRSM/DRIEIO, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional San Martín, solicita opinión legal respecto a la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Que, la Oficina Regional de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento del Gobierno Regional encargado de prestar asesoría legal a la Alta Dirección y a las demás dependencias del Gobierno Regional San Martín, emitiendo opinión sobre los asuntos legales que le sean planteados y absolviendo consultas efectuadas por los distintos órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional.
Que, con Ordenanza Regional N° 022-2017-GRSMICR, de fecha 20 de noviembre de 2017, modificada por Ordenanza Regional N° 009-2020-GRSMI/CR, de fecha 04 de agosto de 2020, se aprobó como asunto de prioridad regional la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria Virtual de la Instancia Regional de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 28 de setiembre de 2020, los integrantes de la Instancia Regional de Concertación aprobaron por unanimidad la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Que, con Informe Técnico N° 001-2020-GRSM/DRIEIO-MACS, el Responsable de la Oficina de Promoción de Derecho y Genero, concluye lo siguiente: En la actualidad la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ha incrementado por lo tanto es de carácter imperante que en la Región San Martín se cuente con un Observatorio Regional enmarcado en la normativa nacional con la finalidad de contar con un diagnóstico situacional que enrostre respecto a la problemática actual para la toma de decisiones oportunas e implementación de políticas de manera intersectorial e intergubernamental.
San
ORDENANZA REGIONAL N2 016-2020-GRSM/CR
Que, con Memorando N” 848-2020-GRSM/GRPYP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que la especifica 23.27.11.99 - Servicios N Diversos serán utilizados para la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupos Familiar.
Que, al respecto el numeral 6 del artículo 106 del Decreto Supremo X S / N° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el S Sanit ae Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las aaa mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala como una de las funciones de la instancia Regional la de Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar.
Que, el numeral 116.1 del Reglamento establece que el
Observatorio Nacional es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para
la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, que tiene por finalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de
Jj las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, / adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros.
Que, el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece que la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma.
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, en virtud de lo expuesto, se cuenta con la opinión técnica favorable del Responsable de la Oficina de Promoción de Derecho y Genero, el cual mediante Informe Técnico N° 001- 2020-GRSM/DRIEIO-MACS, sustenta la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Siendo así, corresponde emitir opinión favorable, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, debiendo emitirse la ordenanza regional que así lo disponga.
Que, mediante Informe Legal N° 763-2020-GRSM/ORAL, de fecha 03 de Diciembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es procedente, mediante Ordenanza Regional la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Sa Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 016-2020-GRSM/CR
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica . | de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco ES PROCEDENTE, mediante Ordenanza Regional la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas ubicado en la Av. Galilea N° 452 — Segunda Jerusalén, llevado a cabo el día 22 de diciembre de 2020, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CREAR, el Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la gestión y nombramiento de un/a Coordinador/a Técnico y un Equipo Técnico para el Observatorio, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el “Observatorio Regional de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar”, funcionara como una plataforma virtual para la gestión de la información, la gestión del conocimiento y la incidencia en políticas públicas y cambios culturales, informando y movilizando la sociedad civil y a la ciudadanía sobre los avances, estado situacional y retos para la erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar a nivel Provincial y Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ORDENANZA REGIONAL N?2 016-2020-GRSM/CR
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN CONSEJO REGIONAL
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 2.9 DIC, 2020,
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIER GIONAL S RTÍN
Leyora GOBERNADOR REGIONAL
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