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016-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 016-2019-GRSM/CR

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San Martín

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GOBIE ONAL

ORDENANZA REGIONAL N° Ol -2019-GRSM/CR Moyobamba, 1 Q JUL. 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N* 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su J articulo 191” establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

~ Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

ca Que, el inciso 7) del artículo 192° del mismo cuerpo normativo, señala que los “gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, « ‘actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;

Conforme lo señala el artículo 47° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; y en el inciso 1) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, que existente en la Región;

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley N°27867, expresa en el literal n, artículo 47°, Funciones Específicas de Educación: "identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías escaches y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles";

Conforme lo señala el Capítulo 1 referente a Territorio, Gobierno, Jurisdicción y Autonomías de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 7°, inciso 7.2) señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; y en el inciso 7.3) señala que el Gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público;

Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley N° 27783, en el literal a) de su artículo 36° establece las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en Educación: "Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo";

ORDENANZA REGIONAL Ne Ol6 -2019-GRSMICR

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada con Ley N° 27658, expresa en el artículo 4°, finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, "El proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos";

Que, la Ley General de Educación, aprobada con Ley N* 28044, expresa los principios fundamentales de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la 4\ pobreza, la exclusión y las desigualdades; y de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una v\educacion integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

y Que, el Plan Nacional de Desarrollo Concertado-Plan Bicentenario, el Perú hacia / el 2021, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa "Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema";

Que, el Proyecto Educativo Nacional, aprobado con Resolución Suprema N° 001- ¿ 2007-ED, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa "Uso

A eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)

¿en todos los niveles educativos";

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2015-GRSM/CR, se aprobó el Pian de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2021, documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín., sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa "Desarrollar acciones que permita una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación" (TIC);

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, como un organismo especializado de las Naciones Unidas, respecto a las TIC en la educación ha indicado que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden complementar, enriquecer y transformar la educación, con miras a ayudar a los países a entender la función que puede desarrollar esta tecnología en acelerar el avance hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible, una visión plasmada en la Declaración de Qingdao’. La UNESCO comparte los conocimientos respecto a las diversas formas en que la tecnología puede facilitar el acceso universal a la educación, reducir las diferencias en el aprendizaje, apoyar el desarrollo de los docentes, mejorar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la integración y perfeccionar la gestión y administración de la educación.

Que, el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), tiene como objetivos:

' Documento derivado de la reunión de Ministros de Educación, en el marco de la Conferencia internacional sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la educación después de 2015 celebrada en Qingdao (República Popular China) del 23 al 25 de mayo de 2015, con el fin de afirmar la comprensión común de las maneras de aprovechar plenamente el potencial que encierran las TIC para la educación y para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

San Martín

Ou REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? (lí, -2019-GRSMICR

a) Contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad, dando prioridad a las áreas donde exista mayor concentración poblacional, las zonas rurales y urbano marginales, dotándoles de información intercultural sustentada en valores y con visión productiva de manera tal que se generen "Sociedades del Conocimiento" realmente democráticas y disminuir, por tanto, la "Brecha Digital" entre los peruanos y entre el Perú y los países más desarrollados.

b) Implementar una plataforma tecnológica que permita mejorar la capacidad comunicativa y de

conectividad de las entidades del Estado, de los Centros Educativos y de la comunidad en general, de

manera tal que permita optimizar los servicios educativos y desarrollar programas multisectoriales con la participación de Educación, Salud, Agricultura, Defensa Civil.

Desarrollar y proveer a la comunidad educativa sistemas de información con recursos especializados

en las TIC, para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyando-la democratización del

acceso a Internet y otras TIC y promoviendo la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información que se implementen.

Promover el acceso, la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las TIC con

fines educativos.

El artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el

\ Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y

ROS. articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del

“Estado, asimismo el literal e) del artículo 21 de la referida Ley, señala que es una función del Estado

promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el pais y la in-

  • corporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo.

yy Que, en el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N* 001-2007-ED, se tiene como una de las políticas al 2021 para lograr el Resultado 2 del Objetivo Estratégico 1, referido a trece años de buena educación sin exclusiones, la Política 2.3, alfabetizar y desarrollar capacidades esenciales y tecnológicas de los jóvenes y adultos excluidos de la Educación Básica Regular, y para lograr el Resultado 2 del Objetivo Estratégico 2, referido a instituciones acogedoras e integradoras enseñan bien y lo hacen con éxito, la Política 7.4, uso eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación en todos los niveles educativos.

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece en el Eje estratégico 2, referido a oportunidades y acceso a los servicios, como un Lineamiento de Política en Educación, mejorar los aprendizajes y el uso de TIC de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobre extrema; y como una de sus prioridades, dotar a las instituciones educativas de todos los niveles y formas de conectividad y equipamiento TIC, e impulsar su uso en los procesos de aprendizaje.

Que, en el Objetivo 2 del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital 2.0, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, el cual está referido a integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la sociedad de la información y del conocimiento, se consideran cuatro estrategias que contribuyen al desarrollo de competencias: 1) impulsar programas de alfabetización internacional, 2) educar para la sociedad de la información y del conocimiento,. 3) Desarrollar Aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y Desarrollar aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con énfasis en la educación básica regular, y 4) Mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.

Que, en esa misma linea, se tiene la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la que establece en el artículo 23, que el

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ORDENANZA REGIONAL N° Ol -2019-GRSM/CR

Estado incluirá dentro de sus políticas de educación, la formación de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los beneficios asociados a la Banda Ancha.

Que, la Competencia N° 28 establecida en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, señala que los estudiantes se desenvuelven en entornos virtuales generados por las TIC con responsabilidad y ética, por lo que interpretan, modifican y optimizan entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales, dicha competencia es transversal a todas las áreas curriculares,

Que, mediante Oficio N°300-2019-GRSM-DRE/DGP, el Director Regional de

Educación de San Martin, hace llegar el informe N°00004-2019-GRSM-DRE/DGP y los Informes N°0032 y

  • 0033-2019-GRSM/DRESM/DO-OTI, en la cual concluyen que es de imperiosa necesidad “Declarar de ¡O Interés público el uso de las TIC como política educativa en la Región San Martín”;

Que, mediante Informe Legal N°416-2019-GRSM/ORAL, de fecha 04 de julio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San. Martín, Opina

Dd Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas oO que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; “4 mientras que el literal a) del Artículo 45° de ta misma Ley Orgánica establece que la función normativa y

" reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley ES Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la aaa organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión

Ordinaria realizada el día 05 de Julio del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación-TIC como una política educativa en el Gobierno ¡UY Regional de San Martin.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que en el marco de sus competencias emitanlas Directivas, instructivos para ser implementados en las Ugeles de la Región San Martin además de que en proyectos de inversión y/o actividades, se tome en cuenta las Tecnologías de la información, para la implementación de la presente ordenanza en el Departamento de San Martin.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

San Martín

ORDENANZA REGIONAL N° OLÉ -2019-GRSM/CR

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

— la

“ing. Luis Alberto Aliaga Rojas Presidente det Consejo Regional

1 0 JUL. 2019

dá POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


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