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015-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 015-2022-GRSM-CR

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San Martín

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ORDENANZA REGIONAL N? 015-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N2 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal para establecer las políticas sobre el medio ambiente, esto es para su conservación, protección y aprovechamiento sostenible. La preservación del medio ambiente supone obligaciones ineludibles, para los poderes públicos y particulares. La explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional y regional. De esta manera, se precisa lo siguiente: El Artículo 672 señala que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”. El Artículo 682 señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”.

Que, asimismo, la Ley N2 28611 “Ley General del Ambiente”, establece principios, entre ellos, el principio de gobernanza ambiental que se refiere al diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera ta! que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

AE San Martín

COBJURNO REGHCPN AL,

ORDENANZA REGIONAL N2 015-2022-GRSM/CR

Gue, de esta manera, fa Ley es fa norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asi como

  • sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Que, el Artículo 11” de la Ley, precisa los lineamientos

ambientales básicos de las políticas públicas. Es así que, sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas considera, entre otros, como lineamiento, el fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales.

Que, en este sentido, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país, conforme al Artículo 13” de la Ley.

Que, es preciso señalar que la Ley precisa que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, demás otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Por ello, los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias (Artículo 16° de la Ley).

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San Martin

GOBIERNO RE NAL

ORDENANZA REGIONAL N2 015-2022-GRSM/CR

Que, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos

“públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores

ambientalmente más responsables.

Que, sin perjuicio de lo anterior, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por Organismos Constitucionalmente Autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Pero está, el ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el proceso de descentralización, y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental, según el Artículo 59° de la Ley.

Que, asimismo, la Ley N2 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

Que, la gestión ambiental se establece conforme a las funciones ambientales de las Instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local. Se ejerce en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de Gobierno.

Que, es así que, el ejercicio regional de funciones ambientales, considera a los Gobiernos Regionales quienes ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de gestión ambiental. Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de

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GOBIERNO) REGICAVAL

ORDENANZA REGIONAL N2 015-2022-GRSM/CR

gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientafes Regionales y el CONAM, sobre la base de los Órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (en adelante, el “Reglamento”) regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las Instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Que, los Órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de las coordinaciones con los diferentes poderes del Estado y Organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental, y en la búsqueda del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; promoviendo la participación activa de sus entidades en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste, conforme al Artículo 19” del Reglamento. El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población (Artículo 37° del Reglamento).

Que, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre

la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental

contenidos en el Reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. La Política Ambiental Regional debe estar articulada con la política y planes de desarrolto regional (Artículo 38° del Reglamento).

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GOBIERNO RE

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2022-GRSM/CR

Que, además, la Ordenanza Regional N2 030-2018-GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento.

Que, asimismo, la Resolución Ejecutiva Regional N° 216- 2020-GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEl 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la del Eje Ambiental que precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fiscalizar la calidad ambiental en la Región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional.

Que, sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú. Se establecen las competencias de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Que, el literal a del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante, la “Ley de Gobierno Regionales”) señala que es función en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

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GOBIERNO RL

ORDENANZA REGIONAL N2 015-2022-GRSM/CR

Que, de este modo, el literal a., del Artículo 37° de la Ley de Gobierno Regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En este sentido, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según “el Artículo 38° de la Ley de Gobierno Regionales.

Que, mediante informe Técnico N” 006-2022- GRSM/ARASM/DGA/ADGA de fecha 4 de agosto del 2022, la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El Premio Regional Ambiental, permitirá reconocer el destacado desempeño ambiental de personas naturales o jurídicas y sociedad civil organizada que realizan investigación; ejecuten programas, proyectos o iniciativas de conservación, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, biodiversidad, buenas prácticas ambientales, y promoción de una cultura de responsabilidad ambiental. 5.2. La conducción del Premio Regional Ambiental se encontrará bajo la responsabilidad del Gobierno Regional San Martín, a través de la Autoridad Regional Ambiental y articulará sus diversas iniciativas y acciones con el apoyo de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada.

Que, para el adecuado cumplimiento e implementación del Premio Regional Ambiental, se requiere el involucramiento institucional, apoyo logístico, mecanismos de articulación con los sectores público, privado y sociedad organizada, que cooperen por una agenda de interés y asumir compromisos para coadyuvar en el desarrollo sostenible de nuestro departamento. Conforme a lo previsto en la normativa revisada materia del presente informe, respecto a las competencias atribuidas a los gobiernos regionales, se precisa la importancia de la aprobación del Premio Ambiental Regional y su reglamentación, para establecer las disposiciones reglamentarias como estrategia para dar cumplimiento a la normativa nacional y regional respecto a impulsar el otorgamiento de reconocimiento y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.”. Se recomendó, entre otros, lo siguiente: “6.1. Crear el Premio Regional Ambiental - PRA, con la finalidad de reconocer el destacado desempeño ambiental y difundir las experiencias ambientales exitosas a nivel del departamento de San Martin. 6.2. Aprobar el Reglamento del Premio Regional Ambiental que permitirá establecer las disposiciones para su implementación y funcionamiento. 6.3. A través del consejo regional, promover el involucramiento de todos los órganos y dependencias del pliego del gobierno regional, para la implementación del Premio Regional Ambiental - PRA. (...)”.

Que, mediante informe Legal N° 231-2022-GRSM/ARASMOAL de fecha 10 de agosto del 2022, el Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental opinó lo siguiente: “5.1. Crear el Premio Regional Ambiental - PRA, con la finalidad de reconocer el destacado desempeño ambiental y difundir las experiencias

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GORIEENG

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ORDENANZA REGIONAL N2 015-2022-GRSM/CR

ambientales a nivel del departamento de San Martín. 5.2. Aprobar ef Reglamento del Premio Regional Ambiental - PRA, que fue conducido mediante los lineamientos especificados en la Directiva N° 003-2020- GRSMGRPyP/SGDI. (...)”.

Que, mediante informe legal N° 403-2022-GRSM/ORAL, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional para la “Creación del Premio Regional Ambiental”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación.

Que, mediante Memorando N2 868-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que apruebe la “Creación del Premio Regional Ambiental”, en ese sentido, estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para que dicha propuesta sea aprobada por el Consejo Regional conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley.

Que, el literal a) del artículo 15” de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45* de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Creación del Premio Regional Ambiental”.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14% del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

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San Martin

CO BIPRING REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N?2 015-2022-GRSM/CR

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión extraordinaria realizada el día 28de Octubre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “Creación del Premio Regional Ambiental”, con la finalidad de reconocer el destacado desempeño ambiental y difundir las experiencias ambientales a nivel del departamento de San Martín, conforme al expediente administrativo adjunto a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de Octubre del 2022

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los .....2.1.4OV, 2022 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla

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edro Bogartn Vargas GOBERNADOR REGIONAL

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