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015-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 015-2021-GRSM/CR

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San Martín

ORDENANZA REGIONAL N? 15-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del articulo 15° de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, con fecha 04 de octubre del año 2020, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Que, con fecha 08 de febrero del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, se aprobó treinticinco (35) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Producción, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Que, con fecha 08 de febrero del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 019-2021-PCM, se aprobó cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Educación, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Que, con fecha 9 de febrero del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-PCM, se aprobó nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Que, con fecha 12 de marzo del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 044-2021-PCM, se aprobó Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Que, con fecha 14 de marzo del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, se aprobó cuarentitres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Dentro de los cuales corresponde implementar al Gobierno Regional de San Martin 33 Procedimientos y 01 Servicio

San Ma run

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Prestado en exclusividad.

Que, con fecha 06 de junio del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM, se aprobó setenticinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energia y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos , servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de

trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa “de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 T UO del a Ley N O 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

Que, de acuerdo con el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N O 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N O 004-2019-JUS (en adelante, T UO de la Ley N O 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda.

Que, asimismo, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del tículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa revisto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados.

Que del mismo modo, El numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.

Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 50 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N O 005-2018-PCM-SGP que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)" existen solo cuatro (4) supuestos para que las entidades de la administración pública puedan aprobar o modificar su TUPA, que en el presente caso podrían aplicarse los establecidos en el numeral 5.2 “Cuando se requiere incorporar procedimientos administrativos y otros servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma

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fartin

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de alcance general que disponga del establecimiento o creación de los de los procedimientos y/o servicios antes referidos"; numeral 5.3 "cuando se trate de modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del momento del derecho de tramitación, u cambio en la calificación de aprobación aútomática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos y, en el numeral 5.4. "Como el resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional". En el presente caso, tal como lo señalan los informes referidos en los antecedentes, se considera el supuesto 5.2 de la mencionada norma, con la finalidad de sustentar la incorporación de procedimientos estandarizados mediante decretos supremos emitidos por la Presidencia de Consejo de Ministros para los sectores Secretaría General, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental — ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y Dirección Regional de Energía y Minas.

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos para [a elaboración y aprobación del TUPA que en el artículo 17, numeral 2, su numeral 2 señala que previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales, la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria conteniendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente

suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances én la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos, li) Formatos de ustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe Técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.

Que, asimismo, el sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Por otro lado, el artículo 18 O establece que la modificación del TUPA en el caso de tas entidades como el Gobierno regional, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento del numeral 44.1 del artículo 44 O del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, en relación al cumplimiento de lo requerido lineas arriba por el procedimiento, de acuerdo con el expediente, se observa que se han ejecutado las etapas de elaboración y procedimiento, encontrándose conforme a lo establecido por la Secretaría de Gestión Pública N O 005-2018-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA por lo que la modificación y actualización es viable para su aprobación previa conformidad con la Gerencia General Regional.

Que, de acuerdo con el Art. 40 O de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales”, ello permite la aprobación de o los documentos de gestión y procedimientos vinculados para el objeto del presente informe.

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Que, con Nota Informativa N° 005 -2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Secretaria General la implementación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad; indicando que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; viene actualizando el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, el cual incluirá el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad. Por tanto, se solicita a su despacho realizar todas las acciones necesarias para su implementación en marco al DECRETO SUPREMO N° 164-2020- PCM.

Que, con Nota Informativa N° 003-2021-GRSM/UFT, la

AY responsable de la Unidad Funcional de Transparencia remite a la Secretaria General la

¿ Información de Procedimientos de Acceso a la Información Pública; indicando que la adjunto a

la presente, el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u

obtenida por la Entidad; asimismo se detalla a continuación los requisitos que se debe contemplar en cada pedido de información y la propuesta de pagos por derecho de trámite.

Que, la Oficina Regional de Administración emite el Informe Técnico N° 12-2021-GRSM/ORA, donde señala que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 064- 2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y: servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto Legislativo N° 1203 el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se ha determinado los costos de 01 procedimiento estandarizado de la Secretaría General; 35 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Producción, 05 procedimientos estandarizados de la irección Regional de Educación, 09 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional e Trabajo y Promoción del Empleo; 10 procedimientos de la Autoridad Regional Ambiental; 33 procedimientos y 01 servicios estandarizado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y 75 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas.

Que, mediante Informe Técnico N° 131-2021-GRSM/SGDI, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional remite a la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto; el sustento sobre la actualización y/o modificación del TUPA del Gobierno Regional San Martin donde en su conclusión indica que de lo antecedido y de acuerdo a la Metodología de simplificación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N*005-2018- PCMSGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en aplicación del supuesto 5.2 “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; se presenta el proyecto de actualización y/o modificación del TUPA del Gobierno Regional de San Martin correspondiente a los sectores: Secretaria General; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental — ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas. La cual, actualiza 1 procedimiento administrativo estandarizado de la Secretaria General; incorpora 21 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 14 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Producción; incorpora 5 nuevos procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Educación; actualiza 9 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; incorpora 3 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 07 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental — ARA; incorpora 13 nuevos

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procedimientos administrativos estandarizados, incorpora 1 nuevo servicio estandarizado y actualiza 20 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; incorpora 16 nuevos procedimientos estandarizados y actualiza 59 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas. Adjuntando al siguiente expediente debidamente visados conteniendo: 1. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, el TUPA, tablas ASME — VM y resumen de costos, debidamente visados. 2. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, (Formato A) suscrito por la oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos. 3. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad visados por tos órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4. Informe técnico de ta Oficina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. 4.2. Se recomienda, derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva previa revisión y emisión del informe

Que, con Nota Informativa N° 302 -2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente General Regional, el documento adjunto que se indica en la referencia, en la cual a nivel de esta Gerencia Regional a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remite la propuesta de actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional San Martín correspondiente a procedimientos estandarizados: Acceso a la información asi como de los sectores: Educación, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Regional Ambiental-ARA, asimismo indica que a partir de lo actuado, en concordancia con la Metodología de simplificación administrativa y Resolución de Secretaria de Gestión Pública N*“005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se emite Opinión Favorable a la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional San Martin, por lo cual se solicita a su despacho la evaluación y conformidad respectiva, previa revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe Legal N° 666-2021-GRSM/ORAL, de fecha 29 de septiembre del 2021, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la emisión de la ordenanza regional que apruebe la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional San Martín, correspondiente a Procedimientos Estandarizados: Acceso a la Información así como de los Sectores: Educación, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Regional Ambiental-ARA, previa conformidad de la Gerencia General Regional.

Que, mediante Memorando N° 947-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, que con documento de la referencia, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la ACTUALIZACION Y/O MODIFICACIÓN del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional San Martín, correspondiente a Procedimientos Estandarizados: Acceso a la Información así como de los Sectores: Educación, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Regional Ambiental-ARA, asimismo indica que la Gerencia General Regional otorga su conformidad a la ACTUALIZACION Y/O MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional San Martín; y, por consiguiente, se remite el expediente administrativo a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente para la emisión de Acuerdo Regional en sesión

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extraordinaria.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de tos Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observartas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de

eNacuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la (E &\recuperaci6n y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su <<) stado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su

O % // implementación.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas. ..”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en esión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del royecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, utilizando las tecnologias de la información, levado a cabo el dia 10 de noviembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización y/o Modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de San Martín correspondiente a los sectores: secretaria general; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental — ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas. La cual, actualiza 1 procedimiento administrativo estandarizado de la Secretaria General; incorpora 21 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 14 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Producción; incorpora 5 nuevos procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Educación; actualiza 9 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; incorpora 3 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 07 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental — ARA; incorpora 13 nuevos procedimientos administrativos estandarizados, incorpora 1 nuevo servicio estandarizado y actualiza 20 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; incorpora 16 nuevos procedimientos estandarizados y actualiza 59 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energia y Minas, quedando redactado el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente.

: ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Unico de Procedimiento Administrativo - TUPA de los sectores: Secretaria General; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental — ARA, Dirección

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Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a los sectores: secretaria general; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental — ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, implementar la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo — TUPA, conforme al contenido del expediente de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: INDICAR que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 10 de noviembre de 2021

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los ...1 9 "YY Lo POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIER: CJONAL SA RTÍN

_

Pedro Bogertn Vargas

GOBERNADOR REGIGNAL


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