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014-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 014-2023-GRSM/CR

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GOBIERNO REGIONAL

SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N*014-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N27902, Ley N28013 y Ley N*31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas firmado digitalmente por COMplementarias, y.

DEL AGUILA LINARES Alfredo FAU 20531375808 hard

Oe 16:30:16-0500 CONSIDERANDO:

Cargo: SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL SAN MARTIN

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú

señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin

interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la

conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador

Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los

alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de

Frmado denaimenepor, || coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley

CORSO REATEGUI Jorge Alfred 20531375808 hard Motivo: DOY VB

Cargo: CONSEJERO DELEGADO ms 3 . . . . : Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva y compartida que le asigna i) la Constitución, ii) Ley de Bases de la Descentralización N°27783, iii) Ley Organica de Gobiernos Regionales, y iv) demas competencias que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Asimismo, el literal c) de dicho articulo establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, en ese sentido, respecto las Ordenanzas Regionales se tiene que, el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que estas son dictadas por el Consejo Regional, el cual de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 38°, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Documento Nro: 003-2023721527. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web.

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GOBIERNO REGIONAL

SAN MARTÍN ORDENANZA REGIONAL N°014-2023-GRSMICR

Que, la Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N*30754, en su Artículo 8° numeral 8.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su Artículo 8° numeral 8.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Que, el Artículo 13° de la Ley N°26839 — Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N023-2021-MINAM, define como objetivo prioritario N2 Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, y fija lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fiscalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas, garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos.

Que, la Resolución Ministerial N°178-2019-MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Que, mediante Ordenanza Regional N°015-2012- GRSMICR, se aprueba la Política Territorial Regional (PTR) San Martín, insertadas como un conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios, que se desarrolla sobre los ejes económico, social, ambiental y político institucional integrados entre sí.

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GOBIERNO REGIONAL

SAN MARTÍN ORDENANZA REGIONAL N°014-2023-GRSM/CR

Que, de igual modo, el literal b) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Capitulo Il, Funciones Generales del Consejo Regional, establece que el Consejo Regional de San Martín, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional (...), para el cumplimiento de ésta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N°278867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple.

Que, el artículo 9” de la Ley General del Ambiente, Ley N*28611, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.

Que, según el literal a), c), |) del artículo 97° de la Ley N*26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

Que, los Artículo 98° y el Artículo 99° de la Ley N°26811, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales.

Asimismo, en el Artículo 123° de la Ley N°26811, establece que la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su Artículo 124”, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científica y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles.

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SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N°014-2023-GRSMICR

Que, con Oficio N°00221-2023 INAM/VMDERN/DGOTGITN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada del Territorio, emite Opinión Técnica Favorable al “Mapa de Ecosistemas del Departamento de San Martín” y al -"Mapa de Areas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de San Martín”, con sus respectivas memorias descriptivas y bases de datos georreferencial, sustentado en el Informe N°00241-2023-MINAM7VMDERN/DGOTGIRN/DNERNT.

Que, con Ordenanza Regional N°028-2014-GRSM/CR, se aprueba los Lineamientos e Iniciativas de Gestión que Complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín, la misma que en el eje de política |: el territorio y sus potencialidades, para la Zona de conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales, en el lineamiento |: promover la protección y recuperación de nuestro patrimonio natural con enfoque ecosistémico; establece las siguientes iniciativas de gestión: Promover la conservación de la biodiversidad asegurando la permanencia de los procesos ecológicos naturales de los que dependen y de los servicios ambientales que nos proveen; promover e incentivar la investigación de la diversidad biológica con fines de monitorear su conservación y gestión sostenible.

Mediante Nota Informativa N*153-2023-GRSM/ARASAMGE de fecha 27 de septiembre de 2023, el gerente ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental, remitió el Informe Legal N° 354-2023-GRSM/ARASM/OAL-ELAD de fecha 26 de septiembre de 2023 e Informe Técnico N° 119-2023-GRSM/ARASM-DGT-AOTyDG de fecha 20 de septiembre; los mismos recomiendan la aprobación del Mapa de Ecosistemas del Departamento de San Martín y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de San Martín.

Que, mediante Informe Legal N*439-2023-GRSM-ORAL de fecha 03 de octubre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Legal Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el Mapa de Ecosistemas del Departamento de San Martín” y al “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de San Martín”.

Que, mediante Oficio N°586-2023-GRSM/GGR de fecha 26 de octubre del 2023, la Gerencia General Regional, remite el informe Legal N°476-2023 GRSM-ORAL, solicitando se emita Ordenanza Regional que apruebe el Cuadro para Asignación Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martin.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento Interno de Consejo Regional el Consejero Delegado “Convoca a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a

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SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N*014-2023-GRSM/CR

voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el literal o) del artículo 21? de la Ley *27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar ordenanzas regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de diciembre de 2023, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional APROBÓ por MAYORÍA el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Mapa de Ecosistemas del Departamento de San Martín” y al “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de San Martín”, con sus respectivas memorias descriptivas y bases de datos georreferencial.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER a los ecosistemas del departamento de San Martín y a las Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres de San Martín como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada que viene desarrollando el Gobierno Regional en los ecosistemas.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas en coordinación con los órganos del Invierte.pe.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la información del Mapa de Ecosistemas del Departamento de San Martín y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de San Martín, con sus respectivas memorias descriptivas y bases de datos georreferencial, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión, a fin de efectivizar su implementación.

ARTÍCULO QUINTO: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Ordenanza Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín.

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GOBIERNO REGIONAL

SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N*014-2023-GRSM/CR

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 05 días del mes de diciembre del año 2023

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pa” x Cargo: CONSEJERO DELEGADO

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los2buias de diciembre del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Documento Nro: 003-2023721527, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=ecb9bf99q5b719493648b0cqd1b73b2982f6


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