Ordenanza Regional N.° 014-2022-GRSM-CR
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San Martín
OGOBL
Y REGIONAS
ORDENANZA REGIONAL N2 14-2022-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191% y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, Artículo 22 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 132 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 152 de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”. Asimismo, el Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (..) 3. Administrar sus bienes y rentas. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”.
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”.
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, entre los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos Regionales los siguientes: “(...) 5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. (...)”.Esto quiere decir que, los Gobiernos Regionales para la eficaz y eficiente gestión institucional elaboran, implementan y ejecutan instrumentos de gestión para la prestación de servicios, y finalmente cumplir con los objetivos y estrategias para el adecuado manejo de sus recursos materiales y humanos.
San Martín
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Que, la Ley N° 27444 “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
Que, el Artículo 43” del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (...) 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (...)”.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el “TUPA”) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral 44.1., del Artículo 44° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018- PCM-SGP resolvió aprobar los “Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
De este modo, el Artículo 5° de los Lineamientos precisa lo siguiente: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (...) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra forma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. (...)”.
Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, deben aprobar la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de Ordenanza Regional, conforme al Artículo 18” de los Lineamientos.
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GOBIERNO REGIONAL
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Que, el TUPA y la disposición legal de modificación se publica obligatoriamente en el Portal del Diario Oficial “El Peruano”. Además, se divulga a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos se realiza de forma gratuita, según el numeral 44.3., del Artículo 44” del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 T UO del a Ley N O 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.
Que, iinforme Resumen para la Aprobación o Modificación del TUPA de fecha 13 de enero del 2022, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional San Martín analizó, entre otros, lo siguiente: “El análisis estuvo enmarcado en los principios de Legalidad, Principio de Necesidad y Principio de efectividad, dichos principios son los que rigen el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos. Por tanto, cada determinación del procedimiento administrativo y sus requisitos se sustentaron en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. (...) Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2019-MINCETUR, de fecha 14 de enero del 2019, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, aprueba la Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces de los obiernos Regionales, que, en Anexo, forma parte de la Resolución. Que, mediante Resolución. Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2020-MINCETUR, de fecha 9 de junio del 2020 el Ministerio de Comercio Exterior y turismo MINCETUR, aprueba la actualización de la “Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales' que, en documento Anexo, forma parte de la Resolución; así como también, deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 013-2019-MINCETUR. Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, se dispuso la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DIRCETUR SAN MARTÍN, conforme a las normas vigentes a la fecha”.
Que, con fecha 06 de junio del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, se aprobó dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, mediante informe Técnico N° 006-2022-GRSM/ORA de fecha 21 de junio del 2022, la Oficina Regional de Administración concluyó lo siguiente: “4.1. De lo actuado, y de acuerdo al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, asi como el Decreto legislativo N° 1203 el Sistema único
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GOBIERNO REGIONAL
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de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ha determinado los costos de dieciséis (16) procedimientos estandarizados mediante Decreto Supremo N° 184-2021- PCM, así como de un (01) procedimiento administrativo no estandarizado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 4.2. A través de su despacho prosiga el trámite conducente con el sustento de la determinación de los costos generados correctamente en el aplicativo web sistema único de trámites “SUT”, que sustentan los derechos de tramitación, con la finalidad de continuar con el trámite administrativo para su aprobación mediante Ordenanza Regional, según la normativa vigente Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM/SGP”.
Que, Mediante Informe Técnico N° 01-2022-MJTP de fecha 22 de junio del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1 De lo antecedido y de acuerdo a la Metodología de simplificación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en aplicación del supuesto 5.2 “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; así como en el supuesto 5.3; se presenta el proyecto de actualización y/o modificación del TUPA del Gobierno Regional San Martín correspondiente a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la cual, incorpora 04 nuevos procedimientos administrativos estandarizados, actualiza 12 procedimientos administrativos estandarizados, actualiza 01 procedimientos no estandarizado y elimina 06 procedimientos administrativos no estandarizados. 4.2 Adjuntando el siguiente expediente debidamente visados conteniendo: 1. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, el TUPA, tablas ASME - VM y resumen de costos, debidamente visados. 2. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, (Formato A) suscrito por la oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos. 3. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4. Informe técnico de la Oficina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.”. Se recomendó lo siguiente: “4.3 (...) derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva previa revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.”.
Que, mediante Informe Legal N” 303-2022-GRSM/ORAL, de fecha 27 de Junio del 2022, la oficina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional, conforme a lo desarrollado en el referido Informe.
Que, mediante Memorando N? 690-2022-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, donde con documento de la referencia, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
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del Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente informe, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley.
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 09 de agosto del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORIA el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, quedando redactado el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: INDICAR que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza.
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San Martín
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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional SL vel trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación
MIES correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 09 de Agosto de 2022
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 1.2. SET,.2027 POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
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