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014-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 014-2020-GRSM/CR

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S o n Mnrtm

ORDENANZA REGIONAL Nº 014 -2020-GRSM/CR

O 7 OIC. 2020

Moyobamba,

POR CUANTO:

El conformidad

con

lo

consejo

previsto en

el

Regional

Artículo

191°

de y

la

Gobierno

192° de

la

Regional

de San

Constitución

Martín,

Política

del

de

Perú,

modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, �-

'

/<,,,"'1��- :.".',

sobre Descentralización; Ley

Orgánica

de

Ley Nº 27783,

Gobiernos

Ley de Bases de la Descentralización;

Regionales,

modificada

por

Ley

27902

y

Ley Nº 27867,

Ley

28013,

/J¡_�---· _ .

!

!i-:.í!

¡_,=..;.

eglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

'

CONSIDERANDO:

de conformidad con lo establecido por el artículo 1 9 1 ° de la

Que, Constitución

Política

del

Perú,

Artículo 2°

de

la

Ley

27867

Ley

Orgánica

de

Gobiernos

Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que,

la competencia constitucional de los Gobiernos Regionales,

comprende el fomento de la competitividad,

las inversiones y el financiamiento de proyectos y

obras de infraestructura de alcance e impacto regional; siendo así la ejecución de las mismas, debe

realizarse preponderando criterios

de eficiencia

y eficacia,

que

procuren

su realización

óptima y oportuna; y, adicionalmente, en los casos que la ejecución se realice por administración directa,

debe enmarcarse en la inclusión social de manera equitativa,

oportunidades

laborales

a

los

grupos

y

sectores

sociales

con el objeto de brindar

desocupados,

que

merecen

ser

27867

Ley

atendidos de manera especial por el Estado;

Que, Orgánica de

Gobiernos

Regionales

las

expresamente funciones

funciones

por

Ley

específicas

el

Regionales, que

( .. . )

inciso

se

señalan

Gerencia

regionales

establece

de

del

Artículo

29-A

lo

siguiente:

"Le

a

de

continuación,

desarrollo

educación,

la

además

Social.-

cultura,

de

Ley

corresponde a las Gerencias

Le

c8iencia

y

de

las

establecidas

corresponde

eíercer las

tecnología,

recreación,

deportes, salud, vivienda, trabaio. promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.

Que,

siguiendo

ese

orden

de

análisis,

cabe

mencionar

que

los

incisos a) y d) del Artículo 48º del mismo cuerpo normativo antes mencionado señala que son funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otras, las siguientes: a) Formular. aprobar. eiecutar. evaluar. dirigir controlar v administrar las políticas en materia de trabaío. promoción del empleo polftica

general

del

gobierno

v los

planes

v fomento de la pequeña v micro empresa. con la (. . . }: v d} promover el dialogo v la

sectoriales.

concertación en las organizaciones representativas de los trabaiadores

empleadores

v sectores

de la sociedad vinculados. en materia de trabaio. promoción del empleo, formación profesional y

fomento de la micro y pequeña empresa.

Que, el Artículo 194° del 'Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del San Martín señala que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano de base de la Gerencia regional de Desarrollo Social. responsable de ejercer

las

competencias

del

Gobierno

regional

y asegurar

el

cumplimiento

de

las

políticas

públicas en materia de trabajo y empleo, en el ámbito territorial del Departamento de San Martín y en el

marco de las orientaciones que establezca la Gerencia Regional de Desarrollo Social,

asurusrno

señala

que,

dicha

competencia

alcanza

a

las

personas

naturales

y jurídicas

que

realizan actividades inherentes a las materias de trabajo y promoción del empleo en el ambiro del departamento de san Martín, siempre que su régimen laboral sea privado.

ORDENANZA REGIONAL N2 014 -2020-GRSM/CR

Que,

diversos

conflictos

se

han

venido

suscitando

en

el

ámbito

nacional relacionados con la ejecución de obras públicas y las cuotas de empleo; por lo que, a raíz de este tipo de conflictos que se dictó el

Decreto

Legislativo

1187,

con

el

objeto

de

prevenir y sancionar la violencia delas actividades de construcción civil, contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y en orden público en la citada actividad En ese sentido, esta norma estableció entre otras medidas en materia laboral, las siguientes: articulo 8.- De los Registros en RE

la actividad de construcción civil, asimismo en su artículo 2°, dispone respecto a los alcances de

'!!, ""' �

k, --i,

, e:, L----,f-::·-\�

su

ejecución

e

implementación,

que

dicho

cuerpo

normativo

es

de

aplicación

a

todas

las

ntidades de la administración pública que intervienen en las actividades de construcción civil.

Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la región San Martín, como

gremios

cuenta

dentro

de

sus

afiliados

con

personal

especializado

en

materia

de

constructiva y actividades complementarias, a nivel de peones, operarios y oficiales, lo que en cierta

medida garantizara

una

ejecución

de calidad

bajo

estándares

de eficiencia

y eficacia;

asimismo, se debe tener en cuenta que dentro de la sociedad civil existen personas de escasos recursos que contando con habilidades y capacidades en la materia constructiva y actividades complementarias,

no

se

encuentran dentro de

los gremios

de

construcción

civil;

siendo

que

ambos casos la necesidad de empleo es apremiante, v por ende, la promoción del empleo se debe analizar de manera transversal y las políticas públicas con relación a ello deben establecer mecanismos para garantizar el alcance general.

Que,

en

ese

sentido

conforme

lo

establece

el

Artículo

del

reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR,

-..v';...."-.. r. .t

los

a su

sindicatos

representan

organización

a

los

entendiéndose

trabajadores

por

ámbito

de

los

su

ámbito

niveles

de

que

se

empresa,

encuentren

o los

de

una

q,_ categoría, sección o establecimiento determinado de aquella; y los de actividad, gremio u oficios

� � 1-

afiliados

.

e que trata el Articulo 5 de la Ley, siendo ello así existe la posibilidad técnica y jurídica para la

t;¿�

·

'

.r;,¡/º

;;' •

MAR

emisión de una ordenanza que regule la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil el mismo que tiene por objeto beneficiar a los afiliados a la organización sindical; siendo así, el análisis

para

su

aprobación

debe

realizarse

sin

dejar

de

lado

otros

sectores

que

también

requieren empleo.

Que,

analizando

el

proyecto

presentado,

en

caso

de

aprobarse

cumpliría diversas finalidades al margen de promover el empleo en la región San Martín, también tendría efecto en la formalización y registro de las organizaciones sindicales de construcción civil, y por ende, prevenir hechos de violencia relacionados con cuotas de empleo en las actividades de construcción civil. En ese sentido, la experiencia de regular las bolsas de trabajo a través de ordenanzas regionales u ordenanzas municipales cada una en su respectiva Jurisdicción está

,.if•�• lio,.

siendo

replicada

en

diversas

regiones

en

el

ámbito

nacional,

por

lo

que,

consideramos

que

'J Q- \ ontribuirá en la búsqueda del cumplimiento de finalidades como la promoción del empleo y la \ \ �1

revención de conflictos en las actividades de construcción civil.

'"-'*«..

"' •

itt'':

Que, la obligación de este gobierno local de promover el desarrollo económico artículo

y social

22°

de

Constitucional,

la

regional,

se

Constitución

máximo

órgano

realiza

en

Política de

consonancia

del

control

de

Perú,

tal

nuestra

con

la

como

política lo

ha

Constitución:

contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos:

pública

que

expresado " . . . cabe

el

prevé

el

Tribunal

resaltar

que

el

El de acceder a un puesto de

trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este

aspecto

Estado . . . ".

implica

un

desarrollo

progresivo

y

según

las

posibilidades

económicas

del

ORDENANZA REGIONAL N2 014 -2020-GRSM/CR

Que, de los Gobiernos Regionales,

de la Ley Nº 27867,

el literal o) del artículo 21

Ley Orgánica

establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar

Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 1 5 ) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867,

Que, de

los

Gobiernos

carácter

general,

Regionales la

establece

organización

y

la

que

las

Ordenanzas

administración

del

Regionales

Gobierno

Ley Orgánica

norman

Regional

y

asuntos

de

reglamentan

materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional "Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento", concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: " . . . Asistir a las Sesiones del

Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con

derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas .. . ".

Que, Sesión

Extraordinaria

el

Consejo

desarrollada

Gobierno Regional de San Martín,

en

Regional

las

del

Gobierno

instalaciones

del

Regional

Auditorio

de

de la

San

Martín,

en

sede

central

del

llevado a cabo el día 07 de diciembre de 2020,

aprobó por

MAYORIA el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

• \ • r. . \

ARTÍCULO PRIMERO:

...,

',�•:",

-�'f'

"1.,;�',� '11"'

ESTABLECER la distribución de la bolsa

e trabajo para los Sindicatos de Construcción Civil existentes en las 1 O provincias de la Región San Martin, debidamente registrados y habilitados ante autoridad competente, en los proyectos de Inversión Pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme a los siguientes criterios establecidos:

40 % Sindicatos de Construcción Civil, en las que debe incluirse (Mujeres, Habilidades Distintas,

Personas con

Personas de la comunidad Lgtb)

30 % Población de la provincia y/o distrito según corresponda. 30 % Gremio Empresarial y afines según corresponda

ARTÍCULO SEGUNDO:

ENCARGAR a la Gerencia

Regional

de

Desarrollo Social para que a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,

el monitoreo, cu mplim i ento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO

TERCERO:

ENCARGAR

a

la

Oficina

Regional

de

Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en

el

diario encargado

Regiona l.,

de

en el

Diario

Oficial

El Peruano,

las publicaciones judiciales y en

el

debiendo publicarse además

portal

electrónico del

Gobierno

previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San M a rt ín,

en cump li miento de lo dispuesto en el artí cu lo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTICULO Regional

del

trámite

correspondiente.

de

lectura

y

CUARTO:

aprobación

del

DISPENSAR

Acta,

para

la

proceder

presente a

su

Ordenanza

implementación

� n n Murtm

ORDENANZA REGIONAL N2 014 -2020-GRSM/CR

muniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

r .:, I

OOIIPNO lll,IIOIIAI. IAII IIAlfflll CONIEJ() RIIGl(JNAL

.¡,�/ �

1 8 DIC. 2128 Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

BIER¿IONAL

rTÍN

· ir � · v .; ; ,; · GOIEINADOR REGIONAi.

del


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1518931-014-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1584924/OR-014.pdf_?v=1621459288