Ordenanza Regional N.° 014-2020-GRSM/CR
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S o n Mnrtm
ORDENANZA REGIONAL Nº 014 -2020-GRSM/CR
O 7 OIC. 2020
Moyobamba,
POR CUANTO:
El conformidad
con
lo
consejo
previsto en
el
Regional
Artículo
191°
de y
la
Gobierno
192° de
la
Regional
de San
Constitución
Martín,
Política
del
de
Perú,
modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, �-
'
/<,,,"'1��- :.".',
sobre Descentralización; Ley
Orgánica
de
Ley Nº 27783,
Gobiernos
Ley de Bases de la Descentralización;
Regionales,
modificada
por
Nº
Ley
27902
y
Ley Nº 27867,
Nº
Ley
28013,
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eglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
'
CONSIDERANDO:
de conformidad con lo establecido por el artículo 1 9 1 ° de la
Que, Constitución
Política
del
Perú,
Artículo 2°
de
la
Ley
Nº
27867
Ley
Orgánica
de
Gobiernos
Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
la competencia constitucional de los Gobiernos Regionales,
comprende el fomento de la competitividad,
las inversiones y el financiamiento de proyectos y
obras de infraestructura de alcance e impacto regional; siendo así la ejecución de las mismas, debe
realizarse preponderando criterios
de eficiencia
y eficacia,
que
procuren
su realización
óptima y oportuna; y, adicionalmente, en los casos que la ejecución se realice por administración directa,
debe enmarcarse en la inclusión social de manera equitativa,
oportunidades
laborales
a
los
grupos
y
sectores
sociales
con el objeto de brindar
desocupados,
que
merecen
ser
27867
Ley
atendidos de manera especial por el Estado;
Que, Orgánica de
Gobiernos
Regionales
las
expresamente funciones
funciones
por
Ley
específicas
el
Regionales, que
( .. . )
inciso
se
señalan
Gerencia
regionales
establece
de
del
Artículo
29-A
lo
siguiente:
"Le
a
de
continuación,
desarrollo
educación,
la
además
Social.-
cultura,
de
Ley
Nº
corresponde a las Gerencias
Le
c8iencia
y
de
las
establecidas
corresponde
eíercer las
tecnología,
recreación,
deportes, salud, vivienda, trabaio. promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.
Que,
siguiendo
ese
orden
de
análisis,
cabe
mencionar
que
los
incisos a) y d) del Artículo 48º del mismo cuerpo normativo antes mencionado señala que son funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otras, las siguientes: a) Formular. aprobar. eiecutar. evaluar. dirigir controlar v administrar las políticas en materia de trabaío. promoción del empleo polftica
general
del
gobierno
v los
planes
v fomento de la pequeña v micro empresa. con la (. . . }: v d} promover el dialogo v la
sectoriales.
concertación en las organizaciones representativas de los trabaiadores
empleadores
v sectores
de la sociedad vinculados. en materia de trabaio. promoción del empleo, formación profesional y
fomento de la micro y pequeña empresa.
Que, el Artículo 194° del 'Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del San Martín señala que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano de base de la Gerencia regional de Desarrollo Social. responsable de ejercer
las
competencias
del
Gobierno
regional
y asegurar
el
cumplimiento
de
las
políticas
públicas en materia de trabajo y empleo, en el ámbito territorial del Departamento de San Martín y en el
marco de las orientaciones que establezca la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
asurusrno
señala
que,
dicha
competencia
alcanza
a
las
personas
naturales
y jurídicas
que
realizan actividades inherentes a las materias de trabajo y promoción del empleo en el ambiro del departamento de san Martín, siempre que su régimen laboral sea privado.
ORDENANZA REGIONAL N2 014 -2020-GRSM/CR
Que,
diversos
conflictos
se
han
venido
suscitando
en
el
ámbito
nacional relacionados con la ejecución de obras públicas y las cuotas de empleo; por lo que, a raíz de este tipo de conflictos que se dictó el
Decreto
Legislativo
Nº
1187,
con
el
objeto
de
prevenir y sancionar la violencia delas actividades de construcción civil, contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y en orden público en la citada actividad En ese sentido, esta norma estableció entre otras medidas en materia laboral, las siguientes: articulo 8.- De los Registros en RE
la actividad de construcción civil, asimismo en su artículo 2°, dispone respecto a los alcances de
'!!, ""' �
k, --i,
, e:, L----,f-::·-\�
su
ejecución
e
implementación,
que
dicho
cuerpo
normativo
es
de
aplicación
a
todas
las
ntidades de la administración pública que intervienen en las actividades de construcción civil.
Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la región San Martín, como
gremios
cuenta
dentro
de
sus
afiliados
con
personal
especializado
en
materia
de
constructiva y actividades complementarias, a nivel de peones, operarios y oficiales, lo que en cierta
medida garantizara
una
ejecución
de calidad
bajo
estándares
de eficiencia
y eficacia;
asimismo, se debe tener en cuenta que dentro de la sociedad civil existen personas de escasos recursos que contando con habilidades y capacidades en la materia constructiva y actividades complementarias,
no
se
encuentran dentro de
los gremios
de
construcción
civil;
siendo
que
ambos casos la necesidad de empleo es apremiante, v por ende, la promoción del empleo se debe analizar de manera transversal y las políticas públicas con relación a ello deben establecer mecanismos para garantizar el alcance general.
Que,
en
ese
sentido
conforme
lo
establece
el
Artículo
4º
del
reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR,
-..v';...."-.. r. .t
los
a su
sindicatos
representan
organización
a
los
entendiéndose
trabajadores
por
ámbito
de
los
su
ámbito
niveles
de
que
se
empresa,
encuentren
o los
de
una
q,_ categoría, sección o establecimiento determinado de aquella; y los de actividad, gremio u oficios
� � 1-
�
afiliados
.
�
e que trata el Articulo 5 de la Ley, siendo ello así existe la posibilidad técnica y jurídica para la
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MAR
emisión de una ordenanza que regule la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil el mismo que tiene por objeto beneficiar a los afiliados a la organización sindical; siendo así, el análisis
para
su
aprobación
debe
realizarse
sin
dejar
de
lado
otros
sectores
que
también
requieren empleo.
Que,
analizando
el
proyecto
presentado,
en
caso
de
aprobarse
cumpliría diversas finalidades al margen de promover el empleo en la región San Martín, también tendría efecto en la formalización y registro de las organizaciones sindicales de construcción civil, y por ende, prevenir hechos de violencia relacionados con cuotas de empleo en las actividades de construcción civil. En ese sentido, la experiencia de regular las bolsas de trabajo a través de ordenanzas regionales u ordenanzas municipales cada una en su respectiva Jurisdicción está
,.if•�• lio,.
siendo
replicada
en
diversas
regiones
en
el
ámbito
nacional,
por
lo
que,
consideramos
que
'J Q- \ ontribuirá en la búsqueda del cumplimiento de finalidades como la promoción del empleo y la \ \ �1
revención de conflictos en las actividades de construcción civil.
'"-'*«..
"' •
itt'':
Que, la obligación de este gobierno local de promover el desarrollo económico artículo
y social
22°
de
Constitucional,
la
regional,
se
Constitución
máximo
órgano
realiza
en
Política de
consonancia
del
control
de
Perú,
tal
nuestra
con
la
como
política lo
ha
Constitución:
contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos:
pública
que
expresado " . . . cabe
el
prevé
el
Tribunal
resaltar
que
el
El de acceder a un puesto de
trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este
aspecto
Estado . . . ".
implica
un
desarrollo
progresivo
y
según
las
posibilidades
económicas
del
ORDENANZA REGIONAL N2 014 -2020-GRSM/CR
Que, de los Gobiernos Regionales,
de la Ley Nº 27867,
el literal o) del artículo 21
Ley Orgánica
establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar
Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 1 5 ) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867,
Que, de
los
Gobiernos
carácter
general,
Regionales la
establece
organización
y
la
que
las
Ordenanzas
administración
del
Regionales
Gobierno
Ley Orgánica
norman
Regional
y
asuntos
de
reglamentan
materias de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional "Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento", concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: " . . . Asistir a las Sesiones del
Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con
derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas .. . ".
Que, Sesión
Extraordinaria
el
Consejo
desarrollada
Gobierno Regional de San Martín,
en
Regional
las
del
Gobierno
instalaciones
del
Regional
Auditorio
de
de la
San
Martín,
en
sede
central
del
llevado a cabo el día 07 de diciembre de 2020,
aprobó por
MAYORIA el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
• \ • r. . \
ARTÍCULO PRIMERO:
...,
',�•:",
-�'f'
"1.,;�',� '11"'
•
ESTABLECER la distribución de la bolsa
e trabajo para los Sindicatos de Construcción Civil existentes en las 1 O provincias de la Región San Martin, debidamente registrados y habilitados ante autoridad competente, en los proyectos de Inversión Pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme a los siguientes criterios establecidos:
40 % Sindicatos de Construcción Civil, en las que debe incluirse (Mujeres, Habilidades Distintas,
Personas con
Personas de la comunidad Lgtb)
30 % Población de la provincia y/o distrito según corresponda. 30 % Gremio Empresarial y afines según corresponda
ARTÍCULO SEGUNDO:
ENCARGAR a la Gerencia
Regional
de
Desarrollo Social para que a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,
el monitoreo, cu mplim i ento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO:
ENCARGAR
a
la
Oficina
Regional
de
Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en
el
diario encargado
Regiona l.,
de
en el
Diario
Oficial
El Peruano,
las publicaciones judiciales y en
el
debiendo publicarse además
portal
electrónico del
Gobierno
previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San M a rt ín,
en cump li miento de lo dispuesto en el artí cu lo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTICULO Regional
del
trámite
correspondiente.
de
lectura
y
CUARTO:
aprobación
del
DISPENSAR
Acta,
para
la
proceder
presente a
su
Ordenanza
implementación
� n n Murtm
ORDENANZA REGIONAL N2 014 -2020-GRSM/CR
muniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
r .:, I
•
OOIIPNO lll,IIOIIAI. IAII IIAlfflll CONIEJ() RIIGl(JNAL
.¡,�/ �
1 8 DIC. 2128 Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
BIER¿IONAL
rTÍN
· ir � · v .; ; ,; · GOIEINADOR REGIONAi.
del
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1518931-014-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1584924/OR-014.pdf_?v=1621459288