Ordenanza Regional N.° 014-2019-GRSM/CR
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San Martín
GOBIERNO REG
ORDENANZA REGIONAL N*0lY-2019-GRSM/CR Moyobamba, 7-1 JUN. 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de
\ Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título !V sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su
artículo 191” establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso 7) del artículo 192° del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;
Que, los incisos a), d), |) y 0) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones especificas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la finalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades;
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San Martín
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Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Ñ Que, los incisos a) y b) del artículo 2° de la referida Ley, establece que son . pojetivos específicos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir ¿con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza;
Que, el artículo 4° de la precitada Ley, referente a las definiciones, que se conoce como Actividad Orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible;
Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16% del Decreto Supremo N° 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominaran de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos;
Que, la Ley N° 28846 -Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados— en su artículo 1° señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fines, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados;
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Que, el artículo 2° de la ley citada define a las Cadenas Productivas, como el
sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan
arti
iculadamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de
provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y
el
consumo final en los mercados internos y externos; siendo que el artículo 3° define como
Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las y cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, \ desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector J público, privado y de la sociedad civil de manera articulada;
Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que vía Ordenanza
Regional N° 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre del año 2015, se aprobó el Plan
Es
tratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los
Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del departamento de San Martín; siendo que para el desarrollo regional el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 integra seis (06) componentes fundamentales, que han sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV “Economía Diversificada, Competitiva y Empleo”, componente al cual
se
encuentran alineadas las cadenas productivas;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 008-2016-GRSMICR, se aprobó la
priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas
en
el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del
Plan de Desarrollo Concertado San Martin 2021 — PDRC denominado “Economía diversificada, competitiva y empleo”; conforme al siguiente detalle:
PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS
Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito
Cadena Productiva del Sacha Inchi
[Cadena Productiva del Cacao
[Cadena Productiva del Café
[05]
Cadena Productiva de Cítricos
(06
[Cadena Productiva de Ganadería Porcina
[07
¡Cadena Productiva del Ganadería Vacuno
[08
Cadena Productiva de Arroz y Maíz
[09
Cadena Productiva del Plátano
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Cadena Productiva de biocomercio — referido al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad hativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental,
socia! y económico
Que, mediante informe Técnico N° 018-2019-GRSM-DIREPRO-DIPRODI, de
fecha 12 de Junio del 2019, el Director de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional
de
Producción, emite opinión que fue remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico,
indicando que es necesario celebrar la Ordenanza Regional para realizar acciones conjuntas
de:
stinadas a fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martin,
(Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción,
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procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martin;
Que, mediante Informe Técnico N° 048-2019-GRSM-PEAM-05.00, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo, emite opinión indicando que resulta necesario celebrar la Ordenanza Regional para fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), asimismo indica que se incluya la cadena productiva de la piña como una cadena productiva a ser considerada para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martin;
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Que, mediante informe Técnico N° 009-2019-GRSM/ARA/DEGT, de fecha 13 de Junio del 2019, remitido la Directora Ejecutiva de Gestion Territorial al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, indicó que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, es una excelente iniciativa para la gestión del territorio, ya que fomentara cultivos de manera ordenada en espacios territoriales adecuados, recomendando se tome en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su Política | — “El Territorio y sus potencialidades”, además de considerar los “Lineamientos e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martin”, conforme al capítulo Il — “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martin”;
Que, mediante Oficio N*153-2019-GRSM/DIRCETUR-SM, de fecha 12 de Junio del 219, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, opina que la emisión de una Ordenanza Regional ayudará y potencializará el desarrollo de la oferta exportable con enfoque al mercado internacional de las empresas dedicadas a las 10 cadenas productivas, asi como dinamiza la economía de la región;
Que, mediante oficio N°450-2019-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Director Regional de Agricultura de San Martín, remite la Nota Informativa N°098-2019-GRSMDRASAM/DDCA, del Director de Desarrollo y Competitividad Agraria, que manifiesta que los lineamientos estipulados en la propuesta de Ordenanza Regional, se encuentra enmarcados dentro de la Política Regional Agraria en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales;
Que, mediante Oficio N°608-2019-GR-SM/DREM, de fecha 17 de junio del 2019, el Director Regional de Energía y Minas, remite opinión técnica respecto a la propuesta planteada de la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maiz, Plátano y biocomercio), opinando favorablemente, considerando que se dará valor agregado a la producción agrícola regional, incluido el biocomercio lo que indudablemente generará desarrollo agroindustrial y la mejora de la calidad de vida de nuestros agricultores y productores agrarios sanmartinenses; asi también que el proceso de producción, (procesamiento y comercialización) de las 10 cadenas productivas tenga el soporte oportuno de la disponibilidad de energía eléctrica, con fuentes de generación convencional y no convencionales (energía renovables), como insumo fundamenta! para garantizar la oferta de la energía eléctrica que cubra la demanda de nuestros productores agrarios;
Que, mediante Oficio N°755-2019-GRSM-PEHCBM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, emite opinión técnica con respecto a fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en
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beneficio de las empresas regionales y la población de la región San Martín, asimismo recomienda priorizar las siguientes cadenas productivas : ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER);
Que, mediante Informe Legal N° 359-2019-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para que se declare “Fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, y Ganadería Vacuno, Arroz y Maiz, Plátano, piña y biocomercio), en el marco de las actividades de Y recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, J bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de .desarrollar estrategias en / beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la región San Martin’; así también recomienda que el Consejo Regional evalúe las propuestas realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: FOMENTAR la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de .desarrollar estrategias en beneficio de las industrias regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martin.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONSIDERAR que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, se realizará tomando en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su “Política |" — “El Territorio y sus potencialidades”, ademas de considerar los “Lineamientos e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martin”, conforme al capitulo Il — “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martin”.
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ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico a través de las Direcciones Regionales a su cargo, el Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, Autoridad Regional Ambiental dentro de los 90 días emitan las directivas e instrumentos para la la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), para su aplicación dentro del Departamento de San Martin.
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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
2 1.J0N, 2019
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin alos —...Loococcicccoccononcnnranorononaancanoo
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.
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GOBERNADOR REGIONAL
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