Ordenanza Regional N.° 013-2023-GRSM/CR
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GOBIERNO REGIONAL
SAN MARTÍN RDENANZA REGIONAL N* 013-2023-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Oficio N°000820-2023-SERVIR-PE de fecha 25 de octubre de 2023, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, remite opinión técnica favorable del Cuadro para signación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín de conformidad a lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N°006-2021-SERVIR/GDSRH.
Que, mediante Oficio N°5232-2023-GRSMDIRESA/ DDRH de fecha 26 de octubre de 2023, el director regional de Salud San Martin, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín, el mismo que debe ser remitido al Consejo Regional de San Martín.
Que, mediante nota Informativa N*149-2023- GRSM/GRDS de fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual la Gerente Regional de Desarrollo Social, deriva al Gerente General Regional la solicitud de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín, el mismo que debe ser remitido al Consejo Regional de San Martín. Documento que es remitido a este despacho para la emisión del informe legal que corresponda previo a su remisión al Consejo Regional.
Que, la Directiva N*006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”, (En adelante La Directiva) establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.
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Perea
Que, la Directiva, define al CAP Provisional, como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N*30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva en relación a la aprobación de la propuesta de CAP Provisional establece que: De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: Por Ordenanza Regional —Gobiernos Regionales.
Que, en el presente caso la Presidencia Ejecutiva de SERVIR comunicó al Gobernador Regional de San Martín mediante Oficio N° 000820- 2023-SERVIR-PE; la opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N°000201-2023-SERVIR-GDSRH.
Que, el literal a del artículo 15 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por su parte, el literal b del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional1, Capítulo Il, Funciones Generales del Consejo Regional, establece que el Consejo Regional de San Martín, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional (...), para el cumplimiento de ésta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 278867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple.
Que, mediante Oficio N° 586-2023-GRSM/GGR, de fecha 26 de Octubre de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud, por lo que se remite a su despacho, a fin de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019- 2022-GRSM/GR.
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
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Que, el Articulo 38" de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese sentido resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que declare de interés regional la actividad apícola en la región de San Martin
/ Que, de conformidad con lo establecido con el literal
f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria desarrollada en las instalaciones del auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro de
Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, (OGESS Bajo Mayo, OGESS Alto Mayo, OGESS Huallaga Central, OGESS Alto Huallaga y OGESS Especializada de Alcance Regional); y conforme al Informe Técnico N°000201-2023-SERVIR-GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR que la Secretaria General del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
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Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, a los 30 días del mes de octubre del año 2023
REGIONAL DE FAN MARTÍA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los y 4 del mes de octubre del 2023.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
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