Ordenanza Regional N.° 013-2021-GRSM/CR
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GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 013-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192” de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.
Que, el artículo 13% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15% de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, mediante Nota Informativa N° 244-2021-GRSM/GRPyP, se remite a esta oficina el sustento técnico para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martin 2022-2026 y conformación del equipo técnico para la emisión de la opinión lega! correspondiente.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; en el literal a) del artículo 56” establece que son funciones de los Gobiernos Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, seguidamente en el literal b) indica que también le corresponde planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional.
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en su artículo 4° establece: “De las autoridades competentes. (...) 4.2. las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: (...) b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la Infraestructura de la Red Vial Departamental Regional. (...)”, más adelante el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11” respecto al planeamiento, indica que, los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional.
GOBIERNO RE
Peon está pro?
ORDENANZA REGIONAL N2 013-2021-GRSM/CR
Que, la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia, entre otros, el formular y aprobar la política regional de Infraestructura vial, de conformidad con la política nacional y sectorial, así como también, el formular y aprobar planes de infraestructura vial de
“ nivel regional, en concordancia con los planes sectoriales de alcance nacional.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 555-2021-MTC/01, se aprobó la “Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales y Participativos —PVDP”, el cual tiene por objetivo general, mejorar la calidad de las intervenciones en la red vial de alcance regional en concordancia con los objetivos nacionales de mejora de la competitividad, de la logística del transporte e inclusión social y las necesidades de desarrollo territorial de las regiones.
Que, el Plan Vial Departamental Participativo 2012-2021 de la Región San Martín, aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2013-GRSM/CR, es un instrumentos de gestión que permite planificar acciones vinculadas a la Red Vial Departamental, orientando las inversiones regionales en infraestructura vial hacia el uso racional de los recursos disponibles y de soporte básico para la satisfacción de las demandas de las actividades productivas y sociales de la población, articulando e integrando los espacios productivos de la región con los mercados nacionales e internacionales.
Que, el Plan de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRSM/CR, contempla un conjunto articulado de políticas de implementación, que busca elevar la capacidad de crecimiento y competitividad de ta región a mediano plazo, en función a nueve objetivos prioritarios, en donde encontramos acciones vinculadas a la red vial.
Que, mediante Informe Técnico Ne 048-2021- GRSM/GRPyP/SGPEyER, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, presenta el sustento técnico para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, cuyo objetivo principal es lograr una adecuada articulación económica y territorial del departamento con la complementación de los distintos espacios y procesos económicos y sociales, articulando e integrando los espacios productivos de la región con los mercados nacionales e internacionales y evitando el riesgo de deforestación asociado a su implementación; en razón a ello concluye: "1. El Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, propone ser un documento que constituye una herramienta de gestión que permita al Gobierno Regional anticipar de manera organizada las acciones que deberá desplegar para asegurar el desarrollo de la Red Vial Departamental; y generando mecanismos descentralizados y participativos de gestión de viabilidad. Cuyo. (...). 2. El Equipo Técnico para la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026; tendrá la responsabilidad de participar activamente en el proceso de actualización de! PVDP con la convocatoria de actores como organizaciones de la sociedad civil, usuarios viales y proveedores de servicio de transporte, instituciones públicas o privadas que indicen en la planificación y gestión de infraestructura vial a nivel regional”; en ese sentido, recomienda la aprobación del inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y conformación del equipo técnico, mediante ordenanza regional, para lo cual adjunta la propuesta de conformación del equipo técnico.
Que, luego de efectuar la revisión de la normativa glosada en el presente informe, se verifica que es necesario iniciar el proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martin 2022-2026, toda vez que el horizonte de vigencia PVDP con el que contamos a la actualidad, solo es hasta el presente año 2021; en ese sentido, le corresponde a esta oficina emitir un informe legal aprobatorio.
San Martín GOBIERN SIONAL
Foe
ORDENANZA REGIONAL N2 013-2021-GRSM/CR
Que, mediante Informe Legal N° 481-2021-GRSM/ORAL, de fecha 09 de Agosto del 2021, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es viable aprobar el inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martin 2022-2026, recomendandose tener en cuenta la propuesta de conformación del Equipo Técnico Regional para el proceso de actualización del PVDP, San Martin 2022-2026, que se adjunta en el Informe Técnico N° 048-2021- GRSM/GRPyP/SGPEyER; en ese sentido, se deberá remitir el presente informe a la Secretaria del Consejo Regional; a fin de continuar con el trámite que corresponde.
Que, mediante Memorando N° 796-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite el expediente administrativo para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y conformación del Equipo Técnico Regional para el proceso de actualización Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Legal N° 546 -2021-GRSM/ORAL de la Oficina de Asesoría Legal y el Informe Técnico N° 048-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto del Gobierno Regional San Martín. Se precisa que, esta Gerencia General Regional otorga su conformidad al inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y equipo técnico, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de ' carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: "... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 23 de Septiembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
San Martin
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 013-2021-GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el inicio del proceso de “actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, conforme lo detallado en la parte considerativa de la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR, el Equipo Técnico de carácter multigerencial, el mismo que tiene la responsabilidad de participar activamente en el proceso de actualización del PVDP en concordancia con el Plan Vial Nacional y en coordinación con las entidades sectoriales vinculadas conforme se detalla a continuación:
MIEMBRO FUNCIÓN EN EL PROCESO “ Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Coordinador del proceso <% Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Secretaría técnica
*» Gerencia Regional de Infraestructura Asesor técnico
- Gerencia Regional de Desarrollo Social Asesor técnico
«% Gerencia Regional de Desarrollo Económico Asesor técnico
«% Dirección Regional de Agricultura Asesor técnico
«% Dirección Regional de Turismo Asesor técnico
«% Autoridad Regional Ambiental Asesor técnico
“ Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo Asesor técnico
“ Proyecto Especial Alto Mayo Asesor técnico
«+ Gerencia Territorial Asesor técnico
“> Gerencia Territorial Bajo Mayo — Tarapoto Asesor técnico
- Gerencia Territorial Alto Huallaga — Tocache Asesor técnico
“> Gerencia Territorial Huallaga Central - Juanjui Asesor técnico
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto del Gobierno Regional San Martín y la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, realicen las acciones administrativas pertinentes para implementar la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 23 de septiembre del año 2021
San Martín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 013-2021-GRSM/CR
& S
a, we: (Ey ELO RES IN AROS
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
ogartn Vargas GOBERNADOR REGIONAL
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