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013-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 013-2020-GRSM/CR

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San Martín

ORDENANZA REGIONAL N2 013-2020-GRSM/CR Moyobamba, 03 DIC. 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su artículo 191” establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias, asimismo la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9° literal h) señala que los gobiernos regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de J alcance e impacto regional.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia de funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45” de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejercen elaborando y aprobando normas de alcance regional.

Que, la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR de 17 de diciembre de 2019 aprueba el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martín al 2030”; asimismo, en el numeral 1) del artículo tercero describe lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martin at 2030, de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros, en el que observa la siguiente duplicidad en los integrantes del consejo

San Martín

NO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 013-2020-GRSM/CR

Directivo:*...Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021 y, Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021...”; ante esto, es importante hacer la siguiente corrección, donde debe decir: *...Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021 y, Un representante de las Municipalidades Distritales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021...”.

Que, se verifica que el Informe Técnico N° 024 -2020- GRSM/GRPyP/SGPEyER, recomienda la modificación del numeral 1) del artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR ya que se duplica un integrante del consejo directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP): un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021. Sin embargo, dicha duplicidad debe ser corregida de la siguiente manera: “...Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021. w Un representante de las Municipalidades Distritales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021...”

Que, mediante opinión legal N° 04-2020-LALLG, de fecha 03 de diciembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la Modificación del numeral 1) del artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSMICR, en el extremo que se duplica un integrante del consejo directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP), conforme el siguiente detalle: *...Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021 y, Un representante de las Municipalidades Distritales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021...”.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de la Provincia de Lamas, llevado a cabo el día 03 DE DICIEMBRE de 2020, aprobó por MAYORIA el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1) del artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSMI/CR, en el extremo de los representantes de las municipalidades en el consejo directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP), quedando redactado conforme el siguiente detalle:

“...Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021;

Un representante de las Municipalidades Distritales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021...”.

San Martín

NO REGI

ORDENANZA REGIONAL N2 013-2020-GRSM/CR

ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que los demás miembros del eferido consejo directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP), quedan nforme a lo indicado en el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de (dministración del Gobierno Regional de San Martin, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza

Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

. Va —IngAuis Alfredo Alvan Peña

Presidente del Consejo Regional

22.010, 2020

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los........

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1518930-013-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1584926/OR-013.pdf_?v=1621459137