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013-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 013-2019-GRSM/CR

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San Martín

x FE 2

ORDENANZA REGIONAL N°()I3 -2019-GRSMICR Moyobamba, 4 9 JUN. 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de \ Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su 1 artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 19. del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: “(...) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege ta pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Que, de conformidad al Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, establece que: “(...) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingue e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguísticas del país. Promueve la integración nacional.”, (el subrayado es nuestro);

Que, según el Artículo 48” de la Constitución Politica del Estado, con respecto a los idiomas oficiales de nuestro país, señala que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”;

Que, el Artículo 188° de la Constitución Politica del Perú, señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, y a su vez en el Artículo 191°, expresa que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (... )”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 9 señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...), educación, (...), conforme a Ley. (...)", y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10°, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783 y la presente Ley: “(...) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. (...)”, para dichos fines establece en el Artículo 29° las Gerencias Regionales, entre ellas: “(...) 2) Desarrollo Social; (...)”, y en su modificatoria del Artículo 29°-A, señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales, concretamente dispone que: “(...) Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer

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COBIEE

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las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. (...)’,

Que, en la misma línea lo que corrobora el Artículo 47° de la presente Ley, señalando como funciones específicas, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “(...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno ) Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura / y niveles de enseñanza de la población. (...) i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. (...) t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. (...)”;

Que, el Artículo 20° de la Ley General de Educación - Ley N° 28044, señala expresamente que: “La Educación Bilingúe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y practica.”,

Que, el Artículo 1° de la Ley para la Educación Bilingue Intercultural - Ley N° 27818, señala que: “(...) El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingue intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingúe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indigenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda.”, y a su vez en tos Artículos 4°, 6° y 7°, señala la necesidad de incorporar por nombramiento o contrato de personal docente indígena hablante de la lengua del lugar, es más los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y elimina la discriminación dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas;

Que, el numeral 1.2. del Artículo 1° de la Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú - Ley N° 29735, reconoce a todas las lenguas originarias como expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por lo tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones, por su parte el Articulo 2”, expresa: “(...) Declárese de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país.”, asimismo el Artículo 13°, sobre Políticas Regionales, señala que: “(...) 13.1. Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional. 13.2. Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan,

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deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad.”;

Que, la Educación Intercultural Bilingue (EIB), como politica educativa peruana, es para todos y promueve aprendizajes de la lengua originaria y del castellano desde el nivel inicial. En contextos indígenas, hay varias evidencias y testimonios de que se obtienen mejores resultados cuando los profesores saben y usan la lengua de la comunidad en la escuela y promueven aprendizajes desde su cultura hacia las demás. La educación es un derecho fundamental. Como país de muchas lenguas, debemos asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela puedan tener un profesor que se comunique en su lengua materna (con la que empezaron a hablar) y que les ayude a comprender y adquirir competencias en la misma, en castellano y también \ en alguna lengua extranjera. Debemos estar alertas y exigir que se cumpla este derecho por una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes;

Que, estando debidamente reconocida para todo fin, el Idioma Quechua, bajo la denominación de Idioma Quechua o Runa Simi, lengua mater de la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina, y estando establecido el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región San Martin, e inclusive invitada a la educación universitaria para ser considerado en su currícula;

Que, mediante Oficio N°172-2019-GRSM/DRE/DGP, de fecha 30 de abril del 2019, manifiesta que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica Intercultural Bilingue y Servicios Educativos en el ámbito rural ~ DIGEIBIRA, viene aplicando en la Región San Martín, formas y modelos de atención : Fortalecimiento Cultural y Linguístico y Revitalización Cultural y Linguistica , en NNEE EIB a lo largo de la región, liderados por la DRE San Martín, y las UGEL de su ámbito. lo que garantizaría, la inclusión de dichas lenguas en la Propuesta Curricular de la Región, haciendo aún más viable la ordenanza propuesta;

Que, con Informe N*011-2019-GRSM/DRIelO, de fecha 22 de abril del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, recomienda que previa a la aprobación de la Ordenanza Regional denominada “oficializar el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otros según su lugar de origen en la Región San Martin”, se verifique que lenguas existen en la región San Martin, de conformidad con lo establecido en el mapa Etnolinguística del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°011-2018-MINEDU;

Que, mediante Informe Legal N° 361-2019-GRSM/ORAL, de fecha 18 de Junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es Procedente que mediante Ordenanza Regional se OFICIALICE EL USO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS QUECHUA, AWAJUN, SHAWI, en la Región San Martín. Sin embargo la lengua Wampis no debe ser oficializada por no encontrarse dentro de la Región San Martín, según el mapa Etnolingúístico del Perú, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 28° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el inciso 19 del artículo 2°, los artículo 17°, 48°, 89° de la Constitución del 1993, el numeral 4 del artículo 8°, el inciso i) del artículo 47°, el inciso g) del artículo 60° de la Ley N° 27867, el artículo 5° de la Ley N29735, el artículo 9° del Decreto Supremo N°004- 2016-MC, el item N°1152 hasta el N° 1167 del cuadro N°7 “Tabla General de lenguas por distrito CPV- 2007con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas por distrito” del Decreto Supremo N011-2018-MINEDU;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

Sai

fartn

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general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otros según su lugar de origen en la Región San Martin, y su aplicación progresiva en todos los ámbitos institucionales del estado peruano de la Región los mismos que favorecerán a la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región conforme se detalla a continuación:

a) Educación (como medio de comunicación y en la construcción de aprendizajes en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del Sector educación — Unidades de Gestión educativa Local de la Región San Martin).

b) Salud (en la acción de médicos, enfermeras, obstetrices o técnicos sanitarios cuando se relacionan

con pacientes que hablan las lenguas originarias — Unidades Ejecutoras de Salud de la Región San

Martin).

En las demás unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional y Gobiernos

Locales Provincial y Distrital de manera progresiva (en los diferentes trámites administrativos para

que éstos puedan ser efectuados no sólo por castellano hablantes);

En la administración de justicia incorporando intérpretes en los procesos judiciales, según

corresponda. El uso de las lenguas Quechua, Awajun, Shawi, y otros como facultad del justiciable

a usar su propio idioma cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se

realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete, en concordancia con las normas del

proceso judicial.

En la promoción del desarrollo en el ámbito privado de modo progresivo (por profesionales,

promotores, técnicos, extensionistas, trabajadores sociales, personal de ONG, etc. en su trato con

los comuneros, agricultores, pastores, comerciantes, comunidades nativas y otros );

f) En acciones de promoción cultural (en publicaciones sobre la región, en presentaciones de teatro, en mensaje televisivos, en programas radiales, que el Gobierno Regional de San Martin, realice priorizara la comunicación en lenguas originarias según corresponda);

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingue de la sociedad que compone la Región San Martin, para fomentar y garantizar los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos como parte de las políticas de promoción de la diversidad e interculturalidad y de inclusión social

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER se incorpore en la currícula educativa regional de manera obligatoria el uso, manejo oral, escrito y enseñanza obligatoria de las lenguas originarias quechua Awajun, Shawis y otros según su lugar de origen en la Región San Martin, en todos los niveles y modalidades educativas (inicial, primaria, secundaria, superior universitario y no universitario) del Departamento de San Martin

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación y en el término de noventa (90) días calendarios, la elaboración de un Plan de Capacitación Progresiva para el aprendizaje de las Lenguas Quechua, Awajun, Shawi para los Funcionarios Públicos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de los sectores (especialmente MINEDU, MINSA, MIMDES, Justicia y otros), a fin de que reconozcan,

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respeten los derechos de los pueblos indigenas originarios y promuevan los valores, y el reconocimiento de su cultura; y la elaboración del Plan de Acción Progresiva que plantee como requisito indispensable las lenguas Quechua, Awajun, Shawi. Así como para funcionarios que desempeñan labores en zonas con predominancia de los idiomas mencionados.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

2 1.JUN. 2019

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin a los .

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5132115-013-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778417/5132115-ordenanza-r-013.pdf