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012-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 012-2023-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 012-2023-GRSM/ICR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo

previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Perú, modificado por la

Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre

Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley

AO LN Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N°

LING : 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas a Ve complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los

Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad

ome esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión

pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de

¿1 oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, “Al regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a), del artículo 51° de la Ley antes mencionada, establece las funciones en materia agraria: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales";

Que, el departamento de San Martín cuenta con potencial de áreas para el desarrollo de la ganadería pudiendo desarrollar sistemas de manejo semi intensivos y la implementación de sistemas silvopastoriles para un mejor manejo de las áreas intervenidas, además existe una base social que son los ganaderos organizados en 114 asociaciones a nivel regional y que integran la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín;

Que, la producción regional se caracteriza por el predominio del sector agropecuario que aporta el 31.8% del PBI, comprendiendo diversas actividades con distintos grados de desarrollo tecnológico y predominio de productos con poco valor agregado. La actividad ganadera se desarrolla en las 10 provincias de la región siendo para la mayoría de los productores de ganado la actividad principal y para otros en un sistema de ahorro para su actividad es complementaria principalmente la agricultura;

Que, del marco precedente, la ganadería es una actividad productiva que se mantiene gracias ai desarrollo de sus componentes (ganadería lechera y de carne), que requieren lograr estándares productivos internacionales mínimos para ser

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rentables, lo que puede lograrse mejorando la calidad genética de los semovientes (vacunos), mediante el uso de la investigación científica, el desarrollo y transferencia de tecnología e innovación de los productos y servicios en la productividad;

Que, mediante la Ley 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público privadas, cuyo texto plantea que para los fines del desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, organismos públicos y/o los gobiernos regionales o locales, pueden desarrollar proyectos de asociaciones públicos-privadas con el sector privado y la sociedad civil:;

So Ñ En ese sentido. mediante Informe Técnico 008-2023-

a : GRSM/DIREPRO/DIPROD! de fecha 22 de junio de 2023, la Dirección de Promoción y

, # Desarrollo Industrial, concluye que: "mediante Ordenanza Regional se declare de interés

: regional el desarrollo de la ganadería en la región San Martín. con el propósito de tomar

acciones inmediatas para la mejora concertada bajo un enfoque sostenible de la ganadería

regional y coadyuvar a la diversificación productiva y a la competitividad regional, involucrando a las 10 provincias de la Región San Martín";

Que, el artículo 1 de la Ley 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerado, establece que: "el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados. promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficios de la competitividad";

Que, siendo así, la Ganadería en la Región San Martín, dota de múltiples beneficios y repercusiones positivas, entre ellas, la contribución a la economía regional, generando empleo e ingresos a los ganaderos, así como la producción local de alimentos de origen animal, lo que ayuda a garantizar la seguridad alimentaria de la población. Por otra parte. la ganadería sostenible contribuye a la preservación del medio ambiente y al uso responsable de los recursos naturales, pudiendo establecer normas y prácticas que promuevan la conservación de los ecosistemas, la gestión adecuada de los desechos ganaderos y la adopción de técnica de producción más sostenible.

Que, mediante informe Técnico 001-2023-GRSM/GRDEGTR de fecha 20 de junio de 2023, el Especialista en Desarrollo Económico Territorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye que: "La cadena productiva de la ganadería es una actividad agropecuaria de importancia en zonas rurales de las 10 provincias de la región San Martín y se convierte en la seguridad alimentaria de la población por el es importante brindar las herramientas necesarias a los productores a fin de que les permita solucionar problemas dentro de la cadena productiva, para ello se deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia como Gobierno Regional San Martín, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento,

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control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto es de la opinión declarar de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región San Martín, mediante el Proyecto de Ordenanza Regional";

Que, mediante Nota Informativa N° 112-2023-GR-SM/GRDE la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe Técnico N° 001-2023- GRSM/GRDE-GTR, en el que emite opinión favorable del proyecto de "Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Desarrollo de la Ganadería en la Región San Martín".

Que, mediante Informe Legal N°283-2023-GRSM/ORAL, de fecha 07 de julio del 2023, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, emite Opinión favorable a la propuesta de emisión de la Ordenanza Regional que "Declare de Interés Regional el Desarrollo de la Ganadería en la Región San Martín”.

Que, mediante oficio N°346-2023-GRSM/GGR, de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el Informe Legal N°283-2023- GRSM/ORAL y el Informe Técnico N*001-2023-GRSM/GRDE-GTR a Secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la presente Ordenanza que declara de Interés Regional el Desarrollo de la Ganadería en la Región San Martín.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o regiamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de! Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco, resulta ser atribución y función del Consejo Regional de San Martín, la emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región de San Martin;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las

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tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria, en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región de San Martín, que se dedicará a la aplicación de conocimientos científicos, el uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la innovación en la reproducción animal, con ta finalidad de mejorar la calidad genética en la ganadería regional, mejorando la productividad, rentabilidad, sostenibilidad alimentaria e incremento socio económico de los productores ganaderos de la región de San Martín.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Producción, el desarrollo e implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

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Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los.p. ) días de agosto del dos mil Veintitrés. j

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