Ordenanza Regional N.° 012-2022-GRSM/CR
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San Martín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 12-2022-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N2 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme a su Artículo 192° precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
Que, la Constitución Política del Perú precisa los derechos fundamentales de la persona, siendo que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, conforme a su numeral 22 del Artículo 2”; asimismo, en su Artículo 67” establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Que, en la Ley N2 28611 “Ley General del Ambiente” (en adelante, la “Ley”) es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Que, el Estado, a través de sus entidades y Órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la Ley, conforme a su Artículo 3°; siendo que sus disposiciones y demás normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional.
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Que, la educación ambiental, prevista en el Artículo 127° de la Ley se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. Bajo este lineamiento, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores los siguientes: 2.4.1. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico. 2.4.2. La transversalidad de una educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria. 2.4.3. El estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental. 2.4.4. El incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente. E 2.4.5. El fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales. 2.4.6. El desarrollo de programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles.
Que, conforme a lo anterior, el Decreto Supremo N° 017-2012-ED aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. La referida Política se fundamenta en el ámbito social en la educación ambiental que se asocia y tiene un quehacer significativo en el ámbito del desarrollo humano en el imaginario social y la diversidad de recursos simbólicos y de comunicación como las festividades, los juegos, la literatura, el cine, la canción u otras expresiones artísticas que canalizan fantasías, sentimientos e ideas vinculadas a la naturaleza y su relación con la dinámica social. La participación tiene que ver con la ciudadanía ambiental que incentiva la colaboración de los estudiantes, jóvenes y mujeres en los programas y la institucionalidad vinculada con la gestión de la educación ambiental, promoviendo la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz.
Que, el Artículo 8° de la Ley, que se refiere a la Politica Nacional del Ambiente establece que ésta se constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Siendo que, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.
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Que, asimismo, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país (numeral 13.1., del Artículo 13° de la Ley). El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental, conforme al numeral 14.1., del Artículo 14° de la Ley. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
Que, los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la Ley. Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, conforme a lo previsto en el numeral 17.1., del Artículo 17° de la Ley.
Que, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por Organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado, según el Artículo 52° de la Ley. En consecuencia, los Gobiernos Regionales y Locales | ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la Ley. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental.
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¡OBIERN
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Que, la Ley N° 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacios o conflictos. Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción 'a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, de acuerdo al Artículo 6° de la antes referida Ley.
Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM “Aprueban Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las Instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. En este sentido, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional Artículo 38° del Decreto Supremo.
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos }}Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la Y gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”. Además, los literales b., y e., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el sistema regional de gestión ambiental; y promover la educación e investigación ambiental en la Región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. 1
Que, la Ordenanza Regional N° 021-2019-GRSM/CR de fecha 4 de octubre del 2019, el Consejo Regional San Martín resolvió aprobar la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA - SM) la misma que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín garantizando que cumplan con sus funciones y asegurar que se eviten en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos, conflictos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de gestión Ambiental”, su Reglamento, y demás nomas aplicables. Establece la gestión ambiental regional como un proceso permanente y
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continúo orientado a administrar los interés, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la Política Nacional Ambiental en el ámbito regional con la implementación de acciones públicas destinadas a proteger el ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del ámbito regional. Por ello el Sistema se integra de principios, normas, procesos e instrumentos mediante las cuales se organiza las entidades públicas y privadas con competencias y responsabilidades ambientales a nivel regional para desarrollar, implementar, revisar y corregir las acciones públicas dirigidas a implementar la Política Nacional Ambiental en el ámbito regional articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) San Martín.
Que, la Ordenanza Regional N2 030-2018-GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento.
Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 216-2020-GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEl 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021- 2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento de San Martín con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la de Eje Ambiental precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fiscalizar la calidad ambiental en la Región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional.
Que, mediante Informe Técnico N° 013-2021- GRSM/ARA/DEGEA/APDA de fecha 30 de diciembre del 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó lo siguiente: “5.1. La propuesta de Calendario Ambiental Regional contiene y conmemora diversas fechas alusivas la trascendencia ambiental, siendo importante que en el nivel regional se haga eco de las mismas programando y/o coordinando para tal efecto actividades en materia educativo ambiental a través de todas las instancias competentes; además, permitirá que todas las dependencias del gobierno regional y las instituciones públicas y privadas coordinen, programen y organicen programas de concientización y sensibilización a la población estudiantil y público en general en cada una de las fechas establecidas en el calendario. 5.2. El Calendario Ambiental Regional,
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es una herramienta que permitirá tanto a las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil del departamento, organizar e implementar acciones y/o actividades que permita el cambio de actitudes a favor de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. 5.3. La aprobación e implementación de una ordenanza de esta índole es importante, porque permitirá institucionalizar y alinear las actividades que desarrolla la Autoridad Regional Ambiental con las fechas establecidas en el Calendario Ambiental Nacional, con el objetivo de concientizar, llamar a la reflexión y la atención sobre temas y problemáticas ambientales de nuestro departamento.”. Se 'recomendó lo siguiente: “6.1. Aprobar la propuesta de Calendario Ambiental Regional, como un instrumento para socializar y realizar acciones de educación ambiental a nivel regional. 6.2. A través del consejo regional, promover el involucramiento de todos los órganos y dependencias del pliego del gobierno regional, para la implementación de la ordenanza regional (...)”;
Que, mediante informe Legal N° 057-2022-GRSM/ARA-AALDE de | fecha 15 de febrero del 2022, el Area de Asesoria Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó lo siguiente: “5.1. Que, habiéndose evaluado el marco normativo ampliamente desarrollado en el presente informe es de vital importancia que nuestro Gobierno Regional San Martín, apruebe la propuesta del Calendario Ambiental Regional. 5.2. La Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, se encargará de monitorear y apoyar en la implementación de la propuesta del Calendario Ambiental Regional. 5.3. Se devuelve expediente, para ser canalizado a través del conducto regular y sea aprobada la Puesta del Calendario Ambiental Regional mediante ordenanza regional.”
Que, mediante Informe Técnico N° 10-2022-GRSM/GRPyP/ SGPEyER de fecha 14 de marzo del 2022, la Sub Gerencia Regional de planeamiento Estratégico y Estadística Regional concluyó lo siguiente: “5.1. Las actividades propuestas en el Calendario Regional Ambiental son similares a lo contemplado en el Calendario Ambiental Peruano 2022. 5.2. Las denominaciones de las fechas propuestas para el Calendario Ambiental Regional están alineadas al Plan de Desarrollo Regional Concertado, San Martín al 2030.”. Se recomendó, entre otro, lo siguiente: “6.1. Las denominaciones propuestas en el Calendario Regional Ambiental son similares a lo contemplado en el Calendario Ambiental Peruano 2022, por lo que se recomienda a la Autoridad Regional Ambiental como órgano proponente, mejorar la propuesta enmarcado a institucionalizar, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional San Martín, el Calendario Ambiental Regional, estableciendo las fechas de celebración fijadas dentro del Calendario Ambiental Regional 2022 considerando la incorporación de las otras fechas contempladas en el Calendario Ambiental Peruano 2022 como el Día Mundial de
la Bicicleta, La hora del planeta, etc. (...)”.
Que, mediante Nota Informativa N° 056-2022-GRSM/GRPyP/SGP | de fecha 23 de marzo del 2022, la Sub Gerencia de Presupuesto informó lo siguiente: “(...) se evidencia que la propuesta de Calendario Ambiental Regional contiene y conmemora diversas fechas alusivas la trascendencia ambiental, siendo importante que en el nivel regional se haga eco de las mismas programando y/o coordinando para tal efecto actividades en materia educativo ambiental a través de todas las instancias competentes; además, permitirá que todas las dependencias del gobierno regional y las instituciones públicas y privadas coordinen, programen y organicen programas de concientización y sensibilización a la población estudiantil y público en general en cada una de las fechas establecidas en el calendario. Al mismo tiempo, en la Nota Informativa N°038-2022-GRSM/ARA, de fecha 25 de febrero,
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¡OBIERNO Rt N
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manifiesta que: “La presente propuesta no incurrirá en gastos adicionales a lo asignado a los diferentes órganos del pliego del Gobierno Regional San Martin, debido a que las acciones planteadas en la propuesta, son parte de las actividades operativas que realizan las direcciones encargadas de su implementación”. En ese sentido, al no generar ningún tipo de gasto la aprobación del calendario Ambiental Regional y considerando su importancia, se opina favorablemente para su implementación, por lo que se sugiere remitir el presente documento al área correspondiente.”.
Que, mediante Nota Informativa N° 041-2022-GRSM/ORAL de fecha 28 de marzo del 2022, la Oficina Regional de Asesoría Legal indicó lo siguiente: “1. La Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, a través de su Informe Técnico N° 10-2022- GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 14 de marzo del 2022 recomendó lo siguiente: ‘6.1. Las denominaciones propuestas en el Calendario Regional Ambiental son similares a lo contemplado en el Calendario Ambiental Peruano 2022, por lo que se recomienda a la Autoridad Regional Ambiental como órgano proponente, mejorar la propuesta enmarcado a institucionalizar, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional San Martín, el Calendario Ambiental Regional, estableciendo las fechas de celebración fijadas dentro del Calendario Ambiental Regional 2022 considerando la incorporación de las otras fechas contempladas en el Calendario Ambiental Peruano 2022 como el Día Mundial de la Bicicleta, La hora del planeta, etc. (...)'. En este sentido, se solicita a la Autoridad Ambiental Regional - ARA, considerar lo recomendado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional con respecto al ‘Calendario Ambiental Regional’. 2. Adjuntar el ‘Calendario Ambiental Regional’, como documento único e independiente, debidamente aprobado (visado) por las Unidades y Órganos competentes del Pliego, para que sea aprobado por el Consejo Regional San Martín, conforme se propone, y no presentado como “Cuadro N° 1. Fechas propuestas para el Calendario Ambiental Regional’ en el análisis del Informe Técnico N° 013- 2020- GRSM/ARA/DEGEA/APDA. Se solicita rectificar el año del referido Informe”.
Que, mediante Nota Informativa N° 067-2022-GRSM/ARASM/GE de fecha 8 de abril del 2022, la Autoridad Regional Ambiental (ARA) informó lo siguiente: “1. En relación a las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico N° 10-2022- GRSM/GRPyP/SGPEyER, de acuerdo al contexto regional, se incorporó en el calendario ambiental regional las fechas más representativas del calendario ambiental nacional. 2. Se adjunta el calendario ambiental regional como documento único y con el respectivo visado. 3. El Informe Técnico N° 013-2020- GRSM/ARA/DEGEA/APDA, fue emitido el 30 de diciembre de 2021, por lo que se rectificó el año del informe, quedando como sigue: Informe Técnico N° 013-2021- GRSM/ARA/DEGEA/APDA”.
Que, mediante Informe Técnico N° 016-2022-GRSM/GRPyP/ SGPEyER de fecha 19 de abril del 2022, la Sub Gerencia Regional de planeamiento Estratégico y Estadística Regional concluyó lo siguiente: “Las fechas propuestas para el Calendario Ambiental Regional están alineadas al Plan de Desarrollo Regional Concertado, San Martín al 2030.”. Se recomendó lo siguiente: “(...) remitir el informe al Consejo Regional para la continuidad de su trámite correspondiente”.
San Martín
GOBIERNO REGIONA ORDENANZA REGIONAL N?2 12-2022-GRSM/CR Que, mediante informe legal N° 197-2022-GRSM/ORAL opina
favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Calendario Ambiental Regional”, conforme a lo desarrollado en el referido Informe.
Que, mediante Memorando N2 450-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Calendario Ambiental Regional”, en ese sentido, estando este despacho conforme con lo antes indicado, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se continúe el trámite en la forma y plazo de Ley.
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que “Calendario Ambiental Regional”.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de Junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORIA el siguiente:
San Martín ORDENANZA REGIONAL N2 12-2022-GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Calendario Ambiental Regional”, como un instrumento para socializar y realizar acciones de educación ambiental a nivel de la Región San Martin.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 14 de Junio del 2022
REGIONAL BAN MARTÍN O REGIONAL
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los ............ 21 JUN. a2 POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIERNO SAN
Pedro BAgartn Varyes
GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3914831-012-2022-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4154558/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20012-GRSM-CR.pdf