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012-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 012-2021-GRSM/CR

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San Martin

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ORDENANZA REGIONAL N£ 012-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, odificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° (867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Meglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (... )”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15% de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: “(...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”.

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3° se crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4° de la precitada norma.

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo N° 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. (...)”.

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San Martín

GOBIERNO RES A

ORDENANZA REGIONAL N2 012-2021-GRSM/CR

Que, mediante Acta de Instalación y Juramentación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana 2021-San Martín, de fecha 04 de mayo de 2021, el Gobernador Regional de San Martin, en calidad de Presidente del Comité de Seguridad Ciudadana designó a los nuevos integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín.

Que, seguidamente, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, de fecha 04 de mayo de 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana validó por Unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región San Martin.

Que, a través del Informe N° 000212-2021/IN/VSP/DGSC/DEJ, de fecha 23 de junio de 2021, el Director de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana - DGSC del Ministerio del Interior, remite el Informe N° 000036- 2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/MEF, de fecha 17 de junio de 2021, emitido por el Sectorista Marco Froilán Enriquez Flores, del Equipo de Trabajo de Planes y Programas -DGSC del Ministerio del Interior, que concluye: El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, se encuentra en correspondencia con el PNSC 2019-2023, a la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC y a los lineamientos emitidos por la DGSC. Conforme a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 del Gobierno Regional de San Martín se considera "APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”.(...). Asimismo, recomienda que el Gobierno Regional de San Martín gestione la aprobación del PARSC-2021 mediante Ordenanza Regional.

Que, según Oficio N° 0030-2021-GRSM/CORESEC, el Responsable de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, a nombre del Gobernador Regional y Presidente del CORESEC solicita al Presidente del Consejo Regional San Martín, la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021.

Que, sobre el particular, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su modificatoria, establece que se entiende por Seguridad Ciudadana, la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vias y espacios públicos.

Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, y su modificatoria, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, así, el literal a) del artículo 19 del Reglamento, establece que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad

San Martín

GOBIERNO

ORDENANZA REGIONAL N2 012-2021-GRSM/CR

Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad

Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo _ un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. (...).

Que, asimismo, el artículo 46 del Reglamento, señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género.

Que, a su vez, el sub numeral 7.4.1 del numeral 7.4 de la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “ Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, en adelante la Directiva señala que la Secretaria Técnica remite la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana a los miembros del CORESEC en los diez (10) primeros días del mes de mayo para su validación a través de un Acta conforme al anexo 07, otorgando un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para el mismo.

Que, así también, el sub numeral 7.5.1 de la Directiva señala que el Presidente del CORESEC remite el Acta de validación y la PPRASC a la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC hasta la primera semana de junio de cada año para su revisión y evaluación. El sub numeral 7.5.2 establece que la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC tiene como plazo para su evaluación del PPRASC hasta los diez (10) días hábiles de recibido la PPRASC y comunica el resultado de la evaluación, a través de un informe técnico, en caso de existir observaciones, le otorga un plazo de siete (07) días hábiles a la Secretaría Técnica para el levantamiento de observaciones. Una vez levantadas las observaciones el Presidente del CORESEC remite nuevamente la propuesta de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.

Que, además, los sub numerales 7.6.1 y 7.6.2 del numeral 7.6, de la Directiva respecto a la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional establecen lo siguiente: 7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana "APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. 7.6.2. El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional.

Que, el artículo 38 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, en ese orden de ideas, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, de fecha 04 de mayo de 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana validó por Unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región San Martín. Así también, con Informe N° 000036- 2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/MEF, de fecha 17 de junio de 2021, el Sectorista Marco Froilán Enríquez Flores, del Equipo de Trabajo de Planes y Programas -DGSC del Ministerio del interior,

ORDENANZA REGIONAL N2 012-2021-GRSM/CR

ha concluido que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, se encuentra en correspondencia con el PNSC 2019-2023 y se considera “Apto para su implementación”. Siendo ello así, corresponde emitir opinión favorable para su aprobación mediante Ordenanza Regional, de conformidad a lo dispuesto en los sub numerales 7.4.1, 7.5.1, 7.5.2, 7.6.1 y 7.6.2 de la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN.

Que, mediante Informe Legal N° 481-2021-GRSM/ORAL, de fecha 08 de Julio del 2021, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martin, opina que es favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente y remitirse al Consejo Regional de San Martín.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 23 de Septiembre de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”, del Gobierno Regional de San Martin, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Jefe de la Oficina Seguridad y Defensa Nacional, realice las acciones administrativas pertinentes para la implementación de la presente ordenanza y una vez promulgada notificar a la Dirección General de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, conforme a Ley.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno

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San Martin

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ORDENANZA REGIONAL N2 012-2021-GRSM/CR

Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 23 de septiembre del año 2021

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

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