Ordenanza Regional N.° 012-2020-GRSM/CR
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San Martín
CIOBIERO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 012-2020-GRSM/CR Moyobamba, 1 g NOV. 2020
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
nte Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la -... / Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos : Lo R gionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con cn ajitonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Nota Informativa N° 267-2020-GRSM/GRPyP, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita opinión legal sobre la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (05) OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martin y continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH.
Que, mediante Decreto Regional N° 002-2018-GRSM/GR y su modificatoria Decreto Regional N° 003-2018-GRSM/GR , se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializado de Alcance Regional-OGESS specializada de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín
Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 137-2018- RSM/DIRES-SM/OPPSM, se aprobó el Manual de Operaciones de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud-OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304- SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso o administración de Puesto y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, en adelante la Directiva.
Que, el numeral 1.2 del Anexo 4 de la Directiva, establece los fupuestos para la elaboración del CAP Provisional: Los únicos supuestos que habilitan a Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: (...). 1.2. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal.
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Que, el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva, señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Asimismo, el numeral 2.2 dispone que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda.
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GOBIE TONAL,
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Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones.
Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional.
/ Que, el numeral 14.1 del articulo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos el Sector Público, dispone autorizar al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gbbiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la +=] egntinuacién del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el 5 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que AAN resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957,
- Ley que autoriza el nombramiento progresivo como minimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N* 1153 tuvieron vinculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento.
Que, mediante Informe N° 003-2020-DDRH-DG-DIRESA/SM, la ss Dirección Regional de Salud, emite el sustento consolidado de las propuestas del Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2020 de la DIRESA San Martín de sus cinco (5) Unidades
SAombramiento progresivo como minimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y ” auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vinculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, el Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud aoe QUe a la entrada en vigencia del Decreto Legistativo N° 1153 tuvieron vínculo labora! y fueron 7. “*identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Noes Ev N° 30693.
Que, mediante Informe Técnico N° 000128-2020-SERVIRZA GDSRH, la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las OGESS de la DIRESA San Martín, en el marco de las funciones que le asiste a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Que, con Informe Técnico N° 109-2020-GRSM/SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martin, concluye que: la propuesta de elaboración del Cuadro de Asignación de Persona! Provisional de las cinco (5) Oficinas de Gestión de Servicios de Salud de la Dirección Regional de Salud San Martín, ha sido elaborado en base a la estructura orgánica vigente aprobada en sus respectivos Manual de Operaciones-MOP. Asimismo, la propuesta del CAP Provisional de las OGESS de la Dirección Regional de Salud- San Martin, están enmarcadas en las situaciones descritas en el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1. Finalmente, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante ordenanza regional.
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Que, en virtud a lo antes expuesto, se cuenta con la opinión técnica favorable la Dirección Regional de Salud y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que mediante Informe Técnico N° 003-2020-DDRH-DG-DIRESA/SM e Informe Técnico N° 109-2020-GRSM/SGDI, emitidos respectivamente, sustentan la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Siendo asi, corresponde emitir opinión favorable, sustentado en los numerales 1.2, 2.1, 2.2. 4.1, 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N* 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso o administración de Puesto y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad-
_ CPE”, debiendo remitirse al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza Regional.
Que, mediante Informe Legal N° 707-2020-GRSM/ORAL, de fecha de Noviembre del 2020, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal OPINA PAVORABLEMENTE por la emisión de una Ordenanza Regional que “Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (5) OGESS de la Dirección Regional de Salud de! Gobierno Regional San Martin”, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional San Martin para su evaluación.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38% Regionales de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan Ataterias de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo f24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y ” Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: *... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de Noviembre del 2020, desarrollada en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico de Huallaga, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
¿ APROBAR el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (5) OGESS (Bajo Mayo, Alto Mayo, Huallaga Central, Alto Huallaga y OGESS Especializada) de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín”; de conformidad al contenido de los informes y el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
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San Martin
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ORDENANZA REGIONAL N2 012-2020-GRSM/CR ARTÍCULO TERCERO: INDICAR que la Oficina Regional de
Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza
‘a Neptrespondiente.
OEA egional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martina los..4. 8. NOV, 2020... del
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
EGION ARTÍN OE
ADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1414997-012-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1478648/OR-12.pdf