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012-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 012-2019-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° O[2_ -2019-GRSM/CR

Moyobamba, 2 1 JUN. 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y

NN demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68° prescribe “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, a través de la norma en mención el Estado mediante su más alto nivel jerárquico promueve la conservación de los recursos naturales bajo figura jurídica de áreas naturales protegidas”;

Que, la normatividad de las Areas Naturales Protegidas - ANPs reconoce que las áreas de carácter nacional que componen el sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el stado — SINANPE se complementan con las Áreas de Conservación Regional — ACR, este enfoque de complementariedad reconoce que en el sistema no existen áreas de segundo grado entre ANP de darácter nacional y aquellas de carácter regional, sino que deben entenderse como una oportunidad bara ampliar la representatividad y funcionalidad del sistema unitario de AN, contribuyendo a una planificación territorial que brinde mayores oportunidades para el desarrollo sostenible;

Que, las ACR son administrados por los Gobiernos Regionales en coordinación con las municipalidades, las poblaciones locales, las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios que habitan en el área y las instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. Así también puede determinarse, con la opinión favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas;

Que, los Gobiernos Regionales tienen como función proponer y tramitar la creación de ACR en su jurisdicción ante el SERNANP, en el marco0 del SINANPE, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 53°, inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ ley N°27867, modificada por la Ley N°27902 y articulo 11° de la Ley N° 26834 — Ley de Areas Naturales Protegidas;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2017-GRSMICR, de fecha 18 de julio del 2017, se aprobo el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin, el mismo que en su artículo 240° establece que la Autoridad Regional Ambiental — ARA, es el órgano desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial;

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°O|2 -2019-GRSM/CR

Que, a lo descrito en los párrafos que antecede, el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional N°010-2017-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, aprobó la propuesta técnica para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosque de Shunte y Mishollo”;

Que, la Ley N° 26821 - Ley Organiza para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un acápite menciona sobre la Función promotora del estado que en su artículo 7° establece "Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Tomando en cuenta lo antes manifestado y siendo que el tema en evaluación es respecto a Áreas de Conservación Regional y siendo este uno de los niveles de administración de las Áreas Naturales Protegidas, por eso debemos tener en cuenta su norma especial sobre la materia a tratar en este caso viene a ser la Ley N° 26834 — Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante la Ley), que establece en su artículo 1° (...) Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la nación (...). en ese mismo artículo conceptualiza a las Áreas Naturales Protegidas estableciendo que “son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y de más valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientifico, asi como por su contribución al desarrollo sostenible del país”;

9 REG, Las Áreas de Conservación Regional — ACR en los últimos 10 años se han nvertido en una herramienta clave entre las estrategias para la conservación en espacios geográficos MA que cumplen con ser muestras representativas de diversidad biológica y demás valores asociados;

  1. “> Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MINAM de fecha 13 de

MAS diciembre 2018, en el artículo 1° Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer el Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo sobre la superficie de ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo en la Provincia de Mariscal Cáceres y en los distritos de Pólvora, shunte Tocache y Uchiza en la Provincia de Tocache en el Departamento de San Martín, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que

so OS contiene el listado de puntos, artículo 2° Objetivos del Area de Conservación Regional Bosques de

S ES Hs hunte y Mishollo: Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte 8 Mishollo conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de la poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad. Asimismo en Artículo 3° establece que la Administración y Financiamiento : El Área de Conservación Regional Bosques de shunte y Mishollo es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de san Martín, sin demandar recursos adicionales al Estado Cd;

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Que, mediante Informe Técnico N°011-2019-GRSM/ARA/DEACRN-ACSA, de fecha 19 de marzo del 2019, recomienda designar la administración del Area de Conservación Regional Bosque de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, mediante Ordenanza Regional a la Autoridad Regional Ambiental para ser administrado a través de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales;

Que, mediante Informe Legal N°0153-2019-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 11 de abril del 2019, recomienda derivar el Informe Técnico y Legal, a la Gerencia General del Gobierno Regional para su evaluación por la Oficina Regional de Asesoría Legal, quien remitirá al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, la designación de la administración del

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ORDENANZA REGIONAL N* O12 -2019-GRSM/CR

Area de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI a la Autoridad Regional Ambiental, quien ejecutará sus funciones a través de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales;

Que, mediante Informe Técnico N°0068-2019-GRSM/SGDI, de fecha 29 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, concluye, que es necesario la creación de una Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo — BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga y se delege la dministración a la Autoridad Regional Ambiental. Así mismo incorporar la Oficina de Área de e onservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo en la Estructura Orgánica de la Autoridad \ EN >»Regional Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente de manera temporal de la a Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, hasta la aprobación del Manual

MARES” de Operaciones;

Que, mediante Informe Legal N°339-2019-GRSM/ORAL, de fecha 07 de Junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de Ordenanza Regional de crear la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga y delegar la administración a la Autoridad Regional Ambiental. Así mismo incorporar la Oficina de Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo en la Estructura Orgánica de la Autoridad Regional Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, hasta la aprobación del Manual de Operaciones,

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CREASE la Oficina de! Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga — Tocache.

ARTICULO SEGUNDO: DELEGUESE la administración de la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga — Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental.

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ORDENANZA REGIONAL N° 0]2 -2019-GRSM/CR

ARTICULO TERCERO: INCORPORESE la Oficina de Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, en la Estructura Orgánica de la Autoridad Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales hasta la aprobación del Manual de Operaciones.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del obierno Regional San Martín, la elaboración del Manual de Operaciones en marco al D.S.N°054- 18-PCM y su modificatoria con D.S.N°131-2018-PCM.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

ARTICULO SEPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin, al08......ooonocicciicnicioniocincraronaranannos

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

GOBIERN' ONAL SAN TIN

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Bogárín Vargas GOBERNADOR REGIONAL


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