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011-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 011-2023-GRSM/CR

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San Martín

REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2023-GRSMICR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 1917 y 198° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificaciones Leyes N” 2902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Articulo 1° de la Ley N° 26305 - Ley de la Apicultura Nacional. promulgada el 11 de mayo de 1994, Declara de Interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas por su importancia económica, social y ecológica; debiendo protegerse a la abeja doméstica Apis mellifera y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, asi como la flora melifera como riqueza nacional evitando su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su reforestación y en su Artículo 2° encarga al Ministerio de Agricultura y Riego (MIDAGRI) la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola.

Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial N* 0143-95-AG, señala que son propósitos de la actividad apícola los siguientes: a) Proteger a la abeja Apis mellifera y a las especies de abejas nativas, propiciando la crianza tecnificada de la primera. b) Fomentar la alta calidad y pureza de los productos y subproductos apícolas. c) Incentivar a la población al consumo

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de los productos y subproductos apicolas. A fin de contribuir a elevar su calidad nutricional. d) Apoyar el desarrollo de la actividad agricola a través de la polinización y protección del equilibrio ecológico. e) Promover la capacitación e investigación permanente de la apicultura por intermedio de organismos directamente involucrados. f) Contribuir y propiciar el manejo sostenido de los recursos forestales. acorde a ia normatividad forestal vigente.

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Suprema N° 156-201 1-PCM de fecha 16 de junio de 201 1. se constituye una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal. adscrita al Ministerio de Agricultura. hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. La mencionada Comisión contó con la colaboración de representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Direcciones Regionales de Agricultura. Ministerio de la Producción. Ministerio de Salud. apicultores y representantes de las asociaciones de apicultores del Perú.

Que, mediante Ordenanza Municipal N* 413-MPM, de fecha 31 de mayo del 2018 se aprueba la Institucionalización del Festival Apícola "Mieles de la Región San Martín", a realizarse la tercera semana del mes de setiembre de todos los años, con el fin de contribuir al desarrollo cultural, ambiental y turístico, manteniendo las costumbres y tradiciones del Distrito y Provincia de Moyobamba, Región de San Martín.

Que, con fecha 11 de diciembre del 2018, se reunieron los actores del sector público y privado convocado por el presidente del Comité de Gestión Regional Agrario, en coordinación con la Asociación de Apicultores Organizados Región

an Martín - APIOR SAN MARTÍN. Cuyo objetivo fue la "Instalación de la Mesa Apícola Regional", quedando conformada la mesa apícola regional y la junta directiva.

Que, mediante Ordenanza Regional K° 00-1--2020- GRSMICR. de fecha 02 de marzo del 2020, se aprobó Ja Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región San Martín, por ser una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente.

Que, con Oficio N° 367-2023-GRSM/DIREPRO. de fecha 14 de junio del 2023. la Dirección Regional de la Producción San Martín. remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín el expediente con sustento técnico para la declaratoria de Interés del Desarrollo de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región San Martín.

Que, es así que. mediante Nota Informativa N° 129-2023- GR-SM/GRDE de fecha 12 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, derivó a esta Oficina Regional de Asesoría Legal el Informe Técnico, así como la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín.

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Que. del informe Técnico N° 009-2023-GRSM-GRDECVDSB. la Especialista Temática de la Gerencia Regional concluye en el item IV) que 'La apicultura en San Martin se desarrolla en una gran biodiversidad de flora melífera, bajo esquemas de manejo de los apiarios todavía tradicional en un 80%. Por esto mismo, se trata de una actividad que no solo puede originar nuevos puestos de trabajo en el sector rural, sino que también cumple una función de complemento en la economía del pequeño poblador urbano y rural a través del producto de la miel con demanda en el mercado regional y Nacional ": y emite opinión favorable para que se apruebe el proyecto la Ordenanza Regional que "Declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín".

Que. del Artículo Segundo de la propuesta de Ordenanza Regional que "Declara de interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín". se aprecia que dicha implementación tiene como finalidad: "a) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la actividad apícola en la Región Sa11 Martín, promoviendo la mejora de la calidad y productividad de los productos apícolas. b) Fomentar la organización y asociatividad de los apicultores, promoviendo la formación de cooperativas, asociaciones II otras formas de organización que faciliten la cooperación, la capacitación y la comercialización conjunta. c) Promover mecanismos de apoyo y financiamiento para los apicultores. facilitando el acceso a recursos económicos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para el desarrollo de la actividad apícola. d) Promover la implementación de prácticas sostenibles en la apicultura, fomentando el uso responsable de productos químicos. la conservación de los ecosistemas y la diversificación de la flora melifera. e) Promover estrategias de promoción y comercialización de los productos apícolas de la Región San Martin, buscando la apertura de nuevos mercados y promoviendo la calidad y el valor agregado de los productos”.

Que, mediante Nota Informativa N° 129-2023-GR-SM/GRDE de fecha 12 de julio de 2023, mediante el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín, solicita a la Gerencia General Regional, la derivación del Informe Técnico N° 009-2023-GRSM/GRDE-CVDSN, a esta oficina de Asesoría Legal, con el fin que se emita opinión legal del proyecto de "Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín".

Que, mediante Informe Legal N° 311-2023-GRSM-ORAL, de fecha 21 de julio del 2023, el jefe de la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que "Declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín", remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional! San Martín; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional ".

Que, mediante Oficio N° 362-2023-GRSM/GGM, de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que declare de

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interés público regional la actividad apícola en la Región San Martín, a fin de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a to establecido en los artículos 15°, 18” y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR.

Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 150 concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través del Ordenanzas Regionales,

Que, mediante Oficio N° 362-2023-GRSM/GGM, de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que declara de interés regional ta actividad apícola en la Región San Martín.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45% de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en 1 plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos de! Consejo Regional;

Que, el Articulo 38" de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de

ES y Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de

carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese sentido resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que declare de interés regional la actividad apícola en la región de San Martin

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

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Que, el Consejo Regional de San Martin, en sesión extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional la actividad apícola en la región de San Martin, que se dedicará a la aplicación de conocimientos científicos y el uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la innovación y la mejora continua productiva y ambiental de la Cadena Productiva de la Apicultura en el ámbito regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de la Producción San Martin la implementación de la presente ordenanza, con la finalidad de:

a) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la actividad apícola en la Región San Martin, promoviendo la mejora de la calidad y productividad de los productos apícolas.

b) Fomentar. la organización y asociatividad de los apicultores, promoviendo la formación de cooperativas, asociaciones u otras formas de organización que faciliten la cooperación, la capacitación y la comercialización conjunta.

c) Promover mecanismos de apoyo y financiamiento para los apicultores, facilitando el acceso a recursos económicos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para el desarrollo de la a actividad apícola.

d) Promover la implementación de prácticas sostenibles en la apicultura, fomentando el uso responsable de productos químicos, la conservación de los ecosistemas y la diversificación de la flora melifera.

e) Promover estrategias de promoción y comercialización de los productos apícolas de la Región San Martín, buscando la apertura de nuevos mercados y promoviendo la calidad y el valor agregado de los productos.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobiemo Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2023-GRSM/CR

ARTICULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los + 2 días de agosto del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publiquesg y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5133649-011-2023-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5780363/5133649-or-011.pdf