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011-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 011-2022-GRSM/CR

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San Martín

ORDENANZA REGIONAL N2 11-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de

conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Politica del Perú,

odificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,

sobre Descentralización; Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N? 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme a su Artículo 192° precisa que los Gobiernos Regionales on competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, la Constitución Política del Perú precisa los derechos fundamentales de la persona, siendo que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, conforme a su numeral 22 del Artículo 2°; asimismo, en su Artículo 67” establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal para el uso de los recursos naturales, el cual debe hacerse de manera sostenible. La preservación del medio ambiente supone obligaciones ineludibles, para los poderes públicos y particulares. La explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional y regional. De esta manera, se precisa lo siguiente: El Artículo 66% señala que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. (...)”. El Artículo 672 señala que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”. El Artículo 682 señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”.

Que, la Ley N2 28611 “Ley General del Ambiente” (en adelante, la “Ley”) establece principios, entre ellos el principio de sostenibilidad que se refiere a que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las

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actuales y futuras generaciones. Además, el principio de prevención que precisa que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Que, la Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Que, el Artículo 11° de la Ley, precisa los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas. Es así que, sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas considera, entre otros, como lineamiento, el fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales.

Que, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo,

constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y

actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los

| objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo

| integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país, conforme al Artículo 13° de la Ley.

Que, la Ley precisa que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, demás otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Por ello, los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias (Artículo 16° de la Ley).

Que, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por Organismos Constitucionalmente Autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus

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respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.

Que, de este modo, el ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el proceso de descentralización, y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental, según el Artículo 59° de la Ley.

Que, la Ley N2 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

Que, la gestión ambiental se establece conforme a las funciones ambientales de las Instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local. Se ejerce en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de Gobierno.

Que, es así que, el ejercicio regional de funciones ambientales, considera a los Gobiernos Regionales quienes ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de gestión ambiental. Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los Órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (en adelante, el “Reglamento”) regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las Instituciones estatales, Órganos y oficinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.

Que, los Órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de las coordinaciones con los diferentes poderes del Estado y Organismos

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autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental, y en la búsqueda del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; promoviendo la participación activa de sus entidades en el SNGA y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste, conforme al Artículo 19” del Reglamento.

Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población (Artículo 37° del Reglamento).

Que, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el Artículo 53° de la Ley N° 27867 debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional (Artículo 38° del Reglamento).

Que, la Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR que aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento.

Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 216-2020-GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEl 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021- 2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la del Eje Ambiental que precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fiscalizar la calidad ambiental en la Región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional.

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Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, los literales a., b., y j., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; y preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las Reservas y Áreas Naturales Protegidas Regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.

Que, Cabe precisar entonces que, el Consejo Regional, a través de la respectiva Ordenanza Regional aprobará la norma de interés regional de creación el Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL. Posteriormente, a través del respectivo Decreto Regional, el Gobernador Regional aprobará la norma reglamentaria para la ejecución de la Ordenanza Regional, es decir, aprobará el Reglamento del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL.

Que, mediante Informe Técnico N° 012-2021-GRSM/ARA/DEGEA /APDA de fecha 14 de diciembre del 2021, la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. La creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL, es un mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento de San Martín, que asegurará el acompañamiento y asesoramiento en la formulación de proyectos ambientales, implementación de instrumentos y herramientas de gestión ambiental, actividades ambientales locales, apoyo en la búsqueda de financiamiento para implementación de proyectos y actividades ambientales. 5.2. La creación e implementación de un reconocimiento de esta índole es importante, porque permitirá cumplir con las metas establecidas en las políticas, estrategias y planes ambientales a escala nacional, regional y local, contribuyendo a reforzar el desempeño de la gestión ambiental municipal.”. Se recomendó, entre otros, lo siguiente: “6.1. Crear el Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL, con la finalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento San Martín, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional y regional confiere a las municipalidades. (...)”.

Que, mediante Informe Legal N° 046-2022-GRSM/ARA-AALDE de fecha 8 de febrero del 2022, el Área de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. Que, habiéndose evaluado el marco normativo ampliamente desarrollado en el presente informe es de vital importancia que nuestro Gobierno Regional San Martín, apruebe la Creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local-REDAL y su reglamento. 5.2. La Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, se encargará de gestionar, monitorear, administrar y

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apoyar en la Creación e implementación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local-REDAL. 5.3. Se recomienda que la estructura del Reglamento del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local-REDAL, sea de acorde a lo establecido en el Lineamiento y Procedimientos para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos y orientadores en el Gobierno Regional San Martín, aprobado con Directiva N° 003-2020-GRSM-GRPyP/SGDI.”.

Que, mediante informe legal N° 086-2022-GRSM/ORAL opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional para la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. | Que, mediante Memorando N2 278-2022-GRSM/GGR, el Gerente

General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”, en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo a fin que el Consejo Regional de San Martín proceda conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del | artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”

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Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de Junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORIA el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “Creación del Reconocimiento Regional al Desempeño Ambiental Local - REDAL”, mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del departamento de San Martín,

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación | correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 14 de Junio del 2022

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los ... POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO ONAL SAN N

Pedro Bogartn Vargas

GOBERNADOR REGIONAL


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