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011-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 011-2021-GRSM/CR

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GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 11-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú ~ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 7867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los suntos de su competencia;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política de! Perú, modificado Yada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del título IV sobre Descentralización — Ley . 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y

Gobierno Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35” precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la planificación del desarrollo integral de su región, la ejecución de programas socio económicos y la promoción de la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios.

Que, la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013, indica en su artículo 8”, numeral 13) que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; asimismo, el artículo 10°, literal i) dispone que es competencia exclusiva de los gobierno Regionales, el promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulado con ta educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica, de conformidad con el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; También en su artículo 48°, literal a) acota como funciones específicas del estado regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento de la micro y pequeña empresa.

Que, la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013, indica en su artículo 15°, literal a), que son atribuciones del Concejo Regional de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia por lo establecido en el artículo 12°, numeral 1° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martin, aprobado por Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR.

Que, la Ley N° 28015, Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña empresa, es su artículo 9°, establece que los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y

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la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5° de la presente Ley.

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 151-2021- GRSM/GR, de fecha 08 de julio del 2021, deja sin efecto a la Resolución Ejecutiva Regional N° 574-2003-GRSM/PGR, el cual dicha resolución tuvo por objeto designar a los representantes del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE SAN MARTÍN; sin embargo, verificamos que la conformación del Consejo recaía sobre el nombre de los integrantes ¡debiendo por el contrario, recaer en el cargo de las personas que ostentan la representación de las Instituciones públicas y privadas convocadas.

Que, la Ley N° 28015, Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña empresa, en su artículo 10°, precisa que la conformación del COREMYPE responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional.

Que, con Informe Técnico N° 029-2021-GRSM/DIREPRO/DIPRODI, de fecha 03 de agosto del 2021, el Ing. Hugo Rodolfo Torres Pinedo - Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de Producción San Martin, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE para la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y W equeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin), así como su conformación He acuerdo a Ley, a través de Ordenanza Regional, de acuerdo a lo que establece la Guia de Operatividad de los Consejos Regionales y Locales COREMYPE.

Que, con Oficio N° 1131-2021-GRSM/DIREPRO, de fecha 05 de agosto del 2021, la Dirección Regional de Producción San Martin, solicita al Gobierno Regional de San Martin, la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin), así como su conformación de acuerdo a Ley, a través de una Ordenanza Regional

Que, mediante Informe Legal N°540-2021-GRSM/ORAL, de fecha 06 de agosto de! 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente para la emisión de una Ordenanza Regional que permita Reactivar el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin), así como su conformación de acuerdo a Ley.

Que, mediante Memorando N° 986-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal N° 540-2021-GRSM/ORAL, donde la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente "Creación y Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE-San Martín)”, mediante Ordenanza Regional.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38% Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario aprobar la Ordenanza Regional sobre la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin).

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Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del articulo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “ Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 02 de Septiembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin), como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional San Martin, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE, en su ámbito geográfico y su actualización con los planes y programas locales, regionales y nacionales.

ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR, que el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin), estará conformado por los siguientes miembros:

  • — Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico quien lo preside

  • — Un representante de la Dirección Regional de Producción San Martin a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, quien asumirá la secretaria técnica.

  • Unrepresentante de la Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de la Región San Martín.

  • Cuatro representantes de los Gremios de las MYPE de la región.

  • Unrepresentante por cada Municipalidad Provincial de la región con atención a las Gerencias de Desarrollo Económico. ; Tres representantes de las Universidades instaladas en la región

  • — Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

  • — Unrepresentante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

  • Unrepresentante Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

  • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego a través Dirección de Desarrollo y Competitividad.

  • Un representante de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

El COREMYPE - San Martin, dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el COREMYPE - San Martin, acorde al procedimiento y normatividad existentes. Asimismo, el COREMYPE - San Martin solicitara según sea el caso el apoyo de Instituciones Públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la secretaria técnica de COREMYPE -San Martin, para que un plazo de treinta (30) días hábiles formule el Reglamento interno de organización y funciones, que será aprobado por este órgano consultivo.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción San Martin la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martin, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional San Martin, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO SEXTO: DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente norma regional, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO SEPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, 02 de septiembre del año 2021

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a lod. 6 SET, 2021 POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIER. GIONAL SAN MARTIN

cPedro Begartn Vargas

GOBERNADOR REGIONAL


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