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011-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 011-2020-GRSM/CR

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San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ENANZA REGIONAL N2 011- - Moyobamba, 0 9 0CT. 2020

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de _ conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título O [V, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 7867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 67, 68 y 69 del Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía;

Que la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a) del artículo 45° de la mencionada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Según lo establecido en los artículos 7°1 y 13°2 de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, señala que el Estado es el responsable de la promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, fomentando la producción, y que no genere perjuicio a los ecosistemas, además de la emisión de normas ad hoc o especiales, que eviten los conflictos de superposición de derechos otorgados a terceros por la generación de infraestructura correspondiente.

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San Martin

GOBIERNO REGIONAL

ANZA REGIONAL N2 - -

Conforme a lo expresado en el sub inciso n) del numeral 1 del artículo 10°3 , de la Ley N° 27867 'Ley Orgánica de Gobiernos Regionales', se constituye como competencia exclusiva, regula las potestades descentralizadas en materia de protección y fomento de los actividades forestales de uso sostenible, y que se ejerce a través de las Gerencias Regionales con competencia en materia de recursos naturales y del medio “ambiente, en las cuales ejercen funciones compartidas en esta materia con el Gobierno

El artículo 1° la Ley N° 29763 ‘Ley Forestal y de Fauna Silvestre’,

Incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad; generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad.

Por otra parte el numeral 2 del Artículo Il, ,los artículos 11° y 12° de la misma ley, establece el principio de participación en la gestión forestal, que otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo.

La gestión forestal y de fauna silvestre se rige por un enfoque de j gestión adaptativa y mejoramiento continuo para asegurar la eficaz y eficiente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la flora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población. El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada a la gestión forestal y de fauna silvestre, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia. El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. El SINAFOR integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre.

El artículo 21° de la ley, citada en el párrafo anterior, señala que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada gobierno regional en el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a cada gobierno regional la aprobación del ámbito geográfico que corresponde a cada UGFFS en coordinación con los gobiernos locales, teniendo en cuenta como criterios mínimos: la relación con cuencas hidrográficas; la continuidad fisica; la accesibilidad para administración, control y vigilancia; la densidad poblacional; el número de áreas de producción forestal o de titulos habilitantes y las propuestas de los actores forestales locales.

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San Martin

GOBIERNO REGIONAL

N2 011-2020-GRSM/CR

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión Forestal, sostiene que la UGFFS es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. La ARFFS elabora la propuesta de UGFFS

acuerdo a la división geopolítica. c. La continuidad física de los ecosistemas en base a la zonificación, estudios especializados u otras fuentes de información actualizada y disponible. d. La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras. e. Las oportunidades para el control y vigilancia. f. La densidad de las poblaciones asentadas en la zona. g. El número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes. h. Las propuestas de los actores forestales locales. Para la creación de la UGFFS, se desarrolla el siguiente procedimiento:

i, Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS.

ii. Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, así como con los demás actores forestales.

iii, Elaboración del expediente técnico, que contiene la propuesta para la creación de la UGFFS.

. Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional.

Remisión de una copia del expediente al SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS al SNIFFS. Los mecanismos de coordinación que deben ser empleados para la creación de las UGFFS, son, entre otros, reuniones de trabajo, comunicaciones formales, charlas o talleres con las autoridades y actores locales. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).

Que, mediante Informe Técnico N° 088-2020-GRSM/ARA/ DEACRN/APyGRN, el responsable del área de planeamiento y gestión de los recursos y naturales, remite al Director Ejecutivo de Administración y Conservación de Recursos A Naturales el expediente final de la Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna H Silvestre (UGFFS).

Que, mediante Nota Informativa N° 210-2020-GRSM/ARA/ DEACRN, el Director Ejecutivo de Administración y Conservación de Recursos Naturales, remite al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental el Informe Técnico N° 088-2020- GRSM/ARA/DEACRN/APyGRN, y el expediente final de la Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), indicando que ha quedado expedito y cumple con los criterios y proceso establecido en la norma.

Que, mediante Informe Legal N° 005-2020-GRSM/ARA-AAJG de fecha 30 de julio de 2020, la Autoridad Regional Ambiental (A.R.A.) remite a la Oficina Regional de Asesoría Legal, el Expediente de Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).

Que, mediante Informe Legal N° 464-2020-GRSM/ORAL, de fecha 12 de Agosto del 2020, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que es procedente que el consejo regional emita la ordenanza regional que apruebe LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SAN MARTIN, actuando de conformidad al artículo 18° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI.

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San Martin

GOBIERNO REGIONAL

RDENANZA REGIONAL N2 011-2020-GRSM/CR

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Drgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman Asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el dia 09 de Octubre del 2020, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martin, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO; APROBAR LA CREACION DE 05 J Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre- UGFFS, denominados UGFFS Moyobamba, UGFFS San Martin, UGFFS Picota, UGFFS Mariscal Cáceres, UGFFS Tocache, en el Departamento de San Martin, actuando de conformidad al artículo 18° y séptimo Disposición Complementaria Final de! Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, en el ámbito jurisdiccional de cada UGFFS, se encuentra delimitado en los mapas que se encuentran en los Anexos del Expediente Técnico, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

. : ENCARGAR a la Autoridad Regional KON Ambiental, para que en un plazo maximo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación le la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano " a través de sus Dirección Ejecutiva poe Administración y Conservación de Recursos Naturales realice las acciones administrativas

Y correspondientes para el funcionamiento e implementación de las 05 unidades de Gestión Y Forestal y de Fauna Silvestre.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

San Martín

GOBIERNO REGIONAL

NANZ JONAL N2 011-2020-GRSM/CR

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN CONSEJO REGIONAL

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martina loS......................... d

Mando se publique y se cumpla

== GOBIER ¡GIONAL

SAMMARTÍN

Pedro Bogarín Vargas GOBERNADOR REGIONAL


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