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011-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 011-2019-GRSM/CR

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San Martín

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ORDENANZA REGIÓNA

ONAL

Une O14 -2019-GRSM/CR

Moyobamba, — 7 4 JUN, 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 498° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución, Politica del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

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AMS Elo RI Y,

Que, en el mismo sentido, el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 -, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

\ SN Que, conforme lo establece en el Artículo 4° de la Constitución Política del

TES Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono y en su Artículo 2°, numeral 17) de la misma norma Constitucional, prescribe que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N*27867, en el artículo 60° inciso h) de la misma Ley establece como función que los Gobiernos Regionales deben formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; así también en el Artículo 9° literal a) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, bajo ese contexto, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá serpa al interés superior del Niño. Así mismo, el Artículo 12° de la Conservación sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

San Martín GOBTER? RE ¡Al

ORDENANZA REGIONAL N° DAA _-2019-GRSM/CR

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

N Que, el Artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse bacificamente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo bin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son

/ reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante Resolución Ministerial N°355-2009- MIMDES y su modificatoria para el ámbito nacional;

Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021, instrumento marco de políticas públicas del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran O interesan en los Gobiernos Regionales, cuya meta es el 100%de estas entidades;

Que, mediante Informe Técnico N*002-2019-GRSM/DRIelO, de fecha 25 de marzo del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluye que emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación del CCONNA Regional San Martín, que tienen como objetivo de contar con un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, y su finalidad de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia;

Que, mediante Informe Legal N°310-2019-GRSM/ORAL, de fecha 29 de Mayo del 2019, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martin, Opina Favorablemente por la emisión de Ordenanza Regional que Apruebe la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín — CCONNA Regional;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

San Martín GOBIERNC TONAL

ORDENANZA REGIONAL NOCH -2019-GRSM/CR

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia.

ARTICULO SEGUNDO: El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada provincia, sus edades oscilan entre quince (15) y (17) años.

ARTICULO TERCERO: El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región San Martín

ARTICULO CUARTO: Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

d) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región San Martín ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social.

ARTICULO QUINTO: El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Moyobamba o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas.

El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las diez provincias, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador/a General

b) Sub Coordinador

c) Secretario/a de actas

d) Secretario/a de Organización

ARTICULO SEXTO: DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Regional, para el cumplimiento de sus funciones.

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ORDENANZA REGIONAL N° CAA_-2019-GRSM/CR

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de San Martin realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

ARTICULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

21 JUN. 2019

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin, a los

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5132066-011-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778360/5132066-ordenanza-r-011.pdf