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010-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 010-2023-GRSM/CR

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San Martín

COBMEANCO REOINAL

ORDENANZA REGIONAL N° 010-2023-GRSMICR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; .

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo 192” de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regionaf (...).

Que, el numeral 7 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina las políticas nacionales del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asimismo, en su Artículo 68 indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el Artículo 98 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, indica que: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”.

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San Martín

COSIERNO

Soh ONAL

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Que, en la citada Ley precisa en el numeral 99.2 que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto”, y en el numeral 99.3 señala que “El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos”.

Que, el Artículo 1 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, deciárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Asimismo, establece que los gobiernos regionales vinculadas al servicio para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.

Que, en tal virtud, mediante Ordenanza Regional N° 07- 2021-GRSM/CR se aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2023, el mismo que tiene como Objetivo Prioritario 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior, como es el Desarrollo de productos turísticos de naturaleza, vinculadas directamente a la conservación de los hábitats y actividad de observación de aves.

Que, aunado a ello, el Gobierno Regional de San Martín,

otras instituciones públicas y privadas, que conforma el Grupo Especializado de Aves de San Martin, la participación de la región en la mayor competencia de avistamiento de aves en el planeta, denominado GLOBAL VIG DAY. Cabe mencionar que, en el 2021, nuestro país se coronó campeón mundial, con 1351 especies de aves registradas, recuperando el liderazgo. San Martín, es una de las regiones con mayor potencial en cuanto a aves, nuestros diferentes pisos altitudinales, que van aproximadamente desde los 140 metros sobre el nivel del mar hasta los 3080 msnm, permiten que se cuente con aproximadamente 950 especies de aves, posicionándola como uno de los principales destinos que todo observador de aves debe visitar (Peruano, 2022). Es así que, el Gobierno Regional de San Martín ha sido electa por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo como la representante del País, para participar en la mayor competencia mundial de observancia de aves Global Big Day 2022 (Comercio, 2022), posicionándose en el segundo lugar detrás de Colombia.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 454-2017- GRSM/GR, del 17 de julio del 2017, se conforma el Comité de Gestión de Destino Alto Mayo, y con Resolución Ejecutiva Regional N.° 418-2019-GRSM/GR, del 6 de agosto del 2019 se modifica e incorpora nuevos miembros; asimismo, con Resolución Ejecutiva Regional N.° 218-2018-GRSM/GR, de! 27 de marzo del 2018 se conforma el Comité de Gestión de Destino Tarapoto; y con Resolución Ejecutiva Regional 219-2018-GRSM/GR, del 27 marzo del 2018 se conforma el Comité de Gestión de Destino Abiseo y Resolución Ejecutiva Regional N.° 478-2019-GRSM/GR, del 25 de setiembre del 2019 se conforma el

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Comité de Gestión de Destino Tocache, como entes gestores del desarrollo de sus respectivos destinos con criterios de sostenibilidad interna y externa;

Que, mediante Acta N° 003-2022 del 23 de marzo del 2022, se conforma el Grupo Especializado de Aves del Comité de Gestión de Destino Tarapoto; asimismo, mediante Acta N° 03- 2022/CGD-AM del 17 de marzo de 2022, se crea el Grupo Especializado de Aves del Comité de Gestión de Destino Alto Mayo, conformado por los miembros y aliados estratégicos con expertís y/o afinidad a la actividad, con el objetivo de fomentar una gestión eficiente para mejorar la oferta de observación de aves en los destinos de la región San Martín;

Que, mediante Acta N* 03-2023/CGD-AM, de fecha 31 de marzo del 2023 y mediante ACTA N° 03-2023/CGD-TPP de fecha 14 de abril de 2023, los miembros del Comité de Gestión de Destino Alto Mayo y Comité de Gestión de Destino Tarapoto, respectivamente: validan la propuesta de declarar de interés público regional la observación de aves para la conservación de los ecosistemas en la región San Martín;

Que, mediante Carta N° 006-2023/CGD-AMIP, de fecha 19 de abril del 2023 y, mediante Carta N° 002-2023/CGD-TPP de fecha 24 de abril del 2023, el Comité de Gestión de Destino Alto Mayo y Comité de Gestión de Destino Tarapoto, respectivamente, solicitan a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la evaluación y gestión del informe que sustenta la necesidad declarar de interés público regional la observación de aves para la conservación de los ecosistemas en la región San Martín;

Que, asimismo, con el Informe N° 001-2023-GEA-CGDAMyT de fecha 24 de marzo de 2023, la Coordinadora del Grupo Especializado de Aves del Comité de Gestión de Destino Alto Mayo/Bosque de Protección Alto Mayo-SERNANP, señala en el numeral 2.11 Promperu (2019) ha definido 3 rutas de aves, la Ruta del Sur, la Ruta del Centro y la Ruta del Norte que se posiciona como una de las más importantes, por la posibilidad de especies que se pueden observar, la accesibilidad y los servicios especializados que se ofertan, principalmente por los sitios de observación de aves que existen. La ruta de aves norte comprende las regiones de Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y San Martín como ruta principal. Por lo que, concluye: considerar necesario declarar de interés público regional la Observancia de Aves para la conservación de los ecosistemas en la Región San Martín, por ser zonas con gran diversidad de especies de gran valor ambiental, con un hot spot (punto caliente o importante), para la observación de aves, y formar parte importante de la Ruta de Aves del Norte del Perú. Asimismo, por contar con espacios clasificados de acuerdo a niveles de servicio. En concordancia a lo señalado en el Informe N° 001-2023-GEA-CGD-TPP.

Que, además, se cuenta con el Informe N° 019-2023-GRSMDIRCETUR-SM/DPTyA de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual la Directora de Producto Turístico y Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, señala que: la Observación de aves se presenta como una actividad turística, consistente en el traslado de personas a espacios con potencial de avifauna, para apreciar sus

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caracteristicas particulares en su habitat natural, el cual se ha convertido en una actividad que congregan a millones de personas en países desarrollados, siendo el Perú un destino que destaca entre los mejores lugares del mundo para la observación de aves por el alto número de especies endémicas con alto grado de restricción, preferido por 2.4 millones de observadores, de acuerdo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Concluye, indicando que respalda la iniciativa de los grupos especializados de aves de los destinos Alto Mayo y Tarapoto, y de os Comités de gestión de Destino Alto Mayo y Tarapoto, y propone que mediante Ordenanza Regional declarar de interés público regional la Observación de Aves para la conservación de los ecosistemas de la región San Martín.

Que, de igual manera, con Informe Técnico N° 005-2023- GRSM/GRDE-MDLABV, la Especialista en Turismo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye: por tratarse de un rubro con alta especialización, la oferta turística de la región requiere desarrollarse de acuerdo a los estándares internacionales, siendo necesario estructurar las políticas a nivel región que permita identificar y reconoce a la observación de aves como una actividad con capacidad de posicionar a los destinos turísticos de la región, por lo que emite opinión técnica favorable que propone la aprobación y emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés público la observación de aves como herramienta de desarrollo sostenible e integración en la región San Martín.

Que, mediante Nota informativa N* 553-2023- GRSM/DIRCETUR-SM, de fecha 26 de junio de 2023, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo remite el Informe N° 019-2023-GRSM-DIRCETUR-SM/DPTYA, con el que se respalda la iniciativa de declarar de interés público regional la Observancia de Aves para ia conservación de los ecosistemas de la región San Martin.

Que, mediante Memorando N°589-2023-GR-SM/GERDE, de fecha 22 de mayo del 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe técnico N°005-2023-GRSM/GRDE-MDLABV, a la Oficina Regional de Asesoría Legal, para su trámite correspondiente.

Que, mediante Informe Legal N° 270-2023-GRSM/ORAL, de fecha 28 de junio del 2023, la Oficina Regional de Asesoria Legal, remite al Gerente de Gerencia Regional, Opinión favorable por la emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés público regional la observación de aves. Teniendo en cuenta que el Gobierno Regional San Martín participo en el 2022, como representante del país en la mayor competencia mundial de observancia de aves, Global Big Day 2022. Lo cual, motiva a impulsa este tipo de actividades. Toda vez, que el turismo es una actividad multisectorial que por su carácter transversal vincula a diversas instituciones públicas y privadas, comunidades nativas, organizaciones gremiales representativas de la sociedad y de asociaciones de emprendimiento de ecoturismo y cultura; en bienestar de la población.

Que, mediante Oficio N° 323-2023-GRSM/GGM, de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que declare de

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interés público regional la observancia de aves en la Región San Martín, a fin de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el Articulo 38" de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese sentido resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que declare de interés público regional la observación de aves.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y draordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público regional la observación de aves para la conservación de los ecosistemas en la Región San Martín, por presentar diversidad de especies de gran valor ambiental y condiciones especiales que favorecen a la actividad turística.

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ORDENANZA REGIONAL N? 010-2023-GRSMICR

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINIR los ámbitos que componen el Corredor Turístico de Observación de Aves de la región San Martín, clasificados según el nivel de servicio especializado en:

  • Sitios especializados de Observación de aves: Sitios gestionados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ofrecen servicios especializados en observación de aves.

  • Sitios complementarios de Observación de aves: Sitios gestionados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, donde la observación de aves es una actividad complementaria.

  • Espacios abiertos: espacios públicos o privados donde se puede realizar la observación de aves.

ARTÍCULO TERCERO: INSTITUCIONALIZAR el Festival de Aves de la Región San Martín la segunda semana del mes de mayo de cada año, de forma descentralizada; y el evento Global Big Day, ambos como espacios y estrategias de educación ambiental y promoción del potencial de observación de aves de la región, fomentando el turismo de naturaleza, la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO CUARTO: DECLARAR como especie representativa de la región San Martín al ave “Barbudo de franja escarlata” (Capito wallacei); priorizando la conservación de su hábitat y la promoción de la especie para promover el desarrollo sostenible en el ámbito regional.

ARTÍCULO QUINTO: INSTAR a las autoridades de entidades públicas y privadas, regionales y locales, academia y sociedad civil, promuevan el desarrollo de actividades vinculadas la observación de aves en la Región San Martín.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para que, en el marco de sus competencias, implemente estrategias y lineamientos que conduzcan la gestión de la actividad incluyendo los ámbitos para la Observación de Aves en la región San Martín, y elabore un reglamento en el plazo de 60 días de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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ORDENANZA REGIONAL N° 010-2023-GRSMICR

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 2 2 dias de Agosto del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5133622-010-2023-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5780326/5133622-or-010.pdf