Skip to content
L Legalize.pe
010-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 010-2021-GRSM/CR

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

vi M re

es,

San Martin

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 10-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N°27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 -— Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias Leyes N°27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de este modo, el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

Que, en este mismo sentido, la Ley N* 26821 "Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3* de la Ley.

Que, la Ley N° 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad

San Martín

GOBIERNC ¿AL

ORDENANZA REGIONAL N2 10-2021-GRSM/CR

forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano.

Que, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado, permanente, transparente y adaptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Siendo así, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, y tienen como función promover, administrar, planificar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se debe considerar que, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los beneficios producidos por los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales, combinados con capital social y financiero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto.

Que, la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a aquella. Por ello, el agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. La planificación de la gestión del agua en la Amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la Amazonía. Los Gobiernos Regionales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.

Que, la Ley N° 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Siendo así que, en el marco del rol promotor del Estado, es responsabilidad del Estado promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

AS 5 =

San Martin

GOBIERNO RECIONA

ORDENANZA REGIONAL N? 10-2021-GRSM/CR Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192° de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el literal a., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”.

Que, el literal a., del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (normas y disposiciones regionales). En este sentido, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según el Artículo 38° de la referida Ley. Asimismo, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al Artículo 39* de la mencionada Ley. De este modo, el literal a., del Artículo 15° de la citada Ley señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 001-2021- GRSM/ARA/ DEGT-AOT-AALDE de fecha 13 de mayo del 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “V.1. De acuerdo al análisis técnico, tanto de dinámica de ocupación de la cuenca Gera, reflejado en la pérdida de la cobertura forestal, en el cual se aprecia que al año 2019 se ha perdido el 60.8% de los bosques de la cuenca, y del análisis de la dinámica del caudal del río Gera, en el que muestra ocurrencia de eventos extremos, se determina que es de mucha importancia y de suma urgencia adoptar medidas orientadas a la conservación y recuperación de la cobertura forestal y los servicios ecosistemas asociados al bosque de esta cuenca, siendo una de la medidas que avizoran eficacia, los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, de acuerdo al análisis técnico del presente informe. V.2. Los servicios ecosistémicos involucrados en el presente mecanismo a implementar son de regulación hídrica y control de la erosión. V.3. De acuerdo a la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, el gobierno regional San Martin está facultado para promover y facilitar la implementación del MRSE, y en específico la función recae sobre la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo a la Ordenanza Regional N* 030-2014-GRSM/CR. V.4. De acuerdo al análisis legal, la plataforma de buena gobernanza, a la que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, estará conformada por el Equipo Técnico Impulsor del MERESE Gera. V.5. El Equipo Técnico Impulsor del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos estará conformado de acuerdo a las consideraciones del ítem 4.3 del presente informe. V.6. Tomando como referencia los antecedentes, el Equipo Técnico Impulsor será reconocido mediante Acuerdo Regional.”.

San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 10-2021-GRSM/CR

Que, mediante Informe Legal N° 340-2021-GRSM/ORAL, de fecha 20 de mayo del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, , opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal y los servicios ecosistémicos asociados al bosque de regulación hídrica y control de la erosión de la Cuenca Gera”, y reconozca al equipo técnico que impulsará el diseño y la implementación de dicha declaratoria, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional San Martín para su evaluación, y posterior aprobación.

Que, mediante Memorando N° 691-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional sobre aprobación de “Declaratoria de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos de la Cuenca Gera - MERESE GERA”, indicó que la Autoridad Regional Ambiental y la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, se han pronunciado, precisando que mediante Ordenanza Regional se apruebe la referida declaratoria, indicando además que la conformación y reconocimiento del Equipo Impulsor, encargado del diseño y la

Eo REGS implementación de dicha declaratoria, se aprobará, posteriormente, por el Gobernador A a Regional. e P E : AX Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley

SS SY Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario aprobar la Ordenanza Regional sobre el proyecto de creación del “Programa de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios - PRODAPPSA -— Gobierno Regional San Martín, por haber sido elaborado conforme a las normas legales sobre la materia.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales:

*...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 22 de Julio de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

San Martín

GOBIERNO RECIONA

ORDENANZA REGIONAL N?2 10-2021-GRSM/CR

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Declarar de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por los servicios ecosistémicos de Cuenca Gera - MERESE GERA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional, conforme a los alcances consignados en los informes técnicos consignados en la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, 22 de Julio del año 2021

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a Id 6..A60..2021.... POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO ONAL SAN N

GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3913455-010-2021-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4152979/ORDENANZA%20REGIONAL%20%20N%C2%B010-2021-GRSM-CR.pdf