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010-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 010-2020-GRSM/CR

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San Martín

GOR

REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2010 -2020-GRSM/CR

Moyobamba, 9 2 SET. 2020 POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con fo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título MN, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°

/ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la onstitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, prescribe: "Son deberes primordiales del Estado: ( ) proteger a la población de las amenazas contra la seguridad; y promover el bienestar general ( ); asimismo la referida Ley Orgánica, modificada por la Ley N° 29611 en su artículo 10° numeral 2, establece que los Gobiernos Regionales ejercen como competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y La Ley de Bases de Descentralización: (...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana.

Que, el artículo 61% del mismo cuerpo legal sobre funciones en ateria de defensa civil y seguridad ciudadana, indica lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa Eivil y seguridad ciudadana( ... ) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana( ...);

Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 2° define a la seguridad ciudadana como "La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos". Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, asimismo en el artículo 3° establece que dicho sistema tiene por objeto "( ...) coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social";

Que, el Artículo 4% del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933", Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el SINASEC es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de políticas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento con respecto a las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana;

Que, la seguridad ciudadana al mencionar a las rondas campesinas, el texto del artículo 149° de la Constitución se refiere a ellas como órganos de apoyo de las comunidades campesinas, lo cual no toma en cuenta que en muchos lugares se denomina “ronda campesina” a la autoridad que garantiza la seguridad e imparte justicia comunal. Es decir, las rondas campesinas son “las autoridades de las comunidades campesinas” a las que se refiere la literalidad 61 Cf. El reconocimiento estatal de las rondas campesinas. Normas y jurisprudencia. Defensoría del Pueblo, segunda edición. Lima, 2006,

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San Martin

GOB REGIONAL,

ORDENANZA REGIONAL N2010 -2020-GRSM/CR

p.21. 31 del texto constitucional. Sin embargo, la imprecisión de la redacción ha sido tomada por algunos operadores de justicia como pretexto para seguir desconociendo dichas facultades jurisdiccionales. De modo que, aun cuando la imprecisión puede salvarse aplicando los principios de la interpretación constitucional, 62 es conveniente modificar la redacción, como se planteó en el Grupo de Trabajo Temático de Acceso a la Justicia de la Comisión Especial para la Reforma de la Administración de Justicia (CERIAJUS).

Que, la inseguridad ciudadana en nuestro país, por sus efectos sociales, en donde la violencia es el común denominador, para enfrentarla requiere movilizar a a sociedad en su conjunto así como a los distintos sectores que la integran, siendo vital la articipación ciudadana, entendida como la cooperación activa y organizada de la comunidad ion la policía nacional, con decisión, coraje y preparación en el marco del ordenamiento legal y el respeto a los derechos, para combatir este flagelo que atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas;

Que, así lo muestran los casos de procesamiento de ronderos y ronderas por la aplicación de la justicia comunal, en diversos lugares del Perú. Sin embargo, y en parte gracias a las iniciativas de las propias organizaciones ronderas, el Estado viene avanzando en el reconocimiento de los ámbitos de la justicia comunal, fundamentalmente mediante normas y esfuerzos puntuales donde se aprecia el cambio de actitud de algunos servidores estatales vinculados con ella, principalmente jueces, fiscales y policías. Así, un hito muy importante en ese reconocimiento, iniciado legislativamente con la Ley N° 24571 de 1986, es la reforma constitucional de 1993, que introdujo el texto del artículo 149° de la Constitución, el cual reconoció facultades jurisdiccionales a las autoridades de las comunidades campesinas RED Y nativas de acuerdo al derecho consuetudinario, con el apoyo de las rondas campesinas, ‘dentro de su territorio y en tanto respeten los derechos humanos. Sin embargo, subsisten problemas en ese reconocimiento y sus consecuencias.

Que, mediante Informe Legal N° 007-2020-LALLG, de fecha 28 de /' Agosto del 2020, la Asesoría Legal externa opina favorablemente declarar de Interés Regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región, con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana a las rondas campesinas de la región San Martin

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, asimismo el artículo 38 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de septiembre del 2020, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martin, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:

San Martín ORDENANZA REGIONAL N2010 -2020-GRSM/CR ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región, con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana a las rondas campesinas de la región San Martin.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región San Martin, en favor del normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el ‘| respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO QUNTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

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resadente dot Consejo Regionat

1.4 SET m0

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin a los.....

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO REGIONAL S. RTIN

aaa Vargas

GOBERNADOR REGIONAL


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