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009-2022-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 009-2022-GRSM/GR

13 min read

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Dep,rctaW No ooj -2022-GRSM/GR Moyobarnba, 1 7 Cfll.?0?2 VISTO: El Expediente N" 001-2022172696 que contiene el Infonne Técnico N' 02-2022-GRSMiOTA de fecha 21 de setiembre del 2022, el Infonne Técnico N' 08-2022-GRSM/ORA de fecha 28 de setiembre del 2022, el Informe Técnico N" 052022-MJTP de fecha 30 de setiernbre del 2022, el Informe Legal No 503-2022-GRSM/OzuAL de fecha 4 de octubre del 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del "Ley Constitucional del Capírulo XIV del Título IV, sobre de Refonna Ley N" 27680 la Estado, "Ley de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Orgánica No 27867 la Ley descenrralización", Regionales autonotnía política, económica los Gobiemos reconoce a y'N'28013, le se Ley No )7902 ,v-

administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Técnico No 02-2022-GRSM/OTA

de fecha 2l ile setiembre del 2022,la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo concluyó lo siguiente: " En mérifo a los .fimdamentos desarrolluclos. se solicita el reÍiro del recurso Serllc.irr cle terc'eros paru inspección tlentro del apurtado cle Sen'icit¡s lclentilicables en lo T-lBLA .{.s-I1¿.I.II-EST.1^,,D.1R121D.1.P11.1.. E-.PEDICIÓN DEL CERTIFIC.JDO DE .IUTORIZACIÓII ,q .1GE},CI-15 DE VLIJES I' TL'RISIIO PAR4 PRESTAR EL SERI''rcIO DE TL]RISI'TO DE .lt'E[[RL. con la .linuliclucl de reuli:ar los ajustes correspontlienÍes ql derecho de Ír¿tmitación ( c (),\ t o ) tle e s te proc eclimiento. " ; Que, mediante Informe Técnico No 08-2022-GRSM/ORA

de fecha 28 de setiernbre del 2022,\a Oficina Regional de Administración concluyé lo siguiente:

"1.1. De lo ttcÍua¿lr¡,.,- clc acuerdo al DecreÍo Supremo l¡" 061-2010-PCltÍ que aprueba lu metoclolrtgíu cle tleterminación de costos cle los procedimientos aclministrativr¡s v servicios prestados en excluiividutl paru las entidacles ptiblicas, así como el Decreto Legislativo N" 1203 el Sislemu Únic.o de Trúntites 6L'Tt para la sünplificación cle proceclimienk¡s aLlministrativos y servicios prestaclos en exclusiviclud, se hu delenni¡tado el cos¡o del Procedimienlo Estqn¿lari:a¿lo N" I I Y TUNSIVíO E.YPEDICIÓIi DEL CERTIFICADO DE AUTORIZICIÓ¡¡ ^S AGEA\CI.IS DE ''I,IJES p.1Lt IREST. R EL SERVICrc DE TURISITfiO DE AVENTURI., de acuerdo a la modificac'ión solicituela por la Dirección Regionul de Comercio Exterior 1; Turistno. 1.2. .1 través de su despacho prosigu el trúmite conclucenle con el suslenl() de la determinoc'iort de los coslos generaclos 'corrictumenfe

en el aplicarit'o'tt'eb Sistema Único de Trámiles "SL'T", que sustentan los derechos de tretttitctcitin. con ta .fin(tlidad de continuar con el trátnile aelministrativo para su aprobación correspondiente, segtin la normaliva vigenÍe Resolución de Sec'retaría cle Gestión Pública l{o 0022018-PCLt,SGP. ":

Que, mediante Informe Técnico No 05-2022-MJTP de Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó 1o la Sub 2022, del setiembre de fecha 30 "1.1. al marco normaÍivo señaludo en el presente infornte. acuerdt¡ De lo actuudo, siguiente: T'de públicos de las depenclencias en el ámbito nacional. los servicios a el acceso mejorar uiirrturlp u

t" oaeugttt-a

osoo

w Depa*W No oo7 -2022-GRSM/GR

regionul ¡' local, usí mismo en mérito a la política de Gobierno Regional que declara en proceso de l¡,[odernización la Gestirin del Gobierno Regional, es vital lu permanenÍe actualización de los c{octunenÍos de gestión, insÍrunentos que esfán orientados a disminuir lus frabas en el acceso a los servicios ptiblicos que ofrece el estaclo así como brindur a los ciu¿{adunos un servicio imparcial, oportuno, confiuble, predecible y de ba.io costo. Por lo cuql luego de haber revisado la propuesta de IUTODTFIC,ICIO!'I DE PROCEDI]'TIENTO ESTAAID-IRIZIDO N'O 1I EXPEDICIO¡{ DEL CERTIFIC,4DO DE .1L,TORIZ.1C'()}I ,1.IGENCLLS DE VI.IJES I-TLRISIIT} P.LRI PREST-LR EL SERI"ICIO DE TL'RIS,I.IO DE .L|'El'lTURl en el TUPA del GORES.I-II; se puede determinar que lu propuestu se encuentra denlro del marco estableciclo en la Resolución de Secretaria Gestirin Ptiblica N" 005-201-PCLI-SGP, 'Lineqmientos ¡'.formatos para la elaborucir5n y aprobación del Texto Único de Proceclimientos -ldministrutivos (TUP|;', y climás normas vigentei sobre la materia . 1.2. Conforme a la Resoluci<jn de Secrefaría Gestión Pública l/" 005-201-PC IiI-SGP, .Lrtículo 19" SimpliJic'ución del TUP-L, la cual esfablece en: El numeral l9.l Lrna ve: -lprobado el TUPA, tocla modi/icación que no implique la c'reación de nuevos procedimientos aclministratitos y servicit¡s presÍaclos en exclusividacl, incremento de derechos de Íramitación o requisiÍos, se aprueba para el cuso de los Gobiernos Regiona.les, sus Direcciones Regionales Sectoriules u Orgunos que hagan sus veces, Organismos Ptiblicos, ()rgunos Desconcentados mediqnte DECRETO REGIOT¡.LL; tal es el caso planteatlo por lu DIRECETL'R por lo que solicita la aprobación mediante el mencionado clispositit'o legal. r ...l": Que, el Artículo l9l'de la Constitución Política del Perú

señala que: "Ios gobiernos regionales tienen aulonomía política, ec'ontimic'a y' aclministraÍiva en k¡s qsuntos de su competencia. ( ... ) ";

Que, el Artículo 192'de la Constitución Política del Perú señala que: "Zo.s gobiernos regionules promueven el desarrollo y lu economía regionul, fomentan las inversiones, aclit,iclacles ,v- serv'icios ptiblicos de su responsqbilielad, en armonía ct¡n las políticas .v planes rutcionales y' locales de desarrollo. Son competentes para: l. .lprobur su organi:ac.ión inlerna t'su presupuesto. (..) 3. .{¿lministrar sus bienes y rentqs. (...) 6. Dic¡ar las normas inherenÍes a lu gestión regional."; Que, el Artículo 50 de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" (en adelante, la "Ley de Gobiernos Regionales") señala que: "Lu misión cle los gobienuts regionules es organi:ur v conducir la gestión ptihlic'a regional cle acuerulo a sus compelenc'ius exclusiras. comparÍidus y delegadus, en el tnurL'o cle lcts políticus nacionules 7' secÍoriules, puru conÍribuir ul cleserrollo integral ¡'sostenible de lu región.";

Que, el Artículo 80 de la Ley de Gobiernos Regionales precisa, entre los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos Regionales los siguientes: "(...) 5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes v provectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de ohjetivos )) metqs erplícitos ¡; cle pítblico conocimienlo. 6. E/icienciu.- Lq política y la gesti(tn regional se rigen con criterios de e/iciencia, clesarrollunclo las estretegias necesarias para la consecucic¡n de los objetivos tra:aclos con la utili:ctción óptima de los recursos. (...)"1 Que,la Ley No 27111*TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobado mediante Decreto Supremo N' 004-2019-JUS (en adelante, "TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General") contiene nonnas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedirnientos

¡:"'^oo **cu6!'ca

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DenrctaW No PoY -2022-GRSM/GR

adrninistrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedirnientos especiales, siendo su finalidad establecer el ré-qimen iurídico aplicable para que la acruación de la Administración pública sirva a la protección del interés general, -earantizando los derechos e intereses de los administrados v con sujeción al ordenamiento constirucional y jurídico en general;

Que, el Artículo {Jo del TUO de la Ley del

Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: "Todas las entidutles elaboran y, apraebun o gestionan lu aprobación, según el caso, de su Texto Único de procedimientis Adminisfrativos. el cuctl cunprencle; 1. Todo.s los procedimientos cle inic.iativa de purte requericlos prtr los ctclministraclos paru sulisfhcer sus inÍereses o derechos mecliLtnle el pronunciamiento cle cttulquier órguno de la enticlud, siempre que esa exigencia cuenre con respulelo'legal, el cual c{eberá crtnsignarse expresamente en el TLP-J con indicación de la.fechu de publicacirin en el Diario Oficial.2. La descripción claru v tarativa de todos los requisitos erigir{os paru lu reali:ución completa de caclu proceclirniento. k¡s cuales deben ser estableciclos ,ni¡onnr' o lo previsto en el numcrttl anterior'. (...) 13.2 il TL|PA nmbién incluye la relación de los servicioi prestaclos en e-rclusit'idad. enten(liLlos cttttto lus prestaciones que lus enliclacle.s se encLtenÍran 'facultadas a brinclctr en./i»ntu exclusit'u ¿tt el murco cle su compelencia, no ptdienclo ser reali:adas por otra entidacl o Íercer()s. (...)":,

procedirnientos Adminisrrari,os

r"n u¿.?Jn't.¡;,11ry;¡if;:J:"i:,i:1T'lB.:iff.J:#"1"J;

Sector' por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Cobierno respectivo, conforme al numeral {{.1., del Artículo {{o del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Que, una vez aprobado el TUpA, toda modificación del mismo, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución

del Tirular del organisrno Autónomo conforme a la Constitución Política del peru, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución dei órgano de óirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Dec-reto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de Gobierno respectivo, de acuerdo'al numeral {{.S., áel Artículo {{o del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Que, la Resolución de Secretaría de Gestión pública No 005-2018-PCM-SGP resolvió aprobar los "Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Adminiitrativos 1TÚpt¡" (en adelante, los "Linearnientos") tiene por objeto establecer los criterios técnicos - le-eales que deben seguir las entidades de la Adrninistración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedirnientos

adrninistrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 5.3., del Artículo 50 de los Lineamientos precisa lo siguiente: "Las entitlades tle la atlministracir)n pública cleben aprobur o

moclificar su

TUPA cuundo se presente alguno cle los siguientes stipuestos; (...) Ctuncl¿ se trute cle la

moclilicctc'ión cle procedimienkts achninislrqÍivos vio servic'ii¡s prestddos en exclusiviclu¿l

en los que tlel pla:o

se produ:cu uno o más tle los siguienÍes suptesÍos: el increminto cle requisifos,. qumento

máximt¡ tle atención" incremento clel monto de clerecho cle trqmitacir¡n; ui cambio en lu

c.atilicáción,

*"euét'cA

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Deru¿aW No oas -2022-GRSM/GR

de aprobación automálica a evuluacirin previa de silencio administrativo positivo a silencio a¿lminisÍt'utito neguÍivo. en el caso de procec{imienfos aclministrativos.";

Regionares se*oriares u órganos ,,. 3;;;, ,':: ,":.',:til';", TJi.lllll'l; i.;^,iXT:'""J.'; modificar, siempre que no implique la creación de nuevos procedimientos administruiiuo, y

servicios prestados en exclusividad o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, a través de Decreto Regional, confonne al numeral 19.1., del Artículo l90 de los Lineamientos:

Que, el TUPA y la disposición legal de modificación se

publican obligatoriarnente en el Portal del Diario Oficial "El Peruano". edem¿s, se dirulga a través de la Platafonna Digital Única para orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respeqivo Portal Instirucional de la entidad. La publicación en los medios previstos sé realiza áe forma graruita,

según el numeral {{.3., del Artículo .l{o del TUO de la Ley del Procedimiento

General;

Administrativo

Que, la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobemador Regional), q"ui", .. la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego- presupuestal del Gobierno Regional, según el Artículo 20' de la Ley N" 27867 "Ley Orgánica de GobiÉmos Regionales., (en

adelante, la "Ley"). Tiene entre sus atribuciones dictar Úec."io. y Resoluciones

Regñnales y con

ello aprobar las nonnas reglamentarias de organización y hrnciones de las -dependencias

administrativas del Gobierno Re-9ional, conforme a los literales d., y h., del Artículo 2lo de la Ley. La Presidencia Regional (Gobernador Regional) dicta Decretos Regionales (literal b., del Artículo 37o de la Ley). En consecuencia, corresponde al Gobernador Regional San Martín aprobar la

modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUpA) del Gobierno Regional San Martín;

Que, medianre el Informe Legal No S0J_2022_ GRSM/oRAL, la oficina Regional de Asesoría Leg.al del Gobierno Regionál San Martín, opina favorablemente por la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, a través del respectivo Decreto Regional. confonne a

lo expuesto en el lnfonne;

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de confomidad con la Ley N" 27ti67 "Ley orgánica de Gobiernos Regionales", y sus modificatorias Leyes N'27902 y N; zaot3, y el Re,elarnen-to de organización y

Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N' 023-2018-GRSM/CR, y con las v]saciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planearni.nto y presupuesto, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín.

SE DECRETA

TextoÚnicodeProcedimientosnoo,,,ffi;fi:.H"*}#jl3llY;ffi::i rnistno que se adjunta (Tabla ASME VM, Denominación de Procedimiento: Expedición del Certificado de Autorización a Agencias de Viajes y Turismo para prestar el sen'icio de Turismo de Aventura), y que tbnna parte integrante del presente Decreto.

+e'^úB.rcA

oe( é^ '4o

w DeuptaW

No pa? -2022-GRSM/GR

aRfÍCut o SfCux»o: DISpoNER la publicación del presente Decreto en el Portal del Diario Oficial "El Peruano", en la Platafonna Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Instirucional del Gobierno Regional San Martín, confonne a lo dispuesto en el numeral44.3., delArtículo 44" de la Ley N'27444 "TUO de la Ley del Procedirniento Adrninistrativo General". ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO tOdA disposición legal que se oponga a lo considerado en el presente Decreto. Regístrese, Comuníquese _v Cúmpluse.

GOBIE

SAN

Ped,ro

Vorgad

GOBERNADOR R[GIONAT,

TABLA ASME-VM

IDENTIFICADOR DE RECURSOS ServicioTerce Depreciacion ros

TIPO DE ACTIVIDAD

Recibir solicitud

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Verificar los requisitos según el TUPA

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Registrar, asignar número al expediente, sellar, y entregar cargo al administrado

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Registrar salida del expediente, imprimir cargo de derivación y derivar a la Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Esperar varios documentos para trasladar el expediente

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Trasladar el expediente

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Recibir, registrar ingreso del expediente y derivar

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar atención del expediente

Dirección de Regulación y Fiscalización

Designar especialista y/o analista, emitir proveído y derivar

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar atención del expediente

Dirección de Regulación y Fiscalización

Evaluar el expediente

Dirección de Regulación y Fiscalización

Programar fecha para realizar la inspección y convocar a especialista externo de apoyo

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar la fecha programada para realizar la inspección

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar llegar al punto de inspección

Dirección de Regulación y Fiscalización

Verificar que el establecimiento cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento

Dirección de Regulación y Fiscalización

Elaborar, firmar y entregar copia del acta de inspección al administrado

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar llegar a la Dirección o Subgerencia de Turismo

Dirección de Regulación y Fiscalización

Elaborar e imprimir informe técnico y certificado, adjuntar al expediente y derivar

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar atención del expediente

Dirección de Regulación y Fiscalización

Revisar expediente, informe técnico y certificado; derivar

Dirección de Regulación y Fiscalización

Visar informe técnico y certificado; derivar

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar atención del expediente

Dirección de Regulación y Fiscalización

Revisar informe técnico y certificado

Dirección de Regulación y Fiscalización

Firmar certificado y derivar

Dirección de Regulación y Fiscalización

Registrar salida del certificado; imprimir cargo de derivación y derivar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo

Dirección de Regulación y Fiscalización

Esperar para trasladar el expediente

Dirección de Regulación y Fiscalización

Trasladar certificado a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo

Dirección de Regulación y Fiscalización

Recibir y registrar certificado

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Elaborar e imprimir notificación para el administrado

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Registrar salida, y entregar certificado y notificación al servicio de mensajería

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Esperar la notificación al administrado y la devolución del cargo a la entidad por parte del servicio de mensajería

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

TOTAL :

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Documento Nro: 001-2022331553. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=a85ff75dq340dq412cqab45q02a30d1ca2a7&anex=757043 9/26/2022 11:00:28 AM Página 1 de 1

SVA

VA

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CONTROL

Archivo

Espera

Revisión

Traslado

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Operación

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Servicio de telefonía fija

Servicio de energía eléctrica

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x

Servicio de internet

Edificios

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TIPO DE VALOR

Fijos

Impresora

Sello

Bolígrafo o Lapicero

Tampón

Tóner para impresora

MaterialNoFungible

Tinta para tampón

Movilidad local (ida y retorno)

Papel bondA4/Oficio

ServicioIdenti ficable

Servicio de mensajería

Sobre manila

Formatos varios

Asistente Administrativo de Regulación y Fiscalización

Director Regional de Comercio Exterior y Turismo

DURACIÓN

Secretaria Dirección Regional

ÁREA

Especialista en Regulación y Fiscalización

ACTIVIDAD

Director de Regulación y Fiscalización

NRO

MaterialFungible

Equipo de computo

CONTADOR DE RECURSOS Personal

Mobiliario para Oficina

PE100737A334 Expedición del Certificado de Autorización a Agencias de Viajes y Turismo para prestar el

Denominación del Procedimiento:

Licencias de Software

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Código del Procedimiento:

Mantenimiento de Impresoras

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

Órgano Responsable:

Mantenimiento de Computadoras

Nombre de la Entidad:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/6424762-009-2022-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7565176/6424762-decreto-009-2022.pdf