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009-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 009-2022-GRSM/CR

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ASADAS

San Martín

ORDENANZA REGIONAL N2 09-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N* 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

| Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía

política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo señalado en el derogado Artículo 13° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM “Lineamientos para la elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad, no requerirá un nuevo proceso de aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Que, el literal c del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1023 “Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos teniendo facultades para dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema.

Que, el Artículo || del Título Preliminar de la Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” (en adelante, la “Ley”) se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley se crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Asimismo, establece que el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada Entidad se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica dictada por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o según su Manual de Operaciones (MOP). En este sentido, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE.

Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional, tiene la finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley. El Cuadro de Asignación de Personal Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional como documento técnico | normativo es necesario y útil para la gestión administrativa ya que contiene los cargos

clasificados que técnicamente se han determinado como necesarios para que la Entidad logre los fines y objetivos institucionales dentro del ámbito de acción autorizado por la ley sustantiva; donde objetivamente establece los cargos con los que cada Órgano y Unidad Orgánica debe funcionar adecuadamente. En líneas generales el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional regula las características de cada uno de los cargos.

Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional, podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, (en este caso se trata de una Resolución Ejecutiva Regional conforme a lo establecido en el literal a del Artículo 41° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, previo Informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o quien haga sus veces. Para realizar este procedimiento la Entidad debe contar con Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Que, si la Entidad no contara con Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional, (en este caso, se trata de propuestas de Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín), la Entidad deberá remitir su proyecto de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos señalados en la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH. Lo cual ha sido cumplido, tal como lo acredita el Informe Técnico N° 000079-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de mayo del 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que otorga opinión favorable a la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional.

Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH precisa que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante Oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en atención a que por Ordenanza Regional se apruebe la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional con opinión técnica favorable.

Que, Informe Técnico N° 000079-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de mayo del 2022, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR concluyó lo siguiente: “7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su

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calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH. 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 76 posiciones distribuidas en 12 cargos estructurales para los procesos de / nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fiscal; sin embargo, las propuestas solo incrementan 33 posiciones en situación de previsto, toda vez que harán uso de 43 posiciones existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes, equivalentes a 4 posiciones en situación de ocupado y 39 posiciones en situación de previsto. 7.3 La aplicación del supuesto 2 por parte de las 5 UE de la DIRESA San Martín se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal fi) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N? 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N* 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N” 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 7.4 Los cargos estructurales que las 5 UE de la DIRESA San Martín proponen para dar cumplimiento a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación aprobada mediante la Resolución Directoral N° 666-2021-OGGRH-MINSA, modificada por la Resolución Directoral N° 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral N° 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA y modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso A) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022.

Que, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. 7.5 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín, sobre las cuales se emite opinión favorable en el presente informe técnico, se han formulado sobre la base de los CAP Provisional reordenados y aprobados por resolución del titular de las UE, por lo que debe considerarse que las acciones de reordenamiento allí realizadas son responsabilidad de la entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva. 7.6 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín se han elaborado sobre la base de la estructura aprobada en sus MOP y con los cargos estructurales aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasificación. 7.7 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín respetan los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. 7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín, por lo que se otorga la opinión favorable a las 5 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. 7.9 Se remite copia del presente informe técnico al Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH para conocimiento y fines. 7.10 Se remite copia del presente informe

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técnico a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 7.11 Se remite copia a la SGP de la PCM, en virtud de lo expuesto en el numeral 5.8.1 del presente informe.”.

á Que, mediante informe legal N° 260-2022-GRSM/ORAL opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, conforme a lo desarrollado en el presente Informe.

Que, mediante Memorando N2 590-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín que opina favorablemente por la procedencia de la emisión de una Ordenanza Regional del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente informe, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley..

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45” de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que apruebe el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de Junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

San Martín

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ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, (OGESS - Bajo Mayo, OGESS - Alto Mayo, OGESS - Huallaga Central, OGESS - Alto Huallaga y OGESS - Especializada de Alcance Regional); y conforme al Informe Técnico N° 000079-2022-SERVIR-GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud San Martín, para que dictamine las directrices y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación

correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 14 de junio del 2022

SAM MARTÍN . COBANO rra ONAL

Son...

Tuanama

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los .

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO JONAL SAN TIN

GOBERNADOR REGIONAL


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