Ordenanza Regional N.° 009-2021-GRSM/CR
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San Martín
GOBIERNO REGIONA
ORDENANZA REGIONAL N2 09-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N°27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias Leyes N°27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el Artículo 4° de la Ley N°27667, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, establece que, Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N°27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°27902 en su artículo 34° Promoción de la Inversión privada en proyectos y servicios establece que “Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas”;
Que, mediante Ley N°28059 — Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Se estableció el marco normativo mediante el cual el Estado promueve en sus tres niveles de gobierno, la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada Región en alianza estratégica con entre gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;
Así mismo, con Decreto Legislativo N°1012, se aprueba la Ley “Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”, modificado por la Ley N*30167. El cual tiene como objetivo establecerlas normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas. De igual manera cabe señalar que el presente decreto es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley N°27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
Que, mediante Ley N°29337 — Ley que establece Disposiciones para Apoyar a la Competitividad Productiva, aprobado mediante Decreto SupremoN°192-2009-EF. Se estableció como estrategia prioritaria del Estado “La ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, buscando mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología”. Así mismo el Artículo 2 de la citada Ley, señala que estas iniciativas son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley;
San Martín
)BIER
REGIONA
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Que, el numeral 8.3 del Decreto Legislativo N°1362 señala que “tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotores de la Inversión Privada de ejercen a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos de Promoción de la Inversión Privada es el Consejo Regional;
Que , en la Ordenanza Regional N°009-2008-GRSM/CR, de fecha 04 de abril del 2008, menciona en su artículo primero, ADHERIR al Gobierno Regional de San Martín . en la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía”, en el ámbito de las
jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde a las circunscripciones territoriales de la Junta de Coordinación Interregional — Consejo Interregional Amazónico — CIAM;
Que, con la Ordenanza Regional N*025-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014, en su artículo primero menciona "APROBAR la Política de Promoción de Inversiones de la Región San Martin, la misma que fomenta las inversiones inclusivas, sostenibles y competitivas para el desarrollo regional y se desarrolle respetando los lineamientos de la Política Territorial;
Que, en la Ordenanza Regional N°020-2015-GRSMICR, de fecha 16 de diciembre del 2015, aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, mismo que permite la incorporación y creación de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible adscrita según su organigrama a la Gerencia General del Gobierno Regional de san Martín;
Que, la Ordenanza Regional N*003-2020-GRSM/CR, de fecha 02 de marzo del 2020, en su artículo primero constituye el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI, como de derecho público, que estará a cargo de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible, así mismo en el artículo segundo, indica que el FONPRI está destinada al financiamiento exclusivo de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de asociaciones público privadas, proyectos en activos, obras por impuestos, recuperación anticipada del IGV, entre otros proyectos establecidos en normas legales;
Que, la justificación para la implementación del Programa de Desarrollo de Alianzas Publico Privadas en Agronegocios en San Martín - PRODAPPA, es que la agricultura desempeña un papel crucial en la economía de un país, es la columna vertebral de nuestro sistema económico; no sólo proporciona alimentos y materias primas, sino también oportunidades de empleo a una importante cantidad de población. El agro en Perú debe ser visto como un sector que contribuye a la disminución de la pobreza y la generación de empleo. Según estudios del Banco Mundial, el crecimiento del PBI del agro es dos veces más eficaz en reducir la pobreza que el impacto del crecimiento de cualquier otro sector económico. El Perú figura entre los diez principales países proveedores de alimentos del mundo y la agricultura creció a un promedio de 3.2% anual entre los años 2011 - 2014. Además, la agricultura familiar es muy importante para el país, dado que produce el 70% de los alimentos que consumimos los peruanos. Se estima que 2,3 millones de hogares tienen como principal actividad económica el cultivo de productos agrícolas que representan el 34% del total de hogares del país y generan alrededor 7.2% del PBI. Existen en el país, aproximadamente 2, 260,973 agricultores, de los cuales el 23% (517,667) pertenecen a alguna asociación, comité o cooperativa y el 77% (1, 743,306) son productores individuales distribuidos en todo el país. Asimismo, la agricultura peruana constituye una economía de parceleros, donde cerca del 90% cuenta con unidades agropecuarias menores a las cinco hectáreas. La agricultura del país y específicamente de la Región San Martin se caracteriza por el desorden en la estructura productiva, baja rentabilidad/competitividad. Asimismo, los procesos de post cosechan y de mercadeo están sumamente desordenados, donde la mayor parte de los productores de pequeña y mediana escala, comercializan su producción a acopiadores locales a precios por debajo del mercado, estos es consecuencia que no tienen claro quién es su mercado. Además, sólo el 15% de productores tiene acceso al crédito y con tasas de interés alrededor del 35%. Todos estos escenarios, se dan a pesar de la potencialidad socio-ambiental y marco institucional existente que ofrece incentivos y apoyo al sector agrícola, en este sentido las reglas de
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juego parecen no estar claras para todos los actores en los sistemas de agronegocios, saliendo a la luz la naturaleza humana mediante el oportunismo y la racionalidad limitada. Estas acciones generan en los sistemas, que la información sea asimétrica para producir beneficios propios en perjuicios de terceros, lo que nos conduce a una inestabilidad en el desarrollo de la competitividad agropecuaria. Situación que se ve reflejada aún más en la pequeña y mediana agricultura, ya que el resultado de la negociación agrícola es de ganar-perder (ganan los intermediarios - conocedores de la información- y pierden los agricultores- aceptadores de precios por ausencia de información y de políticas claras). Ante esta situación los gobiernos han desarrollado esfuerzos para mejorar esta situación de los pequeños agricultores, bajo el enfoque tradicional de intervención, desde la mirada productor — mercado. Esta estrategia de intervención tuvo cierto éxito en ciertos países de América Latina en años anteriores, y en que las condiciones del mercado mundial lo permitían, donde los consumidores no eran muy exigentes y los hábitos de consumo no eran cambiantes, de la misma manera, la disponibilidad de las áreas para la agricultura era mayores, y esta actividad se desarrollaba en condiciones normales sin problemas del cambio climático. Los programas y proyectos tanto del Estado como de la cooperación, intervienen bajo un esquema asistencialista, donde se incentiva que los futuros beneficiarios primero se agrupen o asocien para posteriormente recibir el apoyo considerado en los mismos, sin una evaluación ex ante rigurosa que parta de una línea de base y criterios que seleccione a los productores reales socios del desarrollo y se considere además, los aspectos de tipo social, ambiental y económico, que permita comparar los resultados e impactos posteriores a su aprobación/ejecución. En la actualidad, con los mercados globalizados e interconectados, la necesidad de seguridad alimentaria, los efectos del cambio climático y el mercado específico determinando el producto a producir, este enfoque no cabe, y tendría mayor impacto si se busca una nueva estrategia de intervención. Asimismo, en el país no existe una normativa que facilite la creación o implementación de alianza público — privada en el sector agrícola, relacionado a mejorar la competitividad territorial y empresarial, fortalecer y perfeccionar las competencias de los agricultores. Solo existen normativas que alientan y facilitan la creación de asociaciones público-privado a gran escala en infraestructura que es liderado por PROINVERSION.
Que, por tal razón, los agricultores rurales enfrentan nuevos desafíos, promovidos por la globalización (mercados interconectados), los cambios de tendencias en los consumidores, las nuevas tendencias sobre la seguridad alimentaria mundial, el cambio climático y la reducción de las áreas para hacer agricultura. Es por ello, que los gobiernos de muchos países y organismos mundiales como la FAO, han diseñado nuevas estrategias de apoyo e intervención en la agricultura, por ejemplo países como Chile, Colombia, México, Ecuador entre otros, han construido modelos alternativos para potenciar el sector agrícola, dentro de esos modelos se tiene las alianzas público — privadas a través de la herramienta agricultura por Contrato, que busca vincular con efectividad al sector privado de la gran y mediana empresa con los agricultores de pequeña y mediana escala. Las Alianzas público — privadas se originan como una consecuencia del débil rol del Estado y en la atención de las fallas del mercado para los pequeños productores agropecuarios, forestales y pesqueros en países expuestos a una alta competencia. Esta situación estimuló al desarrollo de iniciativas desde los gobiernos, las cuales buscaban minimizar el impacto de las fallas institucionales y de mercado, a través de la construcción de mecanismos de coordinación entre los productores, la empresa, el gobierno y el mercado, bajo el esquema denominado Alianzas Productivas. Estas alianzas son un conjunto de relaciones y arreglos formales entre productores de bienes agropecuarios, comercializadores y agroindustriales, y organismos de apoyo, públicos o privados, cuyo propósito es transformar y expandir la visión empresarial y de agronegocio de estos productores con sus áreas de cultivos de tardío y bajo rendimiento, y actualizarlas tecnológicamente para una mejor productividad, competitividad y sostenibilidad. Además, se busca una mayor vinculación entre productores y el mercado, lo que necesariamente influye en la evolución de las cadenas agroalimentarias e induce a una mejor coordinación vertical y horizontal. En Colombia, las APP han posibilitado el acceso directo al mercado a más de 3.500 productores cacaoteros, a través de ventas directas o a través de una cooperativa de productores. Además, estos productores han recibido asistencia técnica y capacitación en diversas áreas. Por otra parte, se ha logrado reducir los costos de intermediación, de modo que el agricultor recibe entre el 90 y el 95% del precio de venta final de su producción. En el caso de la APP Nestlé-FNC, se estima que los agricultores reciben el 35% más que los precios de los cafés cotizados en el mercado de Nueva York. En el caso de Chile, las APP favorecieron la reconversión productiva y acceso a mercados diferentes. Asimismo, existe experiencias
San Martín
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innovadoras de modelos de negocio de compra directa al productor se viene llevando con éxito en Centroamérica a través de las tiendas Walmart, la principal cadena de comercio retail en el mundo, a través del programa Tierra Fértil que fue lanzado oficialmente en Costa Rica en 1972 y extendiéndose a otros países como Guatemala, El Salvador, Honduras, Puerto Rico y Nicaragua
Que, mediante Nota Informativa N*071-2021-GRSM/GRPyP de 12.03.2021, mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto indica que el proyecto de creación del Programa Regional de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios —- PRODAPPSA - Gobierno Regional San Martín (en adelante PRODAPPSA) se encuentra articulado a las políticas nacionales y regionales de desarrollo establecido en los planes de gestión.
Que, mediante Nota Informativa N° 038-2021-GRSM/GRPYP/SGP del 12.03.2021 mediante el cual la Sub Gerencia de Presupuesto menciona que realizó la revisión de la documentación y evidencia que no existe información respecto al financiamiento; lo que los lleva a asumir que la creación del programa en mención no generará compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna; en ese sentido, emite opinión favorable.
Que, mediante Informe Técnico N°007-2021-GRSM/GRPyPSGPEyER del 01.03.2021, mediante el cual al Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto concluye que de la evaluación realizada al proyecto de creación del PRODAPPSA esta se encuentra articulada a las políticas nacionales y regionales de desarrollo; por lo que representa una visión estratégica de desarrollo que contribuirá a mejorar la actividad económica de la región; ediante la generación de capacidades, promoción de iniciativas empresariales y el fortalecimiento el tejido empresarial y productivo.
Que, mediante informe Técnico N°0046-2021-GRSM/SGPMI del 03.02.2021, mediante el cual la Sub Gerencia Multianual de Inversiones concluye que de acuerdo al marco del D.L N*1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — Invierte.pe y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el proyecto de creación del PRODAPPSA, no se encuentra alineada al presente marco; por lo que no pueden emitir opinión alguna y recomienda remitir la presente propuesta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para la emisión de la opinión técnica; del mismo modo solicitar opinión a la Sub Gerencia de Planeamiento, para luego ser remitido a la Sub Gerencia de Presupuesto.
Que, mediante Memorando N°109-2021-GRSM/GRDE del 18.02.2021 que remite la opinión técnica favorable contenida en el Informe Técnico N° 01-2021- GRSM-GRDE del 18.02.2021, la cual concluye que existe marco normativo que sustenta la creación del PRODAPPSA.
Que, mediante Informe N°0005-2021-GRSM/GGR/OPIPS-YRC del 27.01.202, que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto del PRODAPPSA; asimismo, indica que no se requiere contar con un informe de disponibilidad presupuestal, en razón a que es una propuesta para la búsqueda de financiamiento en el Gobierno Central, Cooperación Internacional y/o sector privado en beneficio de los productores agropecuarios de la región.
Que, mediante Informe Legal N° 176-2021-GRSM/ORAL, de fecha 17 de marzo del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de creación del “Programa Regional de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios - PRODAPPSA - Gobierno Regional San Martín, por haber sido elaborado conforme a las normas legales sobre la materia y según lo señalado en el punto 6 del análisis del referido informe, asimismo, deberá ser remitido a la Secretaría del Consejo Regional, a fin de continuar con el trámite correspondiente.
San Martí n
BIERNO REGIONA
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Que, mediante Memorando N° 297-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite Informe Legal N°176-2021-GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de creación del “Programa de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios — PRODAPPSA - Gobierno Regional San Martin, por haber sido elaborado conforme a las normas legales sobre la materia.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38% Regionales de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario aprobar la Ordenanza Regional sobre el proyecto de creación del “Programa Regional de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios - PRODAPPSA - Gobierno Regional San Martín, por haber sido elaborado conforme a las normas legales sobre la materia.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Lamas-IESPPL, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 21 de Junio de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Programa Regional de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios en San Martin -— PRODAPPSA”-Gobierno Regional San Martin”, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza, que estará a cargo de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible — OPIPS.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible, la búsqueda del financiamiento para la implementación del “Programa Regional de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios en San Martín — PRODAPPSA”-Gobierno Regional San Martin”.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
cal Martin
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ORDENANZA REGIONAL N2 09-2021-GRSM/CR
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.
Moyobamba, 21 de Junio del año 2021
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
0 5 JUL. 2021
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los%. 4 ma... POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3913450-009-2021-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4152961/ORDENANZA%20REGIONAL%20%20N%C2%B009-2021-GRSM-CR.pdf