Ordenanza Regional N.° 008-2022-GRSM/CR
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San Martin
ORDENANZA REGIONAL N2 08-2022-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Politica del Perú, modificado , por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre | Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Organica de / Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, en el literal f del Artículo 9 sobre competencias constitucionales de la Ley N.2 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobierno Regionales tiene competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, de conformidad a lo dispuesto el Artículo 45 de la Ley N.2 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que “(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)”.
Que, el Artículo 1 de la Ley de Bases de Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, en su artículo 2 establece la finalidad, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales (...).
Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N.?2 009-2010-MINCETUR crea la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actuará como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú. Asimismo, en su art. 3 señala que la estructura y funcionamiento de los órganos de la Comisión serán establecidos en su Reglamento Interno, el cual debe ser elaborado por la Comisión en un plazo de 30 días útiles contados a partir de su instalación.
Que, en esa lógica, se entiende que sobre la base de la norma antes señalada se implementó la propuesta de conformación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio en el Gobierno Regional San Martín, como un espacio de concertación, articulación, entre las entidades del sector público, privado y academia del nivel nacional e internacional, el cual tiene como finalidad identificar, priorizar, proponer y dar seguimiento a los planes, proyectos, políticas, estrategias, entre otros en la cadena de valor del biocomercio.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GRSM/CR se aprobó las 10 cadenas productivas en la región San Martín donde se encuentra la cadena de valor del Biocomercio, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado 2021 - PDRC denominado “Economía diversificada, competitiva y empleo”.
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 08-2022-GRSM/CR
Que, con Ordenanza Regional N.” 005-2020-GRSM/CR se ordenó fomentar la industrialización de 16 cadenas de valor en la región San Martín en la que se encuentra el Biocomercio en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares.
Que, la Autoridad Regional Ambiental mediante Informe Técnico N° 103- 022-GRSMARA-DGFFS/APFFS de fecha 29 de marzo de 2022, concluye favorablemente por la creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio.
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante Informe Técnico N.° 004-2022-GRSM-GRDE/MRGE de fecha 14 de marzo de 2022, sustenta la necesidad señalando que el Gobierno Regional establece la promoción de la Gobernanza y la institucionalidad para el desarrollo económico, a través de sus políticas territoriales y documentos de gestión, sin embargo, no existe una plataforma en la región San Martín que demuestre un grado organizacional, el cual es un punto de quiebre para poder generar concertación, dialogo y propuesta en la cadena de valor de biocomercio, por ello da su conformidad y recomienda crear la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio.
Que, el artículo 10 de los roles de los órganos del Gobierno Regional establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, tenemos el 10.4 donde se establece que las Direcciones Regionales Sectoriales, son los órganos regionales especializados responsables de formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos regionales en las materias sectoriales bajo su competencia. En ese contexto, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y la Dirección Regional de la Producción se pronuncian sustentando la necesidad y dando su conformidad para la creación de la Comisión, mediante los siguientes informes.
Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín mediante Informe Técnico N.° 03-2022-GRSM/DIRCETURSM/DPCE-RLLD de fecha 11 de abril de 2022, emite informe sustentando la necesidad que tiene la región para contar con un espacio desde donde se pueda promover el desarrollo de la cadena del biocomercio, dando su conformidad recomienda la creación del Comisión Regional de Promoción del Biocomercio.
Que, la Dirección Regional de la Producción mediante Informe N° 0010- 2022- GRSM/DIREPRO/DIPRODI de fecha 03 de mayo de 2022, sustenta la necesidad de contar con un espacio desde donde se pueda promover el desarrollo de la cadena del biocomercio, opinando favorablemente para la propuesta de creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio.
Que, mediante Acta de reunión del Grupo Impulsor de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio de fecha 08 de febrero de 2022, se acordó: Crear la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio San Martín (en adelante la Comisión), además se aprobó la propuesta de reglamento de dicha Comisión, asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se comprometió a gestionar la creación de la Comisión mediante ordenanza regional ante el Consejo Regional.
Que, mediante Memorando N.2 296-2022-GR-SM/GRDE de fecha 01 abril 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicitó a la Oficina Regional de Asesoría Legal opinión técnica legal para la conformación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio San Martín, mediante ordenanza regional
San Martín
( REGION
ORDENANZA REGIONAL N2 08-2022-GRSM/CR
Que, mediante informe legal N” 224-2022-GRSM/ORAL opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “para la creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio, en la región San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el referido informe. También se recomienda remitir el Informe y anexos, a la Secretaría del Consejo Regional, para seguir con el trámite correspondiente conforme al art. 15 de la Ley N.2 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Que, mediante Memorando N2 492-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín que opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional para la creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio, en la región San Martin, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente informe, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que “La creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio, en la región San Martin”
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del articulo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14% del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente
ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “creación de la Comisión Regional de
Promoción del Biocomercio”, que permitirá fortalecer el sector biocomercio en la región San Martin, conforme a los fundamentos de la parte considerativa de la presente ordenanza
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 08-2022-GRSM/CR
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que dictamine las directrices a las unidades orgánicas implicadas, para que estas procedan a la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus
competencias.
j ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración
¡del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza //Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del = Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 422 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
gs Moyobamba, 02 de junio del 2022 San MAR
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los co LV JON mn POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIERNO R NAL SAN M N
Pedro A
GOBERNADOR REGIONAL
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