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008-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 008-2021-GRSM/CR

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San Martín

REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 08-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de onformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° P7867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192° señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias xclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para ae ontribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y

° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — LOGR-, sus Normas y sus Y moe se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.

Que, asimismo, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15° concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley 27867, LOGR modificada por la Ley N° 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.

Que, por otro lado, el artículo 10% de la Ley N° 27867- LOGR, establece: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución, la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos.

Que, la Constitución en su artículo 68 establece que es obligación del estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y en su artículo 200 que las Ordenanzas Regionales como normas generales tiene fuerza vinculante y carácter de Ley en la circunscripción.

Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 considera como uno de sus lineamientos el impulso del ordenamiento territorial nacional y la zonificación ecológica económica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica.

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RNO REGIONAL

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Que, el articulo 15 Literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales señala como función del Consejo Regional el Aprobar, modificar, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con su artículo 38 que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración de Gobierno Regional.

Que, la ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 1 señala que ésta tiene por finalidad promover la conservación, protección, el incremento y A el uso sostenible del patrimonio forestal y la fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistema forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como postular al desarrollo forestal, mejorar la competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y la fauna silvestre y su valor para la sociedad, y como objeto establecer el marco para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad.

A

Que, el Decreto Supremo N” 009-2013-MINAGRI que Aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece como Objetivo General el de Contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, Itural, económico y ambiental de la Nación y en su Eje de Política 2. Sostenibilidad - Lineamiento Conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenibilidad del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como de las plantaciones forestales en Y predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico.

Que, la Ley N° 28024 Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública define como decisión pública, para los efectos de la presente Ley, al proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad.

Que, la Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR aprueba el Plan A BAN de Desarrollo Concertado de San Martin al 2030 que establece como acción estratégica territorial la e” EN promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el Departamento, además He incluir como indicador especifico, metas sobre una superficie de 97,388.822 hectáreas

leforestadas al año 2030.

U

Que, la Resolución Ministerial 039-2020-MINAM - Aprueba la Zonificación Forestal del departamento de San Martín, instrumento a través del cual se han delimitado las tierras forestales y se han asignado las categorías de zonificación forestal del citado departamento, que define las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre para su aplicación con carácter obligatorio.

Que, en este sentido la propuesta para la aprobación de la Ordenanza Regional denominada Gran Cruzada por la Amazonía “Fiesta de San Juan, Día de Sembrar” ha definido su finalidad como la de promover y desarrollar en forma sostenible acciones orientadas a la reforestación, garantizar la cultura de respeto al ambiente, el aprovechamiento responsable de los servicios ecosistémicos, durante las Fiestas Patronales de San Juan involucrando a la ciudadanía a la siembra de plantas o semillas en los lugares donde vayan a pasar el día festivo, atendiendo a que según el Programa Nacional de Conservación de Bosques - PNCBdel Ministerio del Ambiente entre los años 2001 y 2019 el Departamento de San Martín perdió 451,448 hectáreas de bosque que representa el 8.2% de nuestro territorio regional, que han generado la degradación de los suelos por la expansión de la frontera agrícola y prácticas inadecuadas, por lo que la propuesta constituye una estrategia que permitirá reducir la pérdida de cobertura vegetal.

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GOBIERNO REGIONA

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Que, sin embargo, sin dejar de lado en contenido de la propuesta descrita corresponderá al Consejo Regional, quien finalmente tendrá que aprobar el contenido de la ordenanza, definir la fecha de su ejecución por lo que la evaluación del contenido del Informe Tecnico N° 009-2021- GRSM/GRPyP/SGPEyER que concluye que la propuesta se encuentra alineada al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional — Plan Bicentenario al 2021 y al Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC - San Martín 2030, debe tener en consideración el contenido del Informe Técnico N° 014-2020-GRSM/ARA/DEGEA en el sentido que propone que la fecha ejecución sea durante la Semana Forestal que se celebra la primera semana de noviembre de cada año que se encuentra alineada al calendario Ambiental Nacional u optar por el replanteamiento de la propuesta de ordenanza regional, en el sentido que, alineándose con el Día Mundial del Medio Ambiente declarado por la Organización de las Naciones Unidad para celebrarse el 5 de junio de cada año cambiando de denominación a la ordenanza como “Gran Cruzada por la Amazonía — Día de sembrar”.

Que, no obstante, la validez del contenido de las propuestas, estas no han considerado que las actividades de reforestación o sembrio de plantas, se realizan en lugares abiertos, lo que quiérase o no genera aglomeración de persona, por lo que debe tenerse presente que mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con y características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes W que no respondan a las actuales vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos; existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país.

Que, mediante Nota Informativa N082-2021-GRSM/GRSM/GRPyP del 05.03.20121, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico N009-2021- GRSM/GRPyP/SGPEyER, respecto a la propuesta de Ordenanza Regional “Gran Cruzada por la Amazonia Fiesta de San Juan, día de sembrar”; indican que de la evaluación de alineamiento con los instrumentos de gestión de Planeamiento Estratégico Nacional y Regional realizada, se concluye que teniendo la cadena de resultados de los instrumentos de gestión: (Insumos, actividades, productos, resultados iniciales, intermedios y finales), la propuesta de Ordenanza Regional, es un producto de la cadena de resultados, que se entiende podría ser la reforestación en nuestro departamento, siendo la misma de contribución mínima al indicador regional: Superficie reforestada anualmente.

Que, mediante Informe Legal N° 172-2021-GRSM/ORAL, de fecha 12 de marzo del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente para la emisión de la ordenanza regional propuesta, debiendo el Concejo Regional tener en consideración las fechas para su ejecución en el marco de las normas de aislamiento social por la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID -19, adecuando en este contexto la denominación de la ordenanza; asimismo, recomiendan acondicionar la fecha de ejecución de la ordenanza a la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 014-2020- GRSM/ARA/DEGEA, también se deberá considerar una ruta estratégica con el ARA como órgano rector para promover la ejecución de la ordenanza; del mismo modo, tener en consideración la conformación y reconocimiento de un Comité Técnico Regional de Gestión que se encargue de la implementación de la ordenanza mediante un Plan de Trabajo.

Que, mediante Memorando N* 257-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite Informe Legal N*172-2021-GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal opina: favorablemente para la emisión de la ordenanza regional propuesta, debiendo el Consejo Regional tener en consideración las fechas para su ejecución en el marco de las normas de aislamiento social por la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID -19, adecuando en este contexto la denominación de la ordenanza; asimismo, recomendamos acondicionar la fecha de ejecución de la ordenanza a la culminación de la Emergencia Sanitaria

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San Martin

ORDENANZA REGIONAL N? 08-2021-GRSM/CR Nacional, teniendo en consideración el Informe Técnico N°014-2020- GRSM/ARA/DEGEA, también se deberá considerar una ruta estratégica con el ARA como órgano rector para promover la ejecución de la ordenanza; del mismo modo, tener en consideración la conformación y reconocimiento de un Comité Técnico Regional de Gestión que se encargue de la implementación de la ordenanza mediante un Plan de Trabajo.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario aprobar la ordenanza regional la “Gran Cruzada por la Amazonia, Día de sembrar”, la misma que se encuentra alineada a la Política Ambiental Regional y Nacional, donde las entidades públicas y privadas según corresponda, realicen actividades y/o acciones de reforestación y sensibilización sobre la importancia de preservar y conservar nuestros bosques y propiciar un ambiente saludable para una mejor calidad de vida.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del onsejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14” del ferido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: .Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con recho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y municación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Lamas-IESPPL, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 21 de Junio de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “Gran Cruzada por la Amazonia, Día de sembrar”, la misma que se encuentra alineada a la Política Ambiental Regional y Nacional, donde las entidades públicas y privadas según corresponda, realicen actividades y/o acciones de reforestación y sensibilización sobre la importancia de preservar y conservar nuestros bosques y propiciar un ambiente saludable para una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Direcciones Regionales, Gerencias Territoriales, Proyectos Especiales y demás órganos de Línea la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Autoridad Regional ambiental para que en el marco de la presente ordenanza y por un plazo de 90 días realice el reconocimiento de un comité técnico regional, que se encargue de la implementación de la presente ordenanza a través de un Plan de Acción que considere lo establecido en los informes técnicos de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y demás contenidos en el expediente de la presente ordenanza

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a ia Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional,

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GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 08-2021-GRSM/CR

previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional Jel trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

omuniquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación. Moyobamba, 21 de Junio del año 2021

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN co} JO REGIONAL

Vasquez

Dado en la Sede Central del Gobierno Regiohal San Martin a los C. 5 ML, 2021, POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

R EGJONAL ON MARTIN

sseveeeneee

Pedro Bogartn Vargas

GOBERNABOR REGIONAL


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