Ordenanza Regional N.° 007-2023-GRSM/CR
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San Martín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia...” en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales; el artículo 36° indica: “... c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondencia a los sectores... transporte...”;
Que, el artículo 3° de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto.
Que, con Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modificada con los Decretos Supremos N° 024-2001-MTC y N° 027-2002-MTC, cambiando este último la
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denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, además, mediante Decreto Supremo N° 023-2008- MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos N° 010-96- MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo
- Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI);
Que, por su parte, la Seguridad Vial se fundamenta en principios, normas y acciones cuya finalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte; dentro de la política de Seguridad Integral surge como respuesta a la problemática actual de la circulación vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del parque automotor y una inadecuada e insuficiente red vial. En ese sentido, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial San Martín de la DRTCSM, se encarga de promover la Seguridad vial en su jurisdicción, desarrollando actividades para promover el cumplimiento de las normas en las vías y proteger la salud e integridad física de los ciudadanos de la Región.
Que, mediante Informe N° 017-2023-GRSM/DRTCCORESEVI/ST, de fecha 8 de febrero de 2023, la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial San Martin DRTC-SM, concluyó que es necesario modificar el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR, de fecha 2 de junio de 2009, la cual crea el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, de conformidad a lo normado en el Decreto supremo N° 023-2008-MTC. Al mismo tiempo, recomienda a la Dirección a su cargo, elevar todo lo actuado al Gobierno Regional de San Martin, para la respectiva emisión de una nueva ordenanza regional modificando la ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR, de fecha 02 de junio del 2009.
Que, mediante Oficio N° 63-2023-GRSM/DRTC, de fecha 13 de febrero de 2023, el Director Regional de la DRTC-SM, como Secretaría Técnica del CORESEVI, solicita al Gobernador Regional de San Martín, que en su calidad de Presidente del CORESEVI, gestione a través del Consejo Regional, la modificación del artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR.
Que, mediante Informe Legal N°004-2023-GRSM/DRTCOAJ, de fecha 08 de marzo de 2023, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones — SM, propone en el numeral 4.4: Que, de la revisión del expediente administrativo se puede observar que la modificación solicitada por la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial San Martín DRTC-SM, consiste en precisar que el Director Regional de la DRTC — SM, cumple precisamente la labor de Secretaria Técnica del CORESEVI, según el siguiente detalle: Ordenanza Regional N*018-2009-GRSM/CR de fecha 2 de junio de 2009, DICE: Artículo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-
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SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: (...) 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante; (...) DEBE DECIR: Artículo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORESEVI-SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: (...) 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante, como Secretaría Técnica. (...). Asimismo, recomienda remitir dicho informe a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que esta propuesta de modificación sea evaluada y posteriormente emita el informe legal que será remitido al Consejo Regional de San Martín.
Que, igualmente, mediante Informe Legal N° 099-2023 GRSM/ORAL, de fecha 22 de marzo de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina que resulta favorable la emisión de una Ordenanza Regional que reconozca al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín y modifique la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR de fecha 02 de junio en los términos señalados en el Informe Legal N*004-2023-GRSM/DRTC-OAJ; debiendo proseguir el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional de ser el caso.
Que, finalmente, mediante Memorando N° 306-2023- GRSM/GGR de fecha 23 de marzo de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, remite al Consejo Regional San Martín el expediente conteniendo el sustento factico-jurídico y el respectivo sustento técnico, sobre reconocer al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín y modificar la Ordenanza Regional N° 018- 2009-GRSMICR, a fin de realizar la respectiva evaluación y proseguir con el trámite correspondiente, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR.
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
San Martín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-GRSM/CR
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco se colige que es atribución y función del Consejo Regional de San Martín, reconocer al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín y modificar la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2009.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14% del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión
Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de Junio de 2023, desarrollada en las instalaciones
del Consejo Regional San Martin — San Martín y en uso de sus facultades conferidas en
la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
odificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER al Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, en ese sentido modificar el numeral 2 del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2009, de la siguiente manera: DICE: 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante; (...) DEBE DECIR: 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante, como Secretaría Técnica. (...), quedando los demás artículos vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional Dirección Regional de Transportes, quien deberá emitir las resoluciones y directivas correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a los dispuestos en el artículo 42” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
San Martín
GOBIERNO REGIONAL
la presente
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-GRSM/CR DISPENSAR
ARTÍCULO CUARTO: Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su
implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación. Moyobamba, a los 02 días del mes de junio del año 2023.
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL
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Sr. Jorge Alf: Delega:
Coésej Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los Ob días de junio del dos
mil Veintitrés. POR TANTO:
Regístrese, publíquese
EGIONAL
GOBERNADOR
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