Ordenanza Regional N.° 007-2022-GRSM/CR
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San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 07-2022-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N* 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía a Política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución política del Perú, señala que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 26821 — Ley orgánica de para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor (agrícolas, pecuarias, forestales y de protección), la diversidad biológica (especies de flora y fauna), los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida. El paisaje natural en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la Ley N° 26821;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29408 — Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del estado para el desarrollo del país. Asimismo, establece que los gobiernos regionales deben considerar en sus planes, presupuestos programas, proyectos y acciones los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;
Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley General de Turismo, indica que en las zonas de desarrollo turístico prioritario (ZDTP), corresponde a los gobiernos regionales que las hubieran declarado, la adopción de acciones que promuevan las inversiones del sector público o privado, las mismas que deben destinarse al desarrollo turístico sostenible de dichas zonas,
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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 788-2011- GRSM/PGR del 25 de mayo de 2011, se reconoce la Zona de Protección y Conservación Ecológica denominada “Morro de Calzada”, que se constituye un bien de dominio público e incluye dentro de sus límites, uno de los más importantes recursos turísticos inventariados de la región San Martín, el cual lo constituye el “Morro de Calzada”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 182-2013- GRSM/PGR del 22 de febrero de 2013, se dispone modificar la denominación del predio estatal denominado Zona de Protección y Conservación Ecológica denominada “Morro de Calzada” a Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Morro de Calzada”;
Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de San Martín al 2030 en su Objetivo Estratégico Territorial OET.5, establece la prioridad de Incrementar la competitividad con inversión diversificada pública y/o privada. El mismo plan regional indica en su OET.6 indica la prioridad de desarrollar un territorio articulado y competitivo, a través de inversión pública y/o privada en infraestructura productiva estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en la región. Asimismo indica en su OET. 7: la prioridad de mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de cuencas;
Que, el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030 establece como Objetivo Prioritario OP1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad; el mismo que consigna su medida de política MP 1.2 Cartera de Proyectos de Alto Impacto para la Promoción de inversiones en turismo y MP 1.3: Desarrollo de inversiones para infraestructura turística de servicios turísticos públicos en los 04 destinos de la región;
Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo de San Martín ha establecido que uno de los destinos turísticos lo constituye la zona del Alto Mayo, el mismo que incluye el recurso turismo “Morro de Calzada”, por ende, al predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) “Morro de Calzada”; y que dicho plan consigna su objetivo estratégico OE2: “Optimizar la competitividad de la oferta turística regional”, la estrategia E2.1: “Fomentar la inversión y gestión adecuada de la oferta priorizada” y la acción estratégica AE2.1.1: “Gestionar las condiciones para la inversión en los recursos turísticos priorizados”;
Que, actualmente, la entidad viene financiando la consultoría para la “Elaboración del estudio Técnico, económico y financiero en el marco del fortalecimiento de la oferta turística y la identificación de inversiones para la formulación y desarrollo de infraestructura turística en el recurso turístico Morro de Calzada”, cuya finalidad publica es de desarrollar un territorio articulado y competitivo a través de inversión pública y/o privada en infraestructura turística estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en la región;
Que, mediante Informe N° 0044-2021-REF, de fecha 02 de diciembre de 2021, la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, concluye: i) “El Gobierno Regional San Martín en sus diferentes
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instrumentos de planeamiento, ha establecido el uso del territorio de manera sostenible, el aprovechamiento de los recursos turísticos y la ejecución de inversiones públicas y privadas como medios para lograr el desarrollo territorial integral”; ii) “La tipología del predio estatal OCRE Morro de Calzada, amerita la generación de documentos de gestión que otorguen el marco institucional para ordenar las intervenciones en dicho ámbito, las mismas que podrán significar acciones de inversión pública y privada” y iii) “Por lo anteriormente indicado, es necesario proceder con declarar de interés público y prioridad regional la gestión e implementación de inversiones público-privadas sostenibles dentro del ámbito de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) Morro de Calzada, mediante la promulgación de la ordenanza regional correspondiente”;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2021-GRSM-GRDE/MDSV, de fecha 10 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite opinión técnica favorable para declarar de interés público y prioridad regional la gestión e implementación de inversiones público-privadas sostenibles, dentro del ámbito de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Morro de Calzada”, siempre que i) “Las intervenciones público-privadas desarrollados en el área deben implicar que beneficien de manera directa e indirecta a la actividad turística en el área de intervención y el destino Alto Mayo”, ii) “Todas las intervenciones desarrolladas sean socializadas al Comité de Gestión del Destino Alto Mayo (CGD-AM), ente técnico y ejecutivo a cargo de la gestión turística del destino Alto Mayo, reconocidos mediante Resolución Ejecutiva Regional N°454- 2017- RSM/GR; de manera oportuna y necesaria” y “de definirse la actividad turística como estrategia de desarrollo para el área en cuestión, se considerará los parámetros establecidos en la Resolución Directoral Regional N° 001-2017-GRMS/DIRCETUR, Criterios de Priorización para la Oferta Turística Regional; así como los estudios de mercado existentes; que permitan orientar de mejor forma el desarrollo de facilidades en el área a emplearse”;
Que, mediante Informe N*008-2021-GRSM-DIRCETURSM/DPTyA/DFMF, de fecha 16 de diciembre de 2021, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo “opina la pertinencia de la propuesta de ordenanza regional; salvaguardando y asegurando la sostenibilidad del atractivo; el mismo que viene generando dinamismo en la economía de la ciudad y por ende mejora la calidad de vida de la población, asimismo es responsabilidad de las autoridades competentes protegerlo por encima de intereses empresariales y/o particulares”;
Que, mediante informe legal N° 043-2022-GRSM/ORAL opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés publico y prioridad regional la gestión e implementación de inversiones público - privadas sostenibles dentro del ámbito de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) ‘Morro de Calzada’” remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martin para su evaluación, y posterior aprobación.
Que, mediante Memorando N2 104-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín que opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés público y prioridad regional la gestión e implementación de inversiones público - privadas sostenibles dentro del ámbito de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) ‘Morro de Calzada””, en ese sentido,
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estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para que dicha propuesta sea aprobada por el Consejo Regional conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley. 1 Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ompetencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45* de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan aterias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de Acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que “Declare de interés público y
Sis § aJprioridad regional la gestión e implementación de inversiones público - privadas sostenibles Asesor
dentro del ámbito de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) “Morro de Calzada”.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los | Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 20 de Mayo del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y prioridad regional la gestión e implementación de inversiones público-privadas sostenibles dentro del ámbito de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) “Morro de Calzada”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que dictamine las directrices a las unidades orgánicas implicadas, para que estas procedan a la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.
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ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 20 de Mayo del 2022
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a 10. 1:JUN, 2022 POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIERNO (ANAL SAN TIN
eerearansseossnees:
Pedro Bi Garin Vargas
GOBERNADOR REGIONAL
Se,
MA
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