Decreto Regional N.° 007-2021-GRSM/GR
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Moyobamba, 3001C.2021 VISTO: El Expediente N' 017-2021627919 que contiene el Informe
Técnico No 007-2021-GRSM/ARA/DEGEA/APDA de fecha 29 de octubre del 2021, el Informe Legal N' 5242021-GRSM/ARA-AALDE de fecha 19 de noviembre del 2021, el Informe Legal No 812-2021-GRSIvIORAL de fecha l7 de diciembre del202l,y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del "Ley Reforma Constitucional del Capírulo XIV del Título IV, sobre de N" 27680 Estado, la Ley descentralización", la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Ley N' 27902 yN" 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional No 037-2014-
GRSM/CR de fecha 22 de diciernbre del 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín aprobó por unanimidad en su Artículo Primero lo siguiente: "CREAR la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín como ente encargado de movilizar a la juventud para su participación en los programas y actividades ambientqles de nivel local, regional y "nacional-de inrcrls pará nuestra región, la misma que estará adscrita a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambientai.". Asimismo, en su Artículo Cuarto se aprobó por unanimidad 1o siguiente: "i¡¡ClnC.Sn a h Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, presentar en un plazo de 60 días calendarios a partir de la vigencia del presente Ordenanza-Regional, el Reglámento de la Red de Volunfariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín para su aprobación de la misma mediante Decreto Regional'";
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Que, mediante Informe Técnico No 007'202129 de octubre del 2021, el Área de Planeamiento y fecl.ta de GRSI,UARA/DEGEA/APDA "ó.1. Desarrollo Ambiental de |a Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó lo siguiente: Conforme a lo previsto en la normativa revisada maleriq del presente informe, respecto a las competencias atribuidas a los gobiernos regionales, se precisa la importancia de la aprobación de la piopuesta para establecer las disposiciones reglamentarias de la Red de Voluntariado Ambiental ¡r,rer¡t de la Región San Martín. 6.2. Et Reglamento de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil regtrlará las acividades de la RVAJ en la región San Martín, definiendo los derechos, deberes, rÁponsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas, sobre las cuales se realiza la actividad dei voluntariado ambiental; a través de la parlicipación responsable de la ciudadanía.";
Que, mediante Informe Legal No 524-2021-GRSM/ARA-
AALDE de fecha 19 de noviembre del 2021, Area de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) opinó lo siguiente: "5.1. Que, habiéndose evaluado el
marco normafivo ampliamente desarrollado en el presente informe es de vital importancia que nuestro Gobierno Re§ionat San Martín, apruebe el reglamento de la Red de voluntariado Juvenil de la Región San Martín, mediante resolución ejecutiva regional en cumplimento de lo resuelto en la 037-2014-GRSM/CR. 5.2. La Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, se Orcleianza Regional ^1"
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Deca*W No 0 01-2021-GRSM/GR
encargara de guiar, monitorear y apoyar a la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San lv[artín en cumplimiento de la Ordenanza Regional N" 037-20]1- GRSI,Í/CR.5.-l..Se recotnienda que la estructura del Reglamento de la Red de voluntariado Juvenil de la Región San lvlartín, sea de acorde a lo establecido en el Lineamiento y Procedimientos para la formulación, modificación y aprobación de documentos normqtivos y orientqdores en el Gobierno Regional San lv[ar tín, apr o b ad o c on Dir e c tiv q N" 0 0 3' 2 0 2 0 -G RS M-G RPy P /SG D I; Que, la Ley No 28238 "Ley General del Voluntariado tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en 1o referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;
Que, el Decreto Supremo N" 003-2015-MIMP "Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N' 28238, Ley General del Voluntariado" tiene como objeto establecer reglamentarias de la Ley No 28238 "Ley General del Voluntariado" y que se aplica y comprende a toda la labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional por persona natural o jurídica;
Que, el Artículo l9lo de la Constitución Política del Peru "Zos Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en señala que: los asuntos de su competencia (...)";
Que, el literal f., del Artículo 9" de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala que son competencias constifucionales de los Gobiernos Regionales: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional.";
Que, la Presidencia Regional (Gobemación Regional) es el Órga.ro ejecutivo del Gobiemo Regional y recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobiemo Regional (Artículo 20o de la Ley N'27867 "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales");
Que, es atribución del Presidente Regional (Gobemador (literal d., del Artículo 21" de la Ley N' 27867 Regionales Decretos la dictar de Regional), está "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales");
Que, los Decretos Regionales establecen normas
reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos neiesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40o de la Ley N" 27867 "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales");
Que, mediante el Informe Legal No 812-2021-
GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por aprobar el Reglamento de Ia Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín, conforme a los argumentos desarrollados en el Informe;
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y
atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N" 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus modificatorias Leyes N' 27902 y No 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N" 023-2018-GRSI\4/CR, y con las visaciones de
San rviortín
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la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Autoridad Regional Ambiental, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín, el mismo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la Gerencia y a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), y a los integrantes de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín, para las acciones y fines correspondientes.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
BIE�EGIONAL
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REGLAMENTO DE LA RED VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL DE LA REGIÓN SAN MARTÍN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.-. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ordenanza Regional N° 037-2014-GRSM/CR, Ordenanza que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Juvenil de la región San Martín, en el ámbito de competencia Territorial del Gobierno Regional San Martín. Artículo 2°.-. FINALIDAD El presente reglamento tiene como finalidad regular las actividades de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil en la región San Martín, esto incluye los derechos, deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas, sobre las cuales se realiza la actividad del voluntariado ambiental; a través de la participación responsable de la ciudadanía. BASE LEGAL, Ordenanza Regional N° 037-2014-GRSM/CR, que crea la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín; la ley 28238, modificada por la ley 29094 y Decreto Legislativo Nº 1294, Ley General del Voluntariado, en adelante LEY y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-2015-MIMP y modificado por Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP, en adelante EL REGLAMENTO. Artículo 3°.-. AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación comprende a toda labor o actividad de voluntariado ambiental juvenil que busque el desarrollo sostenible en el territorio regional de San Martín por personas naturales, jurídicas y jóvenes integrantes de organizaciones públicas y privadas que ejercen funciones y actividades en el ámbito distrital, provincial y regional; y que, además están registradas en la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil, en articulación con los gobiernos locales y los pliegos del Gobierno Regional San Martín. Artículo 4°.-. PRINCIPIOS DE LA RED DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL Los principios de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil en la región San Martín son los siguientes: 4.1. Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades. Cualquier persona puede pertenecer a la Red de Voluntariado Ambiental. Ningún(a) voluntario(a) podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, política, raza, condición física, social o económica o de cualquier índole. 4.2. Principio de participación ambiental. Este principio abarca el proceso de implicación directa de los voluntarios de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de problemas ambientales. 4.3. Principio de acción voluntaria ambiental. Los voluntarios de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil ofrecen ayuda mutua y participan aquellas iniciativas que desarrollan tareas directas de mejora ambiental, conservación y protección de los recursos naturales, de forma altruista, libremente y sin ánimo de lucro. 4.4. Principio de Gestión ambiental responsable. La Red de Voluntariado Ambiental Juvenil debe orientar a sus integrantes con el objetivo de formar gestores ambientales desde la óptica
Documento Nro: 017-2021898497. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=04599456q11b3q49f4q87cbqa1513ca347b8&anex=489908
de la concientización e implicación social de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa y mejora de su entorno para lograr un desarrollo sostenible. 4.5. Principio de libertad. Todo(a) integrante de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil actúa conjuntamente en autonomía de su libertad individual. 4.6. Principio de Transparencia. La información relativa al voluntario(a) ambiental de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil es confiable, accesible y se rige por las normas de Ley 29733, Ley de protección de datos personales. TITULO II DEL VOLUNTARIO AMBIENTAL JUVENIL Y SUS ACTIVIDADES Artículo 5°.-. DEL (A) VOLUNTARIO(A) A efectos del presente reglamento se denomina “voluntario(a) ambiental juvenil” a la persona que integra y/o es miembro de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil del Gobierno Regional San Martín, de acuerdo con la Ordenanza Regional N° 037-2014-GRSM/CR, cuya inscripción está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, previa evaluación del cumplimiento de requisitos para pertenecer a la RVAJ. Artículo 6°.-. DEL PERFIL DEL VOLUNTARIO AMBIENTAL JUVENIL 1) No tener antecedentes Policiales, Judiciales o Penales (no es necesario adjuntar copia) 2) Facilidad para comunicarse y expresarse 3) Capacidad de trabajo en equipo y buen trato 4) Sentido de ética 5) Ser proactivo y disciplinado 6) Tener espíritu ambientalista 7) Compromiso Artículo 7°.-. DE LOS DERECHOS Los voluntarios ambientales juveniles tienen los siguientes derechos: 6.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la Autoridad Regional Ambiental y los aliados estratégicos encargados de brindar de la capacitación. 6.2. Ser informado previamente de la labor o actividad a desarrollar. 6.3. Brindar las facilidades para la ejecución de las actividades del RVAJ a desarrollar. 6.4. Contar con la identificación que acredite su condición de RVAJ, otorgado por Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental. 6.6. Recibir Certificación de las actividades realizadas en el servicio voluntario desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacidades adquiridas de ser el caso. 6.7. Recibir Certificación anual que acredite su membresía a la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil. Artículo 8°.-. DE LOS DEBERES El(la) voluntario(a) Ambiental Juvenil deberá desarrollar el voluntariado con diligencia y honestidad, y cumplir con las actividades e indicaciones que determine la entidad a la que se encuentra adscrita, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo con la Ordenanza Regional N° 037-2014-GRSM/CR. 8.1 Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia. 8.2. Participar en las actividades de formación o capacitaciones que correspondan.
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8.3. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios/as de las actividades que realice la RVAJ. 8.4. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue. 8.5. Preservar y cuidar los bienes que la organización y el beneficiario ponen a su disposición para el desarrollo de las actividades de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil. 8.6. Cumplir con la regulación interna de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil. 8.7. Cumplir con lo establecido en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, la Ordenanza Regional N° 037-2014-GRSM/CR y el presente Reglamento. Artículo 9°.-. FALTAS Las faltas descritas a continuación, serán el antecedente fáctico para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 9° del presente reglamento: a) Por ofensa grave a otro Voluntario(a) Ambiental Juvenil, beneficiario(a) y/o a una autoridad de la región. b) Por asistir en estado etílico o bajo el efecto de algún estupefaciente a las reuniones o actividades programadas en la RVAJ. c) Por interferir indebidamente en el normal desarrollo de las actividades de la RVAJ. d) Utilización indebida de logos o representación de la RVAJ. e) Practicar proselitismo político. f) Inasistencia injustificada a más de cuatro sesiones consecutivas u ocho alternas de las actividades programadas. Artículo 10°.-. SANCIONES Las sanciones serán impuestas por la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental, previo informe a la gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, y serán las siguientes a) Amonestación verbal b) Suspensión temporal en dos actividades programadas dentro de la RVAJ c) Separación definitiva de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil. Artículo 11°.-. Pérdida de la condición de Voluntario Ambiental Regional a) Fallecimiento b) Renuncia c) Separación definitiva Artículo 12°.-. DE LA NO EXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL, CIVIL NI LABORAL La calidad de voluntario(a) ambiental juvenil no creará ningún vínculo contractual de índole laboral o civil con el Gobierno Regional de San Martín, por ser la actividad realizada de carácter voluntaria, sin fines de lucro y a título gratuito. Artículo 13°.-. ACTIVIDADES QUE COMPRENDE LA RED DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL 13.1. La RVAJ materializa el ejercicio del derecho a la participación ciudadana responsable que promueve la acción participativa de la sociedad en la conservación de los recursos naturales, el fomento de la sostenibilidad, proceso de toma de decisiones para la aplicación de medidas relativas a la gestión ambiental y demás procesos ambientales. Siendo las instituciones públicas y privadas, universidades, ONG´s, centros educativos, entre otros, quienes desempeñan un importante papel en el fomento de la participación altruista de voluntarios/as en el desarrollo de múltiples acciones de mejora ambiental, entre las que tenemos de forma no excluyente las siguientes:
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Proyectos de investigación relacionada a temas ambientales Participación en las actividades enmarcadas a las fechas establecidas en el calendario ambiental nacional. 3) Participación en campañas y actividades de sensibilización ciudadana en materia ambiental. 4) Participación en la promoción y difusión de la educación ambiental. 5) Participación en la vigilancia y monitoreo en resguardo de la calidad ambiental. 6) Otras actividades que estén vinculadas con los programas, planes y políticas de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental, Autoridad Regional Ambiental, Gobierno Regional san Martín y gobiernos locales a los que pertenecen los voluntarios ambientales juveniles. 13.2. Las actividades a realizar por los Voluntarios Ambientales Juveniles están adscritos a los planes, programas, proyectos y actividades a elaborar y/o implementar por la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental. 13.3. No comprende las labores o actividades que son desempeñadas de forma esporádica, así como aquellas ejecutadas de forma aislada por razones familiares o de amistad. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, el(la) voluntario(a) ambiental juvenil llevará a cabo las siguientes acciones: Manejo de automotores, fondos públicos, máquinas, animales peligrosos, armas, asimismo no podrán quedar a cargo de las instalaciones y equipos de técnicos, reparar o realizar instalaciones peligrosas y llevar a cabo tareas que son exclusiva competencia del personal de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental u otra unidad orgánica del Gobierno Regional San Martín. 13.4. Para efectos del presente reglamento, una jornada de voluntariado es entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo de tres (3) horas dentro de un día calendario. TITULO III DE LOS REQUISITOS DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL Artículo 14°.-. Requisitos La selección e incorporación de los(las) voluntarios(as) Ambientales Juveniles, se llevará a cabo en los primeros tres meses de cada año, y de acuerdo con los requisitos especificados a continuación: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Solicitud escrita para pertenecer a la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín. Tener entre 17 y 29 años de edad. Carta de presentación. Copia de DNI 02 fotos tamaño carnet. Carta de compromiso debidamente firmada, a través de la cual garantiza su participación en las actividades programadas por la RVAJ.
TITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 15°.-. Es el órgano de gestión de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil y es convocado por la secretaría técnica. El Consejo Directivo tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación y cumplimiento de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil y su Reglamento.
Documento Nro: 017-2021898497. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=04599456q11b3q49f4q87cbqa1513ca347b8&anex=489908
El Consejo Directivo tiene la siguiente estructura orgánica: Presidente: Gerencia General del GRSM Secretaría Técnica: Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental - DEGEA Miembro 1: Gerencia Regional de Desarrollo Económico Miembro 2: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Presidente: Gerencia General
Secretaría Técnica: Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental - DEGEA
Miembro 1: Gerencia de Desarrollo Económico
Miembro 2: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto
El Consejo Directivo podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de estos en temas que sean materia de sus competencias o funciones. Artículo 16°.-. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Del consejo directivo. Las funciones del consejo Directivo son las siguientes: 1) Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado ambiental en San Martín. 2) Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios. 3) Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos. 4) Proponer estudios de la normativa que garantice el adecuado funcionamiento del voluntariado ambiental. 5) Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado ambiental. 6) Proponer nuevas actividades que impulsen el voluntariado ambiental en la región. 7) Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel regional, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado ambiental regional. 8) Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as ambientales juveniles, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan. 9) Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado. 10) Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento del voluntariado ambiental regional en la región. Documento Nro: 017-2021898497. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=04599456q11b3q49f4q87cbqa1513ca347b8&anex=489908
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Del presidente del consejo directivo. Las funciones del presidente del consejo Directivo son las siguientes 1) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento 2) Dirigir el consejo directivo 3) Coordinar directamente con la Secretaría Técnica del Consejo Directivo 4) Conducir las reuniones del voluntariado 5) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas De la Secretaría Técnica del consejo directivo Las funciones de la Secretaría Técnica del consejo Directivo son las siguientes 1) Convocar a las reuniones en coordinación con la presidencia del consejo directivo 2) Apoyar a la presidencia en la conducción de las reuniones y llevar las actas 3) Gestionar la convocatoria anual de los voluntarios 4) Aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento 5) Llevar toda la información de los voluntarios en orden y al día 6) Gestionar el reconocimiento mediante acto resolutivo y la emisión de certificados a los voluntarios De los miembros del consejo directivo Las funciones de los miembros del consejo directivo son los siguientes 1) Apoyar a la directiva en el cumplimiento de sus funciones 2) Asistir a las reuniones convocadas por la presidencia del consejo directivo 3) Apoyar en las actividades realizadas por los voluntarios
TITULO V DE LA ARTICULACIÓN CON LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y LOCALES Artículo 17°.-. VOLUNTARIADO AMBIENTAL LOCAL LA Red de Voluntariado Ambiental Juvenil llevará a cabo acciones articuladas con los gobiernos provinciales y distritales del departamento de San Martín, teniendo en cuenta las actividades planificadas en sus instrumentos de gestión y planes de trabajo local. DISPOSICIONES Primera disposición complementaria y final. – Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento, se resolverá a través del consejo directivo, teniendo en cuenta la normativa vigente que sea aplicable al caso concreto.
Documento Nro: 017-2021898497. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=04599456q11b3q49f4q87cbqa1513ca347b8&anex=489908
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