Ordenanza Regional N.° 007-2021-GRSM/CR
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ORDENANZA REGIONAL N2 07-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192° señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; en su artículo 4” establece que la finalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades e sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y en su artículo 8” establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Competitividad, señalando en el numeral 13° que: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión la gestión estratégicas de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación” y a continuación en el literal h) del Artículo 9° establece que dentro de sus competencias constitucionales, se debe fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
Que, con Decreto Supremo N° 024-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 2223-2009-EF y el Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se constituye el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan de Competitividad con el objetivo de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; mas adelante con el Decreto Supremo N” 063-2016-PCM, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad, y modifica la denominación de Consejo Nacional de la Competitividad por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.
San Martín
OB:
ORDENANZA REGIONAL N2 07-2021-GRSM/CR
Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-F, aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante, en el artículo 2” señala que la política nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio en general para todas las entidades del Estado peruano y de los diferentes niveles de gobierno.
Que, con Decreto Supremo N° 237-2019-EF, aprueba el Plan lacional de Competitividad y Productividad en la que incorpora el enfoque territorial para la identificación e implementación de la medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Competitividad a nivel regional.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSMICR, señala len su Artículo 34°, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto Institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Artículo 36°, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, orientar, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada año la propuesta de Plan Operativo Institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto Institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR, de Ay fecha 17 de diciembre de 2019, el Consejo Regional del Gobierno Regional San Martin en el Artículo Primero: Aprobar el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030 (PRCP de San Martín al 2030)”; Articulo Segundo: Aprobar la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martín (CRCP) con la finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil distintas acciones ahí señaladas; Artículo Tercero: Aprobar la Conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030, de conformidad con las normas que la rigen.
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2031, el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martín, aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, con el compromiso de incorporar los aportes realizados por los miembros del Consejo Directivo, previa coordinación con los conductores de los objetivos prioritarios y la Secretaría Técnica.
Que, sobre el particular, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 345- 2018-EF, establece que la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno.
Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Asimismo, el artículo 9 establece que el periodo de vigencia del Plan Nacional de Competitividad y Productividad rige hasta el 31 de diciembre del año 2030. 3.6 Que, el literal 0) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Competitividad Regional.
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San Martín
OB!
ORDENANZA REGIONAL N2 07-2021-GRSM/CR
Que, mediante Informe N° 026-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 29 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional, concluye: El Plan Regional de Competitividad y Productividad San Martin al 2030, contiene 41 medidas de politica agrupadas bajo nueve objetivos prioritarios: infraestructura, capital humano, innovación, financiamiento, mercado laboral ambiente de negocios, comercio exterior, institucionalidad y sostenibilidad ambiental. El Plan Regional de Competitividad y Productividad de
| San Martín al 2030, plantea proveer las condiciones necesarias para posicionar a la región en el tercio superior del país en materia de competitividad, a través de un trabajo articulado públicoprivado. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15” establece como atribuciones del Consejo Regional: (...); 0) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.
Que, mediante Informe Legal N° 296-2021-GRSM/ORAL, de fecha 30 de abril del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030.
Que, mediante Memorando N° 411-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite remito a usted “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030” respectivamente visado, para su conocimiento y acciones que estime correspondientes
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que aprobar por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, sustentado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad y el literal 0) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del articulo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14% del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “ Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 14 de Junio de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, el mismo que consta de: Resumen ejecutivo, marco legal, diagnóstico, medidas por objetivo prioritario, seguimiento y evaluación y anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
San Martín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 07-2021-GRSM/CR
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de ¡Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.
Moyobamba, 14 de Junio del año 2021
LL GOBIERNO REGIONAL SAN/MARTÍN CONSEJQ REGION Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los 3.4. JUN 2021 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla GOBIERNO/R ONAL SAN N
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SY Pedro rán Vargas
GOSERNADOR REGIONAL
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