Ordenanza Regional N.° 007-2019-GRSM/CR
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San Martín
GOBIE
ORDENANZA REGIONAL N° 00 t-2019-GRSM/CR Moyobamba, — [8 MAYO 2019
lO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás normas complementarias, y;
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
tm, SO Ree. Que, el articulo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, (5 fe: establece “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de
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“AY ae “ Que, asimismo en el inciso a) del articulo 15° de la misma norma precisa: Son : atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el literal a) del articulo 51°, sefiala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”;
Que, con Resolución Ministerial N° 709-2014-MINAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, dentro de los lineamientos la política agraria genera importantes contribuciones a cuatro grandes objetivos de la política gubernamental: (i) Crecimiento, empleo y diversificación económica; (ii) Inclusión Social; (iii) Seguridad Alimentaria; y (iv) Sostenibilidad ambiental y de la agro-diversidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 — 2021, en la cual señala que “La Agricultura Familiar es fundamental para activar el desarrollo y la inclusión social rural en el Perú. Dada la centralidad del tema, el compromiso político se ha hecho explicito y se están generando las condiciones necesarias para impulsar la articulación de las intervenciones intersectoriales, intergubernamentales e interinstitucionales, centradas en el logro de resultados a favor de los agricultores familiares de las regiones costa, sierra y selva del país;
Que, con Decreto Supremo N* 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria señalando como Objetivo General: “Lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre ta base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional”. Y como Objetivos Específicos: “Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario” y
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“Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible”;
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Que, el artículo 1° de la Ley N° 29736 Ley de Reconversión Productiva
Agropecuaria, señala que es de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente el Estado en los tres niveles de gobierno. La reconversión productiva agropecuaria debe promover el desarrollo del sector agropecuario en forma
Ss sostenible y rentable, mejorar e incrementar la producción, productividad y competencia agropecuaria sobre la base de las potencialidades productivas y ventajas comparativas de las distintas regiones del
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSMICR, de fecha 22 de
4 MARTIN", para distinguir la producción de la Región San Martin que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos,
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2018-GRSM/CR, de fecha 06 de
“aN Rego, agosto de 2018, se aprobó la propuesta de Ordenanza Regional que declara de prioridad Regional la
, elaboración y aplicación de la zonificación agroecológica y el plan de ordenamiento agro territorial en
As y marco del Ordenamiento Agro territorial en el Departamento San Martin, con el objeto de otorgar valor a
i ef los instrumentos de gestión y planificación de la intervención territorial en el aspecto agricola en
“ £ concordancia con las potencialidades de este, generando la optimización del sector agropecuario,
A frenando la expansión agricola y asegurando la sostenibilidad para las generaciones futuras oe coordinadas por la Dirección Regional de Agricultura de San Martin.
Que, con Decreto Ley N° 25891, en el articulo 1° dispone: “Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao”; y en el articulo 2° señala “transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país”;
Que, la Dirección Regional de Agricultura es el órgano de línea de la Gerencia Regiona! de Desarrollo Económico responsable de formular, adecuar, implementar, controlar y evaluar las políticas públicas del sector en materia de desarrollo agrario en el ámbito regional, asimismo promueve el desarrollo integral y sostenible de la región de manera inclusiva, competitiva y solidaria; en el marco de la modernización, con enfoque territorial y gestión de cuencas y al 2021 como modelo de región en bienestar social, competitividad y valoración de nuestros recursos naturales y diversidad.
Que, mediante Informe Legal N° 244-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente “por la emisión de Ordenanza Regional que declare de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martin, en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales, de los productores agrarios organizados y fortalecidos empresarialmente y en el desarrollo rural productivo.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia";
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la
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función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 03 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
; ARTICULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad publica y de interés regional
ore la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martin, en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales, de los productores agrarios organizados y fortalecidos empresarialmente y en el desarrollo rural productivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que la implementación, seguimiento y evaluación se encuentra bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura y a las Agencias de Desarrollo Económico Local, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
_— ut 2 Prey 5 Miaga Rojan.
Presidente del Consejo Regional
8 y MAwo 2019
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin .....oooonooociononiociocionincncciocinoo
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5131924-007-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778132/5131924-ordenanza-r-007.pdf