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006-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 006-2023-GRSM/CR

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San Ma rtín

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, y demas normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal”;

Que, el artículo 24° de la Ley 31433 — Ley que modifica la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el numeral 17.1., del artículo 17° de la Ley N° 27783 — Ley Bases de la Descentralización, prescribe que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

San Ma rtín

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-GRSM/CR

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prescribe que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; En esa misma línea, el artículo 9° de la antedicha Ley, prescribe que: “El ciudadano tiene el derecho a participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”;

Que, con Nota Informativa N° 161-2023-GRSM/GRPyP, de fecha 27 de abril de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín, el sustento técnico para para la aprobación del documento actualizado del Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martin, mediante Informe Técnico N° 024-2023-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 27 de abril de 2023, el cual concluye en el numeral 4.1.: Solicitar la aprobación de la actualización del Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, la cual servirá de instrumento legal que norme el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín. Asimismo, recomienda en el numeral 4.2.: Derogar la Ordenanza Regional N° 031-2018- GRSMICR, de fecha 19 de noviembre del 2018, que aprueba el Reglamento que Norma las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de San Martín. Finalmente, añade en el numeral 4.3.: Remitir el informe técnico para su opinión de la Oficina Regional de Asesoría Legal y posteriormente ser remitido al Consejo Regional; con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación.

Que, aunado a ello, mediante Informe Legal N° 165-2023 GRSM/ORAL, de fecha 03 de mayo del 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín y recomienda elevar el presente expediente al Consejo Regional para los fines pertinentes.

Que, finalmente, mediante Memorando N° 485-2023- GRSM/GGR de fecha 03 de mayo de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, remite al Consejo Regional San Martín el Informe Legal N° 165- 2023-GRSM/ORAL, donde la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, para conocimiento y acciones correspondientes.

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, establece como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos

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que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan

aterias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización del

Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, conforme al anexo de la presente ordenanza

San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-GRSM/CR

ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR Ordenanza Regional N° 031-2018- GRSMICR, de fecha 19 de noviembre del 2018, que apruebó el Reglamento que Norma las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realicen la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 05 días del mes de mayo del año 2023.

x]

Sr. Jorge Al Cor

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los p 5 pdias de mayo del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y, plase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5133195-006-2023-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5779679/5133195-or-006.pdf