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006-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 006-2022-GRSM/CR

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San Martín

sOBILRNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 06-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N2 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N2 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

De este modo, la Constitución Política del Perú precisa los derechos fundamentales de la persona, siendo que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, conforme a su numeral 2 del Artículo 2”.

Que, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW”, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU en su Resolución 34/180 aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa 23432 de fecha 4 de junio de 1982, ratificada el 20 de agosto de 1982, entrando en rigor el 13 de octubre de 1982. La referida Convención acuerda, principalmente que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Que, para ello, se cuerda que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: 1. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; 2. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; 3. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; 4. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; 5. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. De este modo, se establece un marco supranacional ratificado por el Perú, de protección y promoción de los derechos de la mujer.

Que, es así que, la Ley N° 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. La Ley antes mencionada establece que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas con la finalidad de fomentar el acceso a recursos

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productivos, financieros, científico - tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, párticularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingúística y las zonas afectadas por la violencia política. Además, promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres.

Que, asimismo se garantiza el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Finalmente, promover la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales (Artículo 6°).

Que, sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”.

Que, además, los literales a., y f., del Artículo 60° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

Que, por ello, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, adicionalmente, la Ordenanza Regional N* 030-2018-GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento.

Que, consecuentemente, la Resolución Ejecutiva Regional N° 216-2020- GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEl 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento de San Martín con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre

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otros lineamientos de política institucional, la de Eje Social precisa como objetivo de política, mejorar el acceso, cobertura y calidad de los servicios, con igualdad de oportunidades e inclusión social en la Región. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Garantizar la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. 2. Fomentar el acceso al empleo digno a través de la intermediación laboral, fortalecimiento de capacidades, y aplicación de medidas de prevención y solución de conflictos socio laborales.

Que, mediante Informe N° 001-2022-GRSM/DRlelO/ORDEPISAM/ HPO de fecha 23 de marzo del 2022, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades concluyó lo siguiente: “De lo expuesto en el desarrollo del presente informe, la propuesta de Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín, promueve la autonomía económica y la participación activa de las mujeres en las cadenas productivas de valor que se vienen implementando y ejecutando por diversos sectores involucrados en la temática; con un enfoque de género e interculturalidad, lo que contribuirá al cierre de las brechas de género y desigualdades sociales a las que están expuestas las mujeres.”.

Que, mediante informe legal N°149-2022-GRSM/ORAL opina favorablemente por la conformidad de la Ordenanza Regional que apruebe la “Creación de la Red Ñ egional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, conforme a lo lesarrollado.

Que, mediante Memorando N2 392-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín , la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la conformidad de la Ordenanza Regional que apruebe la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. :

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que establezca como política y lineamiento regional, la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a

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través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de Abril del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, conforme a lo desarrollado.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 22 de Abril del 2022

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a lost... MAYO, 2022 POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

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Pedro Bógartn Vargas GOBERNADOR REGIONAL


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